REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000071
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el convenimiento al cual llegaron las partes, el día Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:30 p.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000071, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: ANTONIO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.917, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad Las Mulas, Sector II, vía Principal al otro lado del Muro, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA RAMIREZ BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.433, residenciada en Guasina, Vía principal al otro lado del Caño, más allá del Reten de Guasina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
Visto que por auto de fecha 19-06-2013, se acordó Librar boletas de notificaciones de las Ciudadanas MAIGLY NAILETH y LAURA CAROLINA MENDOZA RAMÍREZ, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho Judicial, dentro de los dos (02) días de despachos siguientes a que conste en autos su notificación, consignación del Alguacil y certificación por parte de Secretaría Judicial, a los fines de que conozcan la oportunidad que fijará este Tribunal previa consulta de la Agenda Única del Circuito, para sostener entrevista con la Ciudadana Jueza, sien estas, co-demandadas en el presente asunto Ciudadanas MAIGLY NAILETH y LAURA CAROLINA MENDOZA RAMÍREZ; según riela a los folios 32 y 33 del presente asunto.
Por auto de fecha 04-07-2013, se fijo para el día 23-07-2013, oportunidad para escuchar la opinión de las ciudadanas co-demandadas MAIGLY NAILETH y LAURA CAROLINA MENDOZA RAMÍREZ, riela al folio 35 y 36 del presente asunto acta de oportunidad para escuchar la opinión de las ciudadanas co-demandadas y consta la incomparecencia a la audiencia, fijándose nueva oportunidad para el día 12-08-2013.
Visto que en fecha 12-08-2013, se encontraba designado nuevo juez se aboco al conocimiento del presente asunto y en fecha 17-09-2013, lapso legal para la reanudación se fijo nueva oportunidad para el día 01-10-2013 a los fines de sostener entrevista con las precitadas ciudadanas, visto que para la fecha prevista no se pudo realizar la referida audiencia se realizo el diferimiento y se fijo para el día 10-10-2013 a las 10:30 a.m, en fecha 10-10-2013, se dejo constancia la incomparecencia a la audiencia y se acordó fijar nueva oportunidad para el día 31-10-2013 a las 02:30 p.m., visto que en la oportunidad fijada para la entrevista con las ciudadanas co-demandadas, no comparecieron se acordó fijar pronunciamiento por auto separado.
Siendo esta la oportunidad legal para decidir en relación al presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, y visto que consta en el escrito de comparecencia del Ciudadano demandante ANTONIO JOSE MENDOZA, que las ciudadanas MAIGLY NAILETH y LAURA CAROLINA MENDOZA RAMÍREZ, las cuales constan en autos partidas de nacimientos que dan certeza de que ambas son mayores de edad, y según los dichos del demandante la primera de las nombradas tiene una relación de pareja y una hija, y la segunda no cursa estudios algunos y también consta que es mayor de edad, la incomparecencia de las misma, hace presumir como ciertos los dichos del demandante.
Visto que se fijaron cinco (05) oportunidades para escuchar la opinión de las codemandadas de autos, en relación a la demanda planteada y nunca comparecieron, garantizándose en todo momento su derecho a la defensa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación a las ciudadanas MAIGLY NAILETH y LAURA CAROLINA MENDOZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.384.137 y 24.119.265, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se confirma el convenimiento suscrito por las partes en relación a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, y homologado mediante sentencia de fecha 17-06-2013, el cual se encuentra ejecutando según oficio numero JMSEI-0831-2013, de fecha 19-06-2013, que riela al folio 31 del presente asunto, en donde se ordeno realizar los descuentos equivalentes, al Diez por ciento (10%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, del Ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.917. Así como también el Diez por Ciento (10%) de Bono Vacacional, Aguinaldos, prestaciones Sociales y cualquier otra bonificación que perciba; dichas cantidades serán depositados en la Cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 0007-0096-78-0010000840; a nombre de las hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la persona autorizada para el manejo de la misma la Ciudadana MINERVA JOSEFINA RAMIREZ BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.433. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:13 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000071