REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YH11-X-2010-000106
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realiza por los Ciudadanos NOEL JOSE VALDERRAMA CAMPOS y ARNOL JAVIER VALDERRAMA COLMENARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.882.555 y V-24.118.387, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.602, quienes comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Despacho Judicial y manifestaron su deseo de exponer, cursa por ante este Tribunal asuntos signados con los números YH11-X-2010-000190 Y YH11-X-2010-000106, contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es ARNOL JAVIER VALDERRAMA COLMENARES, Ciudadana Juez mi hijo cuenta con la mayoría de edad y se encuentra laborando en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, desde el 29 de septiembre de 2013, desempeñando el cargo de promotor (contratado), devengando una remuneración salarial de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.702,72) mensuales, tal como lo establece la constancia de trabajo, en tal sentido se puede proveer su propio sustento, por esa razón solicitan el desistimiento del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado NOEL JOSE VALDERRAMA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.882.555, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios como ASESOR, del mismo modo manifiesta el joven adulto estar de acuerdo con lo solicitado por su progenitor, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano NOEL JOSE VALDERRAMA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.882.555, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios como ASESOR, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente Sentencia Homologatoria a los solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000106