REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000282
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana LICDIBETT NINOSKA RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.744.212, domiciliada en LA Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 13, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas MAILUVIS MARIA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.868, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle 8, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MAGLUIS JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.077, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle 8, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LICDIBETT NINOSKA RODRIGUEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.212, en su condición de cónyuge y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de CLEMENTE JOSE LOZADA GUARIGUATA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.888, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000282