REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000225
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000225, contentivo del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos: YONNER JOSUE RIVERA URRIETA y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Principal de Tacoa, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda en el Barrio el Silencio, Calle Principal, Sector Hacienda del Medio, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.863 y V-18.657.085 respectivamente, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos YONNER JOSUE RIVERA URRIETA y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-J-2013-000225