REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000086
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.160, residenciado en La Urbanización Los Chaguaramos, Calle Las Delicias, casa Nº 68, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANK, MARÍA DEL CARMEN y MARIANYEL DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Barrio San Juan, calle sin nombre, casa sin número, punto de referencia detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 10-06-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, mediante la cual expuso: “mis referidos hijos a la fecha han alcanzado y cuentan con la edad de 23, 21 y 19 años, respectivamente, es decir, por encima de la edad determinada para ser beneficiarios de la obligación de manutención, habida cuenta Ciudadana Jueza, que no se encuentran cursando estudios que por su complejidad les impida realizar trabajos remunerados, así como tampoco y gracias a Dios, no padecen o sufren de deficiencia física o mental que los incapaciten para proveerse de su propio sustento (…) Por todos los hechos narrados es que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b y artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demando formalmente la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”.
En fecha 12-06-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 01-07-2013, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 17-07-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 26 y su vuelto, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 29-10-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-10-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 18-11-2013 la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 18-11-2013, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple del oficio signado Nº 259 de fecha 08-04-2003, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y remitido al Jefe de Personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual se ordenó la retención por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del sueldo percibido por el Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, por lo que se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora evidencia que se ordenó la retención por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de los beneficiarios antes indicados.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIANYEL DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 06 de septiembre de 1994, nació una niña que lleva por nombre MARIANYEL DEL VALLE, que es hija del Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ y de su cónyuge la Ciudadana MARÍA JESÚS MARTÍNEZ DE SALAZAR, de lo que se evidencia que para el día 06 de septiembre de 2012, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR MARTÍNEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 19 de octubre de 1992, nació una niña que lleva por nombre MARIA DEL CARMEN, que es hija del Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ y de la Ciudadana MARÍA JESÚS MARTÍNEZ, de lo que se evidencia que para el día 19 de octubre de 2010, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS FRANK SALAZAR MARTÍNEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 25 de noviembre de 1990, nació un niño que lleva por nombre CARLOS FRANK, que es hijo del Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ y de la Ciudadana MARÍA JESÚS MARTÍNEZ, de lo que se evidencia que para el día 25 de noviembre de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos CARLOS FRANK, MARÍA DEL CARMEN y MARIANYEL DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, alcanzaron la mayoridad y actualmente tienen veintidós (22), veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.160, en contra de los Ciudadanos CARLOS FRANK, MARÍA DEL CARMEN y MARIANYEL DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 01 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de abril de 2003, en beneficio de los Ciudadanos CARLOS FRANK, MARÍA DEL CARMEN y MARIANYEL DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, en tal sentido se ordena librar oficio al Director de Personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de que deje SIN EFECTO las retenciones que se ordenaron en fecha 08 de abril de 2003, mediante oficio Nº 259, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JUSTINO JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, a favor de sus hijos antes identificados. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


ABGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria

























Hora de Emisión: 10:48 AM