REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1
Tucupita, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006533
ASUNTO : YP01-P-2013-006533
RESOLUCION No. 271-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ, JUEZ PRIMERA DE CONTROL del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELIS MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LUIS MANUEL RODRIGUEZ
DEFENSORA PUBLICA ABG. DAYSI PINTO
IMPUTADO: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marilet Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 15 de octubre de 2013, en contra del ciudadano IMPUTADO DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marilet Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
IMPUTADO DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marilet Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546,
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado ROSMELIS MALPICA, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, por encontrarse incurso en uno de los delito contra las personas. Según se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ con los siguientes elementos de convicción procesal:- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica por parte del 171 informando que en san Rafael se encontraba un ciudadano herida por arma de fuego en delicado estado de salud., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hechos suscitados en el sector de San Rafael aproximadamente a las 09:30 horas de la noche un sujeto le había propinado varios disparos a otro con un arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio de los hechos y pudieron observar que en el sitio estaba una sustancia de color pardo rojizo y a varios metros un taco transparente de escopeta 44 milímetros, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección y colectar las evidencias respectivas, así mismo se sostuvo entrevista con personas quienes no quisieron aportar sus datos por futuras represalias manifestando que los sujetos COQUITO Y DARWIN fueron los ciudadanos que le propinaron los disparos al ciudadano apodado MANUELITO. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1017 de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio de la ocurrencia de los hechos en el sector de San Rafael de esta Ciudad., MEMORIA FOTOGRAFICA, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en el sitio de los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a lo colectado en el sitio de los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la cadena de custodia a lo colectado en el sitio de los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: LEIVA ZORRILLA JOSE LUIS, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar, de 49 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el sector los Chaguaramos, calle la Trinitaria casa 48 de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero 9.945.940, manifestando el mismo que a su hijo lo habían agredido en la cabeza en el sector de San Rafael, vía aeropuerto, el día lunes 23/09/2013 a las 08:30 horas de la noche con un arma de fuego y para el momento que se encontraban trasladándolo para el uyapar falleció. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1026 de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la inspección realizada en el hospital Dr. Luiz Razetti de esta Ciudad donde se encobraba el cuerpo sin vida del Ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, así mismo de todas las evidencias encontradas en el cadáver. MEMORIA FOTOGRAFICA, de fecha 23/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en el cuerpo sin vida del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 24/09/2013, suscrita por el medico de guardia del Hospital Dr Luiz Razetti de esta Ciudad del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL RODRIGUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al Ciudadano: LEIVA ZORRILLA JOSE LUIS, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar, de 49 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el sector los Chaguaramos, calle la Trinitaria casa 48 de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero 9.945.940. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la Ciudadana: KARITZA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltera, estudiante, portador de la cedula de identidad numero 21.083.243, residenciada en la calle 03 casa sin número, los cocos sector barrio nuevo de esta ciudad, quien manifestó que su hermano cuando iba en una bicicleta por la vía principal fue interceptado por dos tipos que iban caminando y uno que le dicen COQUITO con un arma de fuego le disparo en la cabeza a su hermano, igualmente manifiesta que un señor vio correr a COQUITO en compañía de otro ciudadano con un chopo en las manos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de que se trasladan en compañía de la ciudadana KARITZA MARIA RODRIGUEZ para verificar el sitio donde reside el ciudadano mencionado por la misma en las actas de entrevista. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de la identificación plena del ciudadano: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, natural de esta ciudad , con fecha de nacimiento 13/10/1993, residenciado en la urbanización delfín Mendoza calle 08, humero 43 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 23.606.639. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar constancia de la ubicación de la vivienda del hoy occiso y a los fines de ubicar y citar a la ciudadana SULEIMA DEL VALLE CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Numero 9.858.357. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 7/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: CAMACHO SULEIMA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de san José de Buja Estado Monagas, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 15/10/1966, soltera, obrera, residenciada en el barrio de San Rafael vía aeropuerto en frente a la entrada de Ezequiel Zamora de esta ciudad tucupita estado Delta Amacuro, portadora de la cedula de identidad Numero 9.858.357. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: MAIGEL SARAY PALACIOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 30/09/1996, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio San Rafael vía Orinoco, portadora de la cedula de identidad Numero 26.097.073. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la visita domiciliaria realizada a la residencia ubicada en BRISAS DEL ORINOCO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CONSTRUIDA DE BLOQUES FACHADA DE COLOR VERDE Y AMARILLO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: URRIETA BELKIS DOMITILA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 53 años de edad, nacido en fecha 12/05/60, soltera, secretaria, residenciada en el sector de san Rafael avenida Orinoco, casa sin numero calle principal, portadora de la cedula de identidad Numero 8.925.291, quien manifestó que el día lunes 23/09/2013 mi hijo de nombre JESUS ALBERTO JIMENEZ URRIETA, YURISMAR DEL VALLE JIMENEZ URRIETA y mis nietos menores de edad, luego mi hijo iba a salir y le dije que me comprara una leche, ellos se fueron como a las 06:30 horas de la tarde y me quede afuera sentada esperándolo y como a las 7:30 horas de la noche llego un muchacho en una bicicleta y me dijo que habían matado a un muchacho en el barrio y me asuste pensando que era a mi hijo que habían matado y le pregunte al muchacho que a quien habían matado y no me dijo solamente me dijo que DARWIN fue el que mato al muchacho y que según mi hijo JESUS estaba cerca de donde mataron al muchacho y se fue en la bicicleta hacia el aeropuerto después de eso me quede esperando a mi hijo a que regresara y hasta la presente fecha no ha regresado, el día miércoles 25/08/2013 como a las 08:00 horas de la mañana estaba en mi trabajo y recibo una llamada a mi teléfono celular y era mi hijo y le dije que se presentara para ayudarlo y me dijo que el no iba a pagar una broma que él no hizo y que hasta que no agarraran a DARWIN el no se iba a presentar porque el vio cuando DARWIN mato al muchacho, después tranco la llamada y no supe mas nada de él., ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: MARQUEZ MIRABAL ALEXIRIS VIRGINIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida en fecha 24/10/1998, soltera, estudiante, residenciada en la Victoria , casa numero 06 calle principal , portador de la cedula de identidad numero 27.604317. Acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, cumpliendo así con las dos primeras exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal sobrepasa en su límite superior los diez años de prisión y conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga del imputado dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad. .Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,. Razón por la cual solcito la Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos sus extremos y se presume el peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, por cuanto aun faltan diligencias por practicase, solicito que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario asimismo sea acordado reconocimiento en rueda de individuo. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marilet Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546, libre de apremio y coerción manifestó “Yo, no sé quien es coquito no se `por que estoy aquí yo no sé por qué estoy aquí hoy no soy malo yo no se yo quiero que me haga una prueba de reconocimiento puesto que existen muchísimos Darwin. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas pertinentes a las que contesto “ ; Respuesta= Yo, no ningún manuelito. Respuesta= yo, no conozco al hermano de Manuelito, Respuesta= Yo vivo en Delfín Mendoza. Respuesta= Yo, me encontraba en mi casa durmiendo. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Quinta Penal Abg. Daisy Pinto a los fines de que realizara las preguntas pertinentes. A las que contesto: Respuesta= yo, vivo en Delfín Mendoza en la calle 8, Respuesta= yo no se de lo que ella me está acusando. Respuesta= por lo de la licorería del margariteño. Respuesta= yo estudiaba llegue a 5 año. Respuesta= yo, ayudo a mi papa. Respuesta= yo no sé que es una pistola, yo no se donde queda la avenida Orinoco. Respuesta= como dos semanas antes de la cita. Respuesta= yo estaba en la florida con mi novia, Respuesta= el día martes de la semana pasada, yo fui dos veces al cicpc, me detiene la segunda vez, es cuando me dicen que estoy detenido. Respuesta= yo no conozco Luís Manuel Rodríguez. Respuesta= yo nunca he estados en San Rafael, Respuesta= yo vivo con mi abuela. Respuesta= el 23/09/2013 yo me encontraba en mi casa con mi abuela mi abuelo y mi hermanita de 13 años, Zoraida Salazar, Mi abuela Zoraida Bermúdez y Héctor Salazar. Respuesta= nunca he sido mala conducta. Es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa pública asistiendo en este acto al señor DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, siendo la ocasión para hacer los alegatos contra las actas, observa acta de entrevista que riela al presente asunto que se realiza al ciudadano Leiva José Luis al folio 18 a pregunta realizada quien es progenitor específicamente la quinta pregunta quines les quitaron la vida a su hijo yo no los vi pero me dijeron que fueron el morocho y coquito, donde viven el coquito vivió en las barraca cerca del aeropuerto y el morocho vive en bellos campo su mama es la que tiene problema para camina, a la acta de entrevista de la ciudadana Karina Rodríguez quien manifiesta mi hermano cuando mi hermano iba por la Avenida dos sujeto le dispararon y ella dice que muchas personas le dijeron, y continua diciendo que vieron a coquito con un chopo en la mano, actas que se realizaron un días luego de los hechos, por ninguna parte de estas en entrevista hacen mención de mi defendido, pues si esto son los familiares de la victima son ellos los que deben dar los datos del quienes dieron muerte a su familiar no hacen mención de mi defendido ni de forma fisonómica ni por referencia, pero si indican sobre los presunto autores de los hechos como coquito y del morocho, aunado a eso mi defendido manifiesta que es inocente, asimismo el lugar de libre tránsito no es la avenida Orinoco si no Delfín Mendoza, por lo que a criterio de esta defensa no existen elementos, y revisadas las actas, igualmente las ciudadana Suleima del Valle Camacho eran tres muchachos no se quienes eran venia en chemis y shorth, ella no describe a las personas se pregunta esta defensa como llegan los funcionarios a determinar que mi defendido autor de los presente hechos y es por lo que no existe elementos de interés criminalistico no riela al presente asunto, asimismo mi defendido no es el único que se llama Darwin, es por lo que no está de acuerdo a la solicitud del Ministerio Publico y solicito Libertad sin restricciones y copia simple del presente asunto. Es Todo.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado lo expuesto por la defensora pública penal, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 15 de octubre de 2013, tomando en cuenta y consideración las actas procesales, en el que deja plasmado como sucedió el hecho, con estos elementos, esta Juzgadora está convencida que se encuentra acreditada la materialidad del hecho punible precalificado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, como PRECALIFICA HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que comporta pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a la reciente fecha de su perpetración, por lo que queda de manera diáfana acreditada la existencia del hecho punible y la fundada convicción para esta Juzgadora que el imputado de autos tiene participación en los delitos precalificado por la Fiscalia, por cuanto de actas se desprende que se encuentra comprometida la responsabilidad del imputado cuando del acta de entrevista de Domitila Belkis Urrieta quién manifiesta que su hijo Jesús Alberto Urrieta se encontraba en compañía de Darwin y lo describe como una persona morena, delgada y alta como de 18 a 19 años, concatenado con lo dicho por la ciudadana Márquez Mirabal Alexiris Virginia, exconcubina del ciudadano Jesús Alberto Jiménez Urrieta quién describe a Darwin de tex morena, de estatura alta , como de 18 a 19 años y es amigo de su exconcubino.
Se declara sin lugar la petición de la defensa que se le otorgue libertad sin restricciones a su defendido, pues considera esta juzgadora que existen elementos que incriminan al imputados en los delitos precalificados por la fiscal.
Finalmente considerando la pena eventualmente aplicable a los delitos investigados y la magnitud del daño causado, siendo que los tipos penales imputados comportan una pena que supera con holgura los diez años en su límite máximo, este Tribunal considera que existe de manera razonable una presunción legal de Fuga en el caso que nos ocupa y al concurrir en el presente caso todas la exigencias del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara con Lugar la petición de la Fiscalía en lo que respecta a la medida de Coerción personal de Libertad solicitada, por lo que de manera excepcional en este caso concreto, deja de prevalecer el juzgamiento en libertad.
Consta efectivamente la comisión del hecho punible y se estima de manera fundada la participación del imputado: DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, en el hecho que nos ocupa, ciertamente se tiene comprometida la responsabilidad penal del imputado, hasta la presente etapa del proceso, estimando quien aquí decide, que el imputado es presunto responsable de los hechos descritos.
En este orden de ideas, dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que el imputado puedan influir en los funcionarios actuantes, testigos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran tener interés la imputada de sustraerse del proceso, y considerando igualmente el peligro de obstaculización, entendiendo hasta ahora una grave sospecha que el imputado pudieran influir en los testigos, expertos para que se comporten de una manera desleal en la investigación, poniendo en peligro la misma, esta juzgadora considera que están llenas las exigencias del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas y motivadas estas razones; este Tribunal Primero de Control, considero que la razón y el derecho acompañaron al Ministerio Público, en su petición de medida privativa judicial preventiva de libertad y es por ello que se declaró CON LUGAR, su pedimento, de conformidad con la normativa arriba señalada. En relación a la solicitud hecha por la defensora Publica primera penal, las mismas no se acuerdan porque de actas se desprende que el imputado de autos llevo a los funcionarios policiales hasta el lugar donde tenía la bombona y les hace entrega de la misma, es decir que tenía conocimiento que la bombona fue sustraída a su hermana, en consecuencia participo con tres personas más en el robo que sufrió la víctima.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscalia Primera.
IV
CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
“Artículo 237: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3.- La magnitud del daño causado. …”
“Artículo 238: …1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2.- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”
V
SITIO DE RECLUSIÓN
Este Tribunal Primero de Control, fija como sitio de reclusión el Centro de Retención y resguardo Guasina en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Punto Previo: Por cuanto la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicito orden de Aprehensión en relación a los ciudadanos DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ URRIETA, la misma se acordó en relación al ciudadano JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ URRIETA por cuanto DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA se encontraba defendido por una causa contra las personas en este mismo Tribunal Primero de Control, por lo que se fijo audiencia a los fines que la ciudadana Fiscal imputara los delitos en contra de DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA. PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la medida privativa de libertad en contra de la ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.639, venezolano, de estado civil soltero, estudiante de Bachillerato, natural de la Ciudad, residenciado, en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 08, casa Nº 44, Municipio Tucupita, nacido en fecha 13/10/1993, de 19 años de edad, hijo de Héctor Salazar y de Marilet Rivilla. Teléfono de Ubicación 0287.415.3546, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del LUIS MANUEL RODRIGUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se niega la petición de la defensa en relación a la Libertad Sin Restricciones, por considerar quien aquí decida que existen elementos suficientes para considerar que el imputado es participe en la comisión denlos delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Publico CUARTO: se acuerda la realización de una audiencia especial de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad a lo previsto en artículo 216 del Código Procesal Penal, por lo que se deberá oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de hacer trasladar a esta sede del Circuito Judicial Penal al ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR RIVILLA, asimismo a cinco ciudadanos con similar características para el día 21/10/2013, a las 09:30 am. QUINTO: Líbrese la boleta de citación a la ciudadana SULEIMA DEL VALLE CAMACHO a quien es reconocedora cuya dirección riela 31 y su vuelto, SEXTO: Expídase la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina que el imputado de autos quedara recluido en ese recinto. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes notificadas.
Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada, en Tucupita el 17 días del mes de octubre de 2013.-
LA JUEZ PRIMERA,
ABG. WILMA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ