REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000085
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.891.095, residenciado en Las Malvinas, Calle 2, casa sin número, cerca de la cancha, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, residenciada en Deltaven, Calle Las Flores, punto de referencia detrás del tanque, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 24-05-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DIAZ, mediante la cual expuso: “mi hija (a decir de YSABEL DEL CARMEN DÍAZ LOZADA), actualmente cuenta con la mayoría de edad, tiene dos hijos, no está cursando estudios, ni padece de discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento. Por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Empresa PDVSA GAS, asimismo solicito se oficie lo conducente al Director de Recursos Humanos del prenombrado organismo (…)”.
En fecha 11-06-2013, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 04-07-2013, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 19-07-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-10-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-10-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 31-10-2013 la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 31-10-2013, se celebró la audiencia de juicio y la parte demandante solicitó que se fijara una nueva oportunidad, en virtud de que la Defensora Pública no asistió a la audiencia.
En fecha 14-11-2013, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 26-05-2004, dictada por la Jueza de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, por lo que se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora evidencia que la Sentencia de Extinción de Obligación Alimentaria fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, respecto a las Ciudadanas KENIA DEL VALLE, KEILA ISABEL y KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA y que en relación con la Ciudadana KARINA JOSEFINA DÍAZ LOZADA, no se acordó en virtud de que la parte demandante no probó que hubiera alcanzado la mayoridad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 13 de julio de 1996, nació un niña que lleva por nombre YSABEL DEL CARMEN, que es hija de la presentante Ciudadana YSABEL MARÍA LOZADA DE DÍAZ y de su cónyuge el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ, de lo que se evidencia que para el día 13 de julio de 2013, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.891.095, en contra de la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA, identificada en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 01 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, en beneficio de la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA, en tal sentido se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) GAS, Oficina Delta Amacuro, con la finalidad de que deje SIN EFECTO la retención que se ordenó sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ORLANDO RAFAEL DIAZ, antes identificado, a favor de su hija la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN DIAZ LOZADA. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


ABGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria




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