REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000018
ASUNTO : YP01-R-2013-000150

JUEZ PONENTE: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).
RECURRENTE: ABG. VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL INTERINA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: ABG. ORLANDO SALVATTI, DEFENSRO PUBLICO PENAL DE ADOLESCENTE.
VICTIMA: JESUS RAMON GARCIA BOMPART
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 02 del Código Penal, con agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida se llamara: JESUS RAMON GARCIA BOMPART, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
CAPITULO I
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL INTERINA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada en fecha, 16 de septiembre de 2013, de proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal Superior, que el recurrente fundamenta su recurso en los articulo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b)Desestimen totalmente la acusación;
c)Autoricen la prisión preventiva;
d)Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e)Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación sustitución de la sanción impuesta.

Ahora bien, se observa de la transcripción del dispositivo anterior que solo son impugnables en sede de sección adolescente, las decisiones judiciales que provengan de los mencionados tribunales espacialísimos, mediante los medios y en los casos establecidos en dicha norma.
La representación del ministerio público fundamenta su recurso en el literal e del artículo 608 del dispositivo arriba mencionado, pero es el caso que dicho contenido se refiere a la modificación o sustitución de la sanción impuesta cuando esta ocurra en fase de ejecución.
Tal como se evidencia de las actuaciones recibidas por ante esta Corte el adolescente esta siendo sometido a juicio oral y público, de tal manera que constituye la etapa de juicio, evidentemente distinta a la de ejecución, por argumento a contrario podemos entender que la sustitución a modificación del estatus jurídico del adolescente, cuando sea decretada en una fase distinta a la de ejecución son ininpugnables, y por lo tanto no son recurribles por antes esta sede, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente decisión a tenor del artículo 608 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ello por que la revisión de medidas fue dictada en etapa de juicio es decir, en una fase distinta a la de ejecución. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR, fiscal interina Quinta del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha, 16 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual, sustituye la Medida de Privación de Libertad y acuerda al Joven Adulto (Identidad Omituida) la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en la Detención en su Propio domicilio, de conformidad con el literal A, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cumplirá en su residencia, con rondas periódicas de la policía del Estado, a los fines de que verifique su efectivo cumplimiento y designando a la ciudadana Eucaris Guzmán, quien velara porque el Joven Adulto asista a las próximas audiencias del Juicio Oral y Reservado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013).
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez de la Corte Presidente (Ponente)



NORISOL MORENO ROMERO
Juez de la Corte


PEDRO JOSE ZAPATA RAUSEO
Juez de la Corte


La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO