REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000288
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000288, contentivo del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ y MELISSA MARIA MEZA BALZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en Paloma, Calle de la escuela, al lado de la Cancha, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda en el Palomar, Calle 7, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.760 y V-15.790.410 respectivamente, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.760, domiciliado en Paloma, Calle de la escuela, al lado de la Cancha, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se dejo constancia la incomparecencia de la ciudadana MELISSA MARIA MEZA BALZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Palomar, Calle 7, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.410, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y MELISSA MARIA MEZA BALZA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2013-000288