REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000207
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados en fechas 11-07-2013, presentado por la Ciudadana YASMIRA COROMOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.522, y el contenido del acta de fecha 01-11-2013, de la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión del adolescente, hoy joven adulto CARLOS EDUARDO MERCHAN MARCANO, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 24.579.605, comparece por ante este despacho judicial a los fines de exponer en los siguientes términos; “me encuentro cursando el Trayecto Inicial de Agroalimentaria en Instituto Universitario “Dr. Delfín Mendoza”; y vengo porque mi mamá me dijo que me había quedado del seguro de mi papá una parte y estoy esperando si se puede retirar porque necesito comprar una computadora porque la que tenía se daño y un televisor; además ya soy mayor de edad, y puedo administrar mis bienes, me siento capacitado para hacerlo; no tengo nada más que decir””, por lo cual según proforma anexa que riela a los folios 02 y 03, se puede constatar la veracidad de lo alegado por el joven adulto y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), correspondiente al joven adulto CARLOS EDUARDO MERCHAN MARCANO, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 24.579.605, garantizando así el derecho a la educación y bienestar del precitado joven adulto.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), correspondiente al joven adulto CARLOS EDUARDO MERCHAN MARCANO, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y una vez que conste en autos las resultas se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000207