REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000099
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000099, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.861.569 y V-15.068.867 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Guasima, Casa Nº 77, frente a la plaza Jesús María Vargas, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro y la segunda en el Barrio 19 de Abril, Manzana 3, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000099