REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2011-000162
Solicitantes: ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO y VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.790.789 y V-16.312.597, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 03 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO y VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 11-05-2011, y en fecha 04-11-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 31 de agosto de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Comunidad de San Salvador, vía carretera nacional Tucupita el Cierre, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges, ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO y VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 31 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos, ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO y VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijas, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO y VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; desde la separación el padre VICTOR JOSE TALY VASQUEZ, a aportado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, además de dos bonos especiales, el primero en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00)n y el segundo en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente 01340431334313017295, de la entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de la Ciudadana ERLING COROMOTO RIVERO BARRETO. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, los padres de las niñas han cumplido de forma bastante amplia y equitativa y si lo establecen de mutuo acuerdo que dicho régimen seguirá cumpliéndose de manera amplia tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de las niñas quedando establecido en temporadas vacacionales fraccionados equitativamente en partes iguales, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000162