REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000296
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; YUSLEIDYS ISABEL SARABIA TOCHON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.781, domiciliada en la siguiente dirección; comunidad de la Florida, calle el Dispensario, casa s/n, cerca del stadium, Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7225764, y OSWALDO JOSE MATA CONTRERAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.596, domiciliado en ; comunidad de la Florida, calle el Dispensario, casa s/n, cerca del stadium, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9385770, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 24 de octubre de 2013, en beneficio de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera, el padre OSWALDO JOSE MATA CONTRERAS, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre YUSLEIDYS ISABEL SARABIA TOCHON, un fin de semana alterno es decir los días sábado a las 09:00 am y las regresara al hogar de la madre, a las 05:00 p.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000296