REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000271

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.579.719, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos YOLIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.859, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y EDGAR DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.905, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.579.719, en su condición de cónyuge y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en su condición de hija, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de RONNYS RAFAEL JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.223, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000271