REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000233
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ENEILIS FRANCISCA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.595, residenciada en el Cañito de la Horqueta, en el Caserío frente a la Guardia Nacional, punto de referencia, al pasar el puente, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: YONNY CARLOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.638.242, siendo su domicilio laboral en el Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 08-11-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana ENEILIS FRANCISCA SILVA, mediante la cual expuso: “Comparezco ante este Circuito Judicial, a los fines de solicitar se me tramite Obligación de Manutención a favor de mi hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, ya que su padre el ciudadano: YONNY CARLOS RONDÓN (…) no está cumpliendo con el deber de la alimentación de su hijo, además no me aporta nada para los demás gastos que también genera la educación, vestido, calzado, medicina, merienda escolar del niño, aparte de cualquier otro gasto extra que se me pueda presentar (…) a los fines de solicitar se fije obligación de manutención y se dicten a la mayor brevedad posible medidas preventivas provisionales, en el 25% del sueldo y cualquier otro beneficio laboral (…)”.
En fecha 19-11-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 28-11-2012, el Secretario Judicial dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 14-12-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 30, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 24-01-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-04-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-05-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Mediante auto de fecha 24-05-2013, se fijó una nueva oportunidad para el día 18-06-2013.
En fecha 18-06-2013, se acordó suspender la Audiencia de Juicio, en virtud de que no constaba en autos la Constancia de Trabajo de la parte demandada.
En fecha 31-10-2013, se fijó para el día 13-11-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-11-2013, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: YONNY CARLOS RONDÓN y ENEILIS FRANCISCA SILVA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN.

La parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

Se deja expresa constancia que mediante oficio Nº JMSEI-0115-2013, de fecha 25-01-2013, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, requirió de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Ciudad de Caracas, la constancia de trabajo del Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN, identificado en autos. Esta comunicación fue ratificada en fecha 18-04-2013, mediante oficio Nº JMSEI-0503-2013. En fecha 20-09-2013, el Juez Temporal de Juicio de este Circuito acordó ratificar el contenido del oficio Nº JMSEI-0503-2013, designando a la Ciudadana ENEILIS FRANCISCA SILVA, como correo especial. En este sentido la comunicación fue recibida en fecha 26-09-2013, por el Sargento Segundo Ángel Medina del Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo hasta la fecha de la realización de la Audiencia de Juicio no se había recibido respuesta alguna. En fecha 28-10-2013, la parte demandante introdujo un escrito en este Tribunal, mediante el cual solicitaba en aras de garantizar la celeridad procesal y el interés superior del niño, fijar la oportunidad de la Audiencia de Juicio y el establecimiento de la Obligación de Manutención, tomando como base el monto de las retenciones realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana al Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN, de conformidad con las Medidas Preventivas dictadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana ENEILIS FRANCISCA SILVA, en beneficio de su hijo, quedando demostrado en autos que el Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN, se desempeña como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana y que de conformidad con las Medidas Preventivas dictadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se recibió de la Oficina de Gestión Financiera de la Guardia Nacional Bolivariana, los descuentos efectuados al obligado de manutención, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2013. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos e improcedente en relación al porcentaje de retención de las prestaciones sociales, de conformidad con la ley especial, referente a las disposiciones sobre el patrimonio del obligado, puntualizando que en el presente asunto se toma como base para el cálculo del salario mensual del obligado y por ende del monto de la Obligación de Manutención, los montos en bolívares que fueron retenidos del sueldo que devenga el Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ENEILIS FRANCISCA SILVA, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.595, en contra del Ciudadano YONNY CARLOS RONDÓN, titular de la cédula de identidad número: V-15.638.242, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo siguiente: la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 793,25) mensuales, monto éste equivalente al 26,68% de un salario mínimo y el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, aguinaldos y de cualquier otro beneficio que perciba con ocasión de su trabajo. En tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección de Administración de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, remitiéndoles copia simple de la libreta de ahorros Nº 0175-0096-11006166-7660, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la Ciudadana ENEILIS FRANCISCA SILVA y copia simple de la cédula de identidad de la titular de la cuenta, con la finalidad de que sean depositados el monto y porcentaje antes señalado. Se ordena además la retención de seis (06) cuotas por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 793,25) cada una, equivalente al 26,68% de un salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan por su trabajo. En tal sentido se ordena librar oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), con la finalidad de que esa retención sea depositada en la cuenta bancaria antes indicada. Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase y Líbrense oficios.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,

ABGº MARÍA SARABIA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria


Hora de Emisión: 10:40 AM