REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000148
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana LUTMAR DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.263.655, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), de aguinaldos, bonos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.440.620, por la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, Delegación de Personal, Maturín estado Monagas, en donde se desempeña como PROFESOR ASISTENTE A DEDICACION EXCLUSIVA.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de SEIS (06) CUOTAS DE MANUTENCIÓN, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, del Ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.440.620, quien presta servicios en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas.
TERCERO: se ordena a la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, Delegación de Personal, Maturín estado Monagas, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado adolescente, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del precitado adolescente, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 9:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000148