REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-004726
ASUNTO: YP01-P-2013-004726

RESOLUCIÓN: 273 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADA: OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13535262, residenciado en Carretera Nacional de Río Chico el Guapo, sector la esperanza, casa central, teléfono de ubicación 04169146135, de profesión Supervisor de Agencia en el Banco Bicentenario de San José de Barlovento del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo .
DEFENDOR: ABG. JOSE SCHIAVI, defensor Privado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de control dictar auto fundado en la presente causa por haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado por captura seguido a la ciudadana imputada; OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13535262, de conformidad a lo establecido en el artículo, 236 y 262, del código orgánico procesal penal en armonía con el artículos, 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por haberse recibido escrito signado bajo el Nº MP-311688-2013, presentado por ante este Tribunal, en fecha 8 de octubre de 2013, por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la abogado MARIA ARELLANO, quién solicito orden de aprehensión en contra de la ciudadana OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13535262 este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Publico Abg. Marian Arellano, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso su presentación de imputado ante este tribunal: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana: OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, en virtud de orden de aprehensión solicitada y acordada por resolución numero 256-2013 fecha 08/10/2013, por este Tribunal Primero de Control, previa declinatoria de la causa, por denuncia de fecha 26/07/2013, formulada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien pone del conocimiento del Ministerio Público, los hechos por los cuales dos personas que menciona como OMAR PINEDA y WILMER TOVAR, presuntamente funcionarios del Consejo Federal de Gobierno, el primero Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento; y el segundo, funcionario de Atención al Ciudadano; establecieron contacto con el mismo, a los efectos de que los Consejos Comunales WARANOCO I; y de ISLA MISTERIOSA, ambos del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a los cuales les fueron aprobados recursos por parte del Consejo Federal de Gobierno, para la adquisición de embarcaciones y de motores fuera de borda; tramitando dichos Consejos Comunales la emisión de Cheques de Gerencia en el Banco Bicentenario, por el monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 220.000,oo) y Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes, con Veinte Céntimos (Bs F. 462.765,20); cuyos ciudadanos viajaron al Estado Delta Amacuro, para informar a dichas comunidades acerca de la aprobación de los recursos; y una vez cumplidos todos los trámites, les fueron entregados ambos cheques al primero nombrado, y depositados estos en una cuenta corriente Nro. 01750143770071649867 del Banco Bicentenario, a nombre presuntamente de una Empresa denominada Distribuidora Quintana 55, C.A; quedando encargado el ciudadano mencionado como OMAR PINEDA, de hacer las compras respectivas de las embarcaciones y los motores fuera de borda, lo que nunca se cumplió, con el consecuente perjuicio patrimonial para las Comunidades afectadas. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN DELITO PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano, por cuanto esta ciudadana permitió el cobro indebido de los cheques. El Ministerio Público, solicito se decrete de manera preventiva la prohibición de enajenar o gravar bienes propiedad de la imputada, oficiando al SAREN a los fines que informe dicha medida, se decrete la medida preventiva de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias que posea la ciudadana imputada y una vez decretada se oficie al SUDEBAN informando de la decisión, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2 y 3 y articulo 238 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, siendo que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, existe peligro de fuga. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, también solicito se le tome las muestras manuscritas a los fines de realizar la experticia respectiva, copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LA IMPUTADA

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, natural de esta Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 15/06/77, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio Supervisión de Agencia Bancaria, del Banco Bicentenario de San José de Barlovento, grado de instrucción Técnico Superior en Administración, Contabilidad y Fianzas, residenciado en Sector la Esperanza, Carretera Nacional Rio Chico el Guapo, calle Principal, casa Central, parroquia Rio Chico, Municipio Páez Estado Miranda, Teléfono 0416-9146135, hijo de Olgaliris Peaspan y Sergio González, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Puedo decir del caso que un dia recibo dos cheques de gerencia en mi oficina para hacer mi trabajo que es verificarlos, los cheques estaban debidamente endosados por el titular de la empresa, envió el correo a la agencia de Tucupita, ellos me responde conforme, yo se los envió al cajero para que haga el respectivo deposito, días después me llaman de una agencia creo que fue la de Zaraza solicitándome los soporte de unos depósitos que se habían realizado por taquilla, me voy al movimiento de los cajeros y evidencia que los cheques fueron depositados a una persona natural, verifico la legitimación de capitales y el depósito de los cheques no le correspondía a esa persona, le indico a la muchacha que no pueden hacer uso del dinero puesto que hay un error en el depósito, el dueño de la cuenta según información telefónica alega que ese dinero era de ellos y necesitaban hacer unos cheques de gerencia, yo le negué la autorización y procedí a llamar a mis superiores para indicar la situación que estamos presentando, me asesore con el departamento de seguridad bancaria y operaciones centralizadas para saber lo que procedía según el caso, ellos indican que no pueden hacer nada porque no hay ningún soporte para ellos retener ese dinero, nosotros retuvimos el dinero para que solo ellos pudieran levantar esa condición hasta que aparecieran los dueños, allí se bloqueo la plata, ya ellos habían sacado una parte como 50 o 60 mil bolívares, ya luego no supimos mas de esas personas, yo estaba en otra agencia cuando fueron a abrir la cuenta, no me pueden acusar de facilitar la apertura de algo donde yo no estaba presente, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico: “Trabajo para el banco Bicentenario, con 4 años en la institución y 1 año como supervisora, si atendí al ciudadano Oswaldo José Chereno Carrasquel, por ser cliente, no conozco a Anabel Salinas Belisario, mi actuación fue verificar los cheques que estuvieran endosados y pase la información y respondieron conforme, yo estaba luego prestando apoyo en otra agencia, se que fue en el mes de marzo no recuerdo fecha exacta, no facilite la apertura de la cuenta a nombre la empresa Quintana 55 CA, en cuanto a los cheques solo los verifique y me respondieron conforme, tengo un años de servicio en esa sucursal, si le realice llamada telefónica al Oswaldo Cheremo Carrasquel, generalmente el llamaba para verificar la cuenta, fuera del trabajo no me reuní con ese señor, con la ciudadana Anabel tampoco, no la conozco, se que era un cheque de 220 mil y otro 400 y algo, estaban endosados nombre de distribuidora Quintana 55, pero el número de cuenta no correspondía, no tengo facultas para desbloquear cuentas y hacer aperturas de cuenta, es todo”. A preguntas de la Defensa: “Cuando aperturaron esas cuentas yo prestaba servicio en punto de servicio Cupira, yo acudi a la Fiscalía 10 ma Nacional a rendir declaración como testigo y fui atendida por un Fiscal Suplente, el Fiscal fue muy puntual dijo que como no encontraba en la agencia cuando se hizo la apertura no me iban a preguntar al respecto, solo le informara sobre la participación del depósito de los cheques, le indique lo que ya he dicho aquí, nunca he estado sometida a ningún procedimiento, no he participado con el ciudadano Oswaldo Cheremo en ninguna situación fraudulenta, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado, ABG. JOSE SCHIAVI, quien expuso: Esta defensa en representación de la ciudadana OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, como se puede ser imputado por un hecho donde se tiene dominio del nexo causal, mi defendida no estuvo presente al momento de la apertura de la cuenta, el Fiscal Nacional le dijo a mi defendida que el sabia que ella no estuvo en el momento de la apertura de la cuenta, nos sorprende ahora una orden de aprehensión luego de haber declarado como testigo, cuando aperturan la cuenta ella estaba en la agencia de Cupira, solicito la nulidad de la solicitud de aprehensión en flagrancia, puesto que no estaba en el lugar, y ya había asistido como testigo en relación a estos hechos, en aras que no existe elementos que vincule a mi defendida con los hechos que se le imputan la libertad plena, toda vez que no existe ni peligro de fuga, a sabiendas que la gerente y el cajero pusieron detenidos semanas antes y ella permaneció en su lugar de trabajo y ha dado la cara como persona honesta que es, por cuanto no posee antecedentes penales, con arraigo en esa jurisdicción, es una persona humilde, solicito copia de todas las actuaciones, que se separe la causa a los fines de permitir una defensa oportunidad, en caso de no ser considerado se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que no existen elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi defendida en los hechos que se nos imputan. Copia de la presente acta. Es todo”.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...(omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado (resaltado del tribunal).
Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Revisada las actas de investigación, que conforman la presente causa, YP01-P-2013-004726, se determina que es procedimiento que se inicia por denuncia que realizara en fecha 26-07-2013, el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien pone del conocimiento del Ministerio Público, los hechos por los cuales dos personas que menciona como OMAR PINEDA y WILMER TOVAR, presuntamente funcionarios del Consejo Federal de Gobierno, el primero Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento; y el segundo, funcionario de Atención al Ciudadano; establecieron contacto con el mismo, a los efectos de que los Consejos Comunales WARANOCO I; y de ISLA MISTERIOSA, ambos del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, verdaderamente quien aquí decide observa que siendo los pueblos indígenas la clase social más vulnerable de este país, y siendo que el estado Venezolano así lo reconoció en la constitución actual de 1999, estableciéndose en el capitulo ocho de la misma el reconocimiento de estos pueblos los cuales están desarrollados desde el articulo 119 al 126 Ejusdem, y demás derechos que le confiere la Constitución, en tal sentido la ley orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas desarrollo todos los derechos consagrados en dicha constitución, y es así como el Estado Venezolano, le otorga protección especial a los pueblos indígenas por sus raíces ancestrales y riqueza cultural , con usos , costumbres, organización política y social propia , creándose el Ministerio Popular para los Pueblos indígenas entre otras organizaciones gubernamentales. En tal sentido podemos determinar que efectivamente se encuentran materializados en autos, el cuerpo de los tipos penales de COOPERADOR EN DELITO PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano, con los elementos de convicción que se observan de las actas procesales, las entrevistas tomadas, sirven para quien aquí decide, estimar que efectivamente, se está en presencia de un delito perseguible de oficio, que comporta pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Hasta la presente etapa de la investigación, encuentra quien aquí decide, la presunción de participación de la imputada, en los hechos que nos ocupa, la sala constitucional ha sido clara en cuanto a las medidas cautelares, visto que nos encontramos en esta fase de investigación, en tal sentido nos encontramos que, la presente investigación penal, luego que se recibiera actuaciones relacionadas con la investigación MP-311688-2013 nomenclatura de la Fiscalía Primera, iniciada por la presunta comisión del delito COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano, de la cual se deduce la identificación y ubicación de la ciudadana OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13535262, residenciado en Carretera Nacional de Río Chico el Guapo, sector la esperanza, casa central, teléfono de ubicación 04169146135, de profesión Supervisor de Agencia en el Banco Bicentenario de San José de Barlovento del Estado Miranda, quien presuntamente tiene participación en los hechos antes investigados, por lo que la Fiscalía Primera solicita orden de aprehensión para esta ciudadana conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal en su último aparte.
Se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de delito COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado con los siguientes elementos de convicción procesal:
01.- Acta de Denuncia de fecha 26/07/2013, formulada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien pone del conocimiento del Ministerio Público, los hechos por los cuales dos personas que menciona como OMAR PINEDA y WILMER TOVAR, presuntamente funcionarios del Consejo Federal de Gobierno, el primero Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento; y el segundo, funcionario de Atención al Ciudadano; establecieron contacto con el mismo, a los efectos de que los Consejos Comunales WARANOCO I; y de ISLA MISTERIOSA, ambos del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a los cuales les fueron aprobados recursos por parte del Consejo Federal de Gobierno, para la adquisición de embarcaciones y de motores fuera de borda; tramitando dichos Consejos Comunales la emisión de Cheques de Gerencia en el Banco Bicentenario, por el monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 220.000,oo) y Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes, con Veinte Céntimos (Bs F. 462.765,20); cuyos ciudadanos viajaron al Estado Delta Amacuro, para informar a dichas comunidades acerca de la aprobación de los recursos; y una vez cumplidos todos los trámites, les fueron entregados ambos cheques al primero nombrado, y depositados estos en una cuenta corriente Nro. 01750143770071649867 del Banco Bicentenario, a nombre presuntamente de una Empresa denominada Distribuidora Quintana 55, C.A; quedando encargado el ciudadano mencionado como OMAR PINEDA, de hacer las compras respectivas de las embarcaciones y los motores fuera de borda, lo que nunca se cumplió, con el consecuente perjuicio patrimonial para las Comunidades afectadas. (f.01).
02.- Copia Fotostática de Cotización N° 10046, de fecha 04/01/2013, emitida por la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en la que se cotizan: Un (01) Motor Enduro Yamaha 75 hp fuera de borda pata corta, por un moto de Bs. 121.564,80, y Un (01) embarcación tipo peñero de fibra de vidrio 28 pies, por un monto de Bs. 98.134,40, para un total de Bs.219.699,20. (f.06)
03.- Copia Fotostática de Cheque de Gerencia N°00006154, de fecha 07/02/2013, emitido por el Banco Bicentenario, por un monto de Bs. 220,000,00, a nombre de la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en cuyo reverso se lee: “Únicamente para ser depositado en el Código Cuenta Cliente N°: 01750143770071649867, De: Distribuidora Quintana 55, c.a., En el Banco Bicentenario”. (f.08).
04.-Hoja impresa de Correo Electrónico, emitido por fci.ylopez@gmail.com, de fecha 07/02/2013, a las 02:04 pm, para Susana Wells, en la que se indica: BUENAS TARDES, SE AUTORIZA LA EMISIÓN DEL CHEQUE DE GERENCIA SOLICITADO POR EL C.C WARANONO 1 A/F DE DISTRIBUIDORA QUINTANA 55 POR BS. 220.000,00 POR CONCEPTO ADQUISICIÓN DE MOTOR Y COMPRA DE EMBARCACION TIPO PEÑERO. ATTE YUSMELY LOPEZ. ANALISTA DE FINANZAS CFG-FCI”, cuyo correo emisor es susana.wells@bicentenariobu.com; quien escribió el 07 de febrero de 2013 a las 13:51: “Buenas tardes adjunto envío soporte del Consejo Comunal Waranoko 1 para la emisión de cheque de gerencia”. Susana Wells. Sucursales y Agencias Banco Bicentenario Banco Universal C.A. (f.10).
05.-Copia de Comunicación de fecha 09 de julio de 2013, enviada por la Licenciada JOSNEIDA GOMEZ/GERENTE SUC. TUCUPITA DEL BANCO BICENTENARIO B.U; a la GOBERNADORA DEL ESTADO DELTA AMACURO DOCTORA LIZETA HERNANDEZ; en la que señala entre otras cosas que el Consejo Comunal Waranoko I, se presentó ante esa agencia en fecha 07/02/2013, solicitando la tramitación de cheque de gerencia, por el monto de 220.000,oo Bolívares Fuertes, y que fue autorizado por el Consejo Federal de Gobierno, por concepto de Adquisición de Motor y Compra de Embarcación Tipo Peñero Pro forma emitida por Distribuidora Quintana 55 C.A; y que el citado Cheque, fue cobrado por la Agencia Barlovento de ese mismo Banco; indicando que se envía adjunto a dicha comunicación, copia de todos los recaudos que sirvieron de soporte para la elaboración del mismo, como también, copia del cheque de Gerencia elaborado y ya cobrado. (f. 11).
06.- Estado de Cuenta, de la Cuenta N°: 01750143770071649867, a nombre de: BELISARIO CHACIN ANABEL, emitido a solicitud de esta representación del Ministerio Público, por el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupita, en fecha 08/08/2013; del cual se verifica el deposito de los dos cheques de gerencia, en fecha 19/02/2013; y los sucesivos débitos, hasta llegar al saldo de 93,64 Bolívares. (f.15).
07.-Consulta de Formato IBS, emitida en fecha 08/08/2013, por el Banco Bicentenario, con respecto a la Cuenta 01750143770071649867, que aparece a nombre de BELISARIO CHACIN, ANABEL; teléfonos: 0424-3143294; 0424-3143294; 0212-6909386; con dirección en: Calle Higuerote Sector El Medano, cerca de Plaza El Médano. Zaraza. (f.19).
08.- Previa Solicitud de esta Fiscalía, se recibe información acerca del Registro de Información Fiscal J-296788464, perteneciente a “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A y de la correspondiente declaración de impuestos de dicha empresa. ”,(fs. 25 y 35)
09.- Consulta de Dirección del Elector emitida por el CNE, correspondiente a la ciudadana: ANABEL SARINA BELISARIO CHACIN, emitido por el CNE, en fecha 15/08/2013; donde indica que la misma presenta Cédula de Identidad Nro. V-16.790.478; fecha de nacimiento 11/06/1986; con Dirección en Maracay, MP Girardot; PQ Madre de San José; Calicanto; Principal, Rilax Piso 3, A. (f.37)

10.-Síntesis Curricular; Planilla de Solicitud de Empleo ante el Consejo Federal de Gobierno del ciudadano: WILMER ANTONIO TOVAR THOMAS; de la que se verifica que el mismo es venezolano, nacido en fecha 01/08/1964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.040; con dirección de habitación en la Segunda Transversal, Calle Ka Linea, Sector Santa Eduvige, San José de Barlovento; registra teléfono celular 0412-5910403; teléfono de habitación 0212-8919077. (f.38).
11.-Comunicación Nro. 002642, de fecha 26/08/2013, dirigida por el Consejo Federal de Gobierno a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la que se informa, que el ciudadano OMAR PINEDA CALDERON, presta sus servicios en el Fondo de Compensación Interterritorial, servicio dependencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual ingresó desde el 1ro de junio de 2012 y desempeña en la actualidad el cargo de Gerente de Finanzas desde el 04/07/2012; y el ciudadano WILMER TOVAR THOMAS; efectivamente presta servicios en el Fondo de Compensación Interterritorial, servicio dependencia del Consejo Federal de Gobierno, al cual ingresó desde el 1ro de Septiembre de 2011, y desempeña actualmente el cargo de Analista en la Oficina de Atención al Ciudadano, desde el 16 de julio de 2012; con dirección de ubicación, en la segunda transversal Calle La Linea; Sector Santa Eduvige; San José de Barlovento; Estado Miranda.
12.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466, quien amplia la denuncia formulada en fecha 26/07/2013, manifestando que: “Comparezco por ante este despacho para ampliar la denuncia formulada por mi persona en fecha 26/07/2013, resulta ser que el ciudadano que yo mencioné en la denuncia como: OMAR PINEDA, no es quien dice ser sino que resulta que se llama: OSWALDO CHEREMO y uno que yo nombre como: JUAN, se llama JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAYAMON, quien nos presentó fue el ciudadano WILMER TOVAR, y el fue quien me dió la información de OSWALDO CHEREMO, y me dijo que retirara la denuncia porque ellos iba a pagar los reales, ellos se hospedaron en el HOTEL RESIDENCIAL, en Calle Petión fue donde averigüe los nombres allí están las copias de cédulas de JUAN BAUTISTA, este ciudadano OSWALDO CHERENO, me amenazó de muerte, y me dijo que si no retiraba la denuncia me iba a buscar debajo de las piedras”.
13.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: MARIO HERNAN IZARRA ARRAY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.166.174, en calidad de Testigo, manifestando que: “ El día 27 de julio del presente año la Ciudadana Gobernadora se comunica con la ciudadana Directora del Consejo Federal de Gobierno, la ciudadana DANITXCE APÓNTE, manifestándole que hay unos funcionarios del Consejo Federal de Gobierno relacionados con unos hechos de estafa a unos Consejos Comunales del Estado Delta Amacuro, nos activamos directamente en Caracas, me comisionan directamente del caso, me dirigí a la sede del C.I.C.P.C., en la Avenida Urdaneta, denuncio a WILMER TOVAR, quien es funcionario de la Gerencia de Atención al Ciudadano, del Consejo Federal de Gobierno, en los días posterior de la denuncia el ciudadano SUIBERTO CELIS , se comunicó con la Consultoría Jurídica, donde expresó que el ciudadano WILMER TOVAR, se había trasladado hasta Delta Amacuro con otro funcionario de nombre OMAR PINEDA, inmediatamente, la Consultora Jurídica Abogada Maria Quintero se comunicó con la Directora Ejecutiva, DANITXCE APÓNTE, por cuanto existe un funcionario de nombre OMAR PINEDA, quien es personal de confianza y ocupa el cargo de Gerente de Finanzas, en conversaciones con el ciudadano SUIBERTO CELIS, se le preguntó acerca de las características de OMAR PINEDA, para determinar si era el funcionario y de la descripción aportada por este ciudadano se determinó que no era el funcionario del Consejo Federal de Gobierno OMAR PINEDA, ya que no coincidían con el mismo, a los días posteriores el señor CELIS se comunica con nosotros y nos informa que el ciudadano que acompañaba a WILMER TOVAR, es un ciudadano de nombre OSWALDO CHEREMO, recibimos luego una comunicación de la Fiscalía Décima Nacional, solicitando copia de expedientes administrativos certificados de los ciudadanos WILMER TOVAR y OMAR PINEDA, se les prepararon los expedientes y yo personalmente se los entregue al ciudadano Fiscal Décimo a Nivel Nacional el Abg. RICHARD MONASTERIO, a quien se le aportó la información de lo que se había investigado y al día siguiente se le llevó una información que habíamos obtenido de las redes sociales y de la investigación, donde se podía determinar la identidad del ciudadano OSWALDO CHEREMO. El día de ayer nos trasladamos hasta el Estado delta Amacuro, el Abogado Edison Moreno y mi persona, para realizar una entrevista a los voceros del CONSEJO COMUNAL ISLA MISTERIOSA Y WARANOCO I, en la sede del consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, en la Oficina de la Diputada ISABEL DOMINGUEZ, se presentaron solo los voceros de ISLA MISTERIOSA y WARANOCO I no se presentaron, en dicha entrevista a los voceros del CONSEJO COMUNAL ISLA MISTERIOSA, le enseñamos una foto del señor OSWALDO CHEREMO, donde lo reconocen como el ciudadano que se hizo pasar por OMAR PINEDA, consigno las Actas de entrevista que se realizaron al ciudadano SUIBERTO CELIS, y a los ciudadanos ENRIQUE PERALES y RUDY RAMIREZ, los dos últimos voceros del Consejo comunal ISLA MISTERIOSA, también consigno fotos del ciudadano OSWALDO CHEREMO y WILMER TOVAR, Es todo”.
14. Acta de denuncia de fecha 02 de agosto de 2013, formulada por el ciudadano MARIO HERNAN IZARRA ARRAY, ante la dirección de investigaciones de Delitos en la Función Pública, expediente signado con el número K-13-0054-00330, el cual se encuentra incorporado a las presentes actuaciones, entre otras cosas denunció lo siguiente: “(...)el día 27 de julio del presente año, la gobernadora del estado Delta Amacuro le efectuó llamada telefónica a la Directora Ejecutiva del Consejo Federal de Gobierno de nombre Danixce APONTE, comunicando que presuntamente el Servidor Público Wilmer TOVAR y los ciudadanos Oswaldo José CHEREMOS CARRASQUEL y Juan Bautista Fajardo GUAYAMO, quienes se encontraban con el ciudadano Wilmer TOVAR, al momento de efectuarse una venta ficticia realizada por el Consejo Comunal Waranoko I, correspondiente a la adquisición de un motor Enduro Yamaha 75 hp fuera de borda parta corta y una embarcación tipo peñero de fibra de vidrio 28 pies, por un monto total de doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve con veinte céntimos (Bs. 219.699,20).(...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee hoja de vida del ciudadano Wilmer TOVAR?. CONTESTO: “Si, y también deseo consignar, copia fotostática de planilla de solicitud de empleo, síntesis curricular, copia de cédula de identidad, rif, formulario único para el registro inicial de casos, quien lo suscribe el ciudadano Wilmer TOVAR, fractura pro forma a nombre del Consejo Comunal Warinoko I, cheque emitido a la Distribuidora Quintana 55 C.A., Consulta de Datos del Consejo Nacional Electoral de los ciudadanos Oswaldo José CHERAMOS CARRASQUEL V-14.854.398 y Juan Bautista FAJARDO GUAYAMO V-15.221.118, (…).”

15. Acta de Entrevista de fecha 20-09-2013, ante la Fiscalía Décima Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano: ISAEL PIÑA, quien expuso lo siguiente: “ RECUERDO QUE ESE DIA LA SUPERVISORA O SUB GERENTE NO RECUERDO MUY BIEN CUAL DE LAS DOS FUE, ME PASARON LOS CHEQUES PARA SER DEPOSITADOS A NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A., LOS CUALES DEPOSITE EN EL Nº DE CUENTA QUE SE ENCUENTRA ENDOSADO EN EL CHEQUE, YO REALICE EL DEPOSITO Y LE DI EL COMPROBANTE AL TITULAR, LUEGO A LOS DÍAS ME IMAGINO QUE QUERIAN RETIRAR EL DINERO NO SE EN QUE AGENCIA , PORQUE FUE CUANDO LEGITIMACIÓN DE CAPITALES O SEGURIDAD BANCARIA LLAMÓ Y RETUVIERON EL DINERO, SEGUIDAMENTE LLEGARON VARIAS PERSONAS RECLAMANDO EL DINERO QUE HABIA SIDO DEPOSITADO YA QUE NO PUDIERON RETIRARLO, SE REUNIERON CON LA GERENTE SUB GERENTE NO SE DE QUE HABLARON Y ME IMAGINO QUE EN ESE MOMENTO FUE QUE DECIDIERON APERTURARLE UNA CUENTA, ESTA FUE LA PRIMERA VEZ QUE LOS VI, EN REALIDAD YO LOS LLEGUE A VER EN EL BANCO TRES O CUATRO VECES HACIENDO OPERACIONES CON LA CUENTA QUE ABRIÓ Y CUENTAS DE TERCEROS POR MONTOS ELEVADOS. RECUERDO QUE POSTERIORMENTE QUE LE FUE LIBERADO EL EFECTIVO, DESPUES DE HABER APERTURADO LA CUENTA Y TENER TODA LA DISPONIBILIDAD DEL DINERO, ESTE CIUDADANO REALIZÓ DEPOSITOS A DOS CIUDADANAS, DESPUES DE ESTO NO LO VOLVÍ A VER POR ESTA AGENCIA, ES TODO LO QUE RECUERDO”. A CONTINUACION SE LE EFECTUAN LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, PROFESION U OFICIO Y A QUE SE DEDICA ACTUALMENTE? CONTESTÓ: “MI PROFESIÓN ES ESTUDIANTE Y ESTOY LABORANDO ACTUALMENTE EN EL BANCO BICENTENARIO COMO CAJERO INTEGRAL”. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO SE ENCUENTRA LABORANDO EN EL BANCO BICENTENARIO? CONTESTÓ: “TENGO DOS AÑOS Y 5 MESES”. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUALES SON SUS FUNCIONES ESPECIFICAS COMO CAJERO INTEGRAL EN DICHA INSTITUCIÓN BANCARIA? CONTESTO: “REALIZO DEPOSITOS, RETIROS, PAGOS DE SERVICIOS, PAGOS DE PENSIONADOS, PAGOS DE IMPUESTO, PAGOS DE CHEQUES”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE PERSONA O DEPARTAMENTO CORRESPONDE EL ESTUDIO Y EVALUACION DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON FINES DE REALIZAR LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS COMO PERSONAS JURIDICAS? CONTESTO: “ A LOS EJECUTIVOS DE NEGOCIOS QUE SON LOS QUE APERTURAN LAS CUENTAS, SON LOS QUE VERIFICAN LOS REQUISITOS COMO TAL”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS FINES DE APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA COMO PERSONA JURIDICA? CONTESTO: “REFERENCIA PERSONALES, COMERCIALES, BANCARIAS, CARTAS DE RESIDENCIAS, RECIBO DE SERVICIOS, LA CÉDULA DE IDENTIDAD” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL PROTOCOLO UTILIZADO POR EL BANCO BICENTENARIO A LOS FINES DE APERTURAR CUENTAS BANCARIAS A PERSONAS JURIDICAS: “ NO LO SE, ESO ES YA DE LOS EJECUTIVOS DE NEGOCIS”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR EL BANCO CUANDO UN CHEQUE EMITIDO A UNA PERSONA JURIDICA ES DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA DE PERSONA NATURAL? CONTESTO: “NO PUEDE SER DEPOSITADO, ASI SEA EL MISMO TITULAR, EN ESTE CASO FUE DEPOSITADO POR ERROR DE MI PERSONA YA QUE DEBI CHEQUEAR EL NOMBRE DEL TITULAR DEL CHEQUE Y EL ENDOSO QUE FUERA EL MISMO” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUANDO SE DIO CUENTA DEL ERROR? CONTESTO: “ME DI CUENTA DEL ERROR A LOS DÍAS QUE INTENTAN RETIRAR EL DINERO Y PROCEDEN A BLOQUEAR EL MISMO, SEGUIDAMENTE ME ENVIAN A VERIFICAR EL BOUCHE PARA CONSTATAR LOS DATOS Y AHÍ ME DOY CUENTA QUE SE HIZO EL PROCEDIMIENTO MAL, Y BLOQUEAN EL EFECTIVO Y ES CUANDO LLEGAN ESTAS PERSONAS Y LOS FUNCIONARIOS LE DICEN QUE DEBE APERTURAR UNA CUENTA”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI AL MOMENTO DE SER DEPOSITADO EL CHEQUE SE DEBE LLENAR ALGUNA PLANILLA O SE REALIZA CON EL ENDOSO DIRECTAMENTE? CONTESTO: “CON EL ENDOSO DIRECTAMENTE” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED QUIEN LE ENTREGO EL CHEQUE PARA QUE FUERA DEPOSITADO? CONTESTO: “ME LO ENTREGO VERENIS ARTEAGA O ORCELY PEASPAN, QUIENES SON SUPERVISORA Y SUB GERENTE NUNCA ME FUE ENTREGADO POR TAQUILLA, LA PERSONA TITULAR SOLO LLEGO A FIRMAR Y LE FUE ENTREGADO SU COMPROBANTE” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO OSWALDO JOSÉ CHEREMO QUINTANA? CONTESTO:” LO VI CUANDO FUE A DEPOSITAR EL DINERO ACOMPAÑADO DE OTROS SEÑORES QUE NO CONOZCO, LUEGO EL DIA QUE FUE A RECLAMAR EL DINERO, OTRO DÍA QUE FUE APERTURAR LA CUENTA Y POR ÚLTIMO POR LAS CAJAS DEL BANCO HACIENDO RETIROS Y DEPOSITOS, SIEMPRE IBA CON OTRO CIUDADANO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LA SUB GERENTE, LA GERENTE O LA SUPERVISORA SE COMUNICARON CON USTED, LE INFORMARON O DIERON ALGUNA INSTRUCCIÓN CON RELACIÓN AL DEPOSITO YA MENCIONADO, REALIZADO POR EL CIUDADANO OSWALDO JOSÉ CHEREMO CARRASQUEL? CONTESTO: “SIMPLEMENTE ME LO PASARON Y ME DIJERON QUE LO DEPOSITARA” DECIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EL SISTEMA EMITE ALGÚN TIPO DE ALARMA O ALERTA AL MOMENTO DE PROCESAR EL DEPOSITO EN UNA CUENTA CORRIENTE DETERMINADA A NOMBRE DE PERSONA NATURAL CUYO ENDOSO Y CHEQUE CORRESPONDAN A PERSONA JURIDICA? CONTESTO: “EL SISTEMA SIMPLEMENTE TE ARROJA EL NOMBRE DEL TITULAR SIN NINGÚN TIPO DE ALERTA” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN OTRA OPORTUNIDAD TE HA OCURRIDO ALGÚN HECHO SIMILAR A LO OCURRIDO EN ESTE CASO EN PARTICULAR? CONTESTO: “ME LLEGÓ HA PASAR ALGO SIMILAR CON UN CHEQUE DE OTRO BANCO, EL CHEQUE ESTABA A NOMBRE DE UNA COMPAÑÍA PERO NO ERA NO ENDOSABLE Y SE LO DEPOSITE A LA MISMA COMPAÑÍA (ERROR EN EL ENDOSO), EN EL CASO EN CUESTION ME FUE LLAMADA LA ATENCIÓN POR LA SUPERVISORA Y ES CUANDO LE FUE RETENIDO EL DINERO AL CIUDADANO, POSTERIORMENTE EL CIUDADANO LLEGÓ A RECLAMAR Y SE REUNIÓ DIRECTAMENTE CON LA SUB GERENTE, GERENTE Y SUPERVISORA EN VIRTUD QUE ESE DINERO LE PERTENECIA Y AHÍ LE APERTURARON LA CUENTA Y SE LIBERO EL DINERO” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LLEGO A TENER ALGÚN TIPO DE COMUNCIACIÓN TELEFÓNICA CON EL CIUDADANO OSWALDO JOSÉ CHEREMO CARRASQUEL? CONTESTO: “ EL LLEGÓ A LLAMRME A MI AL TERCER DÍA APROXIMADAMENTE PARA QUE LE CAMBIARA CHEQUES POR MONTOS MUY ALTOS Y YO LE COMENTE QUE ESO YA NO ERA CONMIGO QUE ESO ERA CON LOS FUNCIONARIOS, YA QUE APARTIR DE RETIROS DE CINCO MIL BOLÍVARES EN ADELANTE LE COMPETEN A ELLOS. LA VERDAD NO SE COMO OBTUVO MI TELEFONO, ME IMAGINO QUE TIENE TODOS LOS TELEFONOS DE LAS PERSONAS DE LA AGENCIA. AL MOMENTO DE LLEGAR A LA AGENCIA IBA DIRECTAMENTE A SUB GERENCIA Y SOLO LLEGABA A LA CAJA A RETIRAR EL DINERO CON CUALQUIERA DE LOS CAJEROS, PASO CON TODOS”. DECIMA SEXTA PRECUNTA: ¿DIGA USTED, APROXIMADAMENTE CUANTAS LLAMADAS TELEFÓNICAS LLEGÓ A EFECTUARLE EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO A SU TELEFÓNO CELULAR? CONTESTO: “DE TRES A CUATRO LLAMADAS” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUÁL ES EL NÚMERO DE TELEFONO DEL CUAL EFECTUABA LAS LLAMADAS EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO? CONTESTO: “NO LO TENGO GUARDADO EN MIS CONTACTOS”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN EL ÁREA DE CAJAS SE ÚBICA ALGUNA CAMARA DE SEGURIDAD QUE REGISTRE LA PRESENCIA DE PERSONAS EN DICHA ÁREA Y EN DONDE ESTÁ UBICADA? CONTESTO: “HAY TRES CÁMARAS EN EL INTERMEDIO DE LOS SEIS CAJEROS VIENDO HACIA AL CLIENTE A ESPALDAS DEL CAJERO Y EN EL AREA DEL LOBBY VIENDO HACÍA LAS CAJAS” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI OSWALDO CHEREMO POSEE OTRA CUENTA BANCARIA EN DICHO BANCO? CONTESTO: “NO SE” VIGESIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LA SUB GERENTE O LA SUPERVISORA DE LA SUCURSAL BANCARIA DONDE USTED LABORA MANTIENEN RELACIÓN DE AMISTAD CON EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO? CONTESTO: “NO SE”. VIEGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “YO RECONOZCO QUE COMETI UN ERROR AL DEPOSITAR ESE CHEQUE DE OTRO TITULAR PERO QUIERO RECALCAR QUE EL DINERO NUNCA FUE RETIRADO YA QUE FUE BLOQUEADO POR EL BANCO Y FUE POSTERIORMENTE QUE EL CIUDADANO APERTURÓ LA CUENTA Y FUE QUE LIBERARON EL DINERO, PIENSO QUE DEBERÍAN AVERIGUAR CUAL FUE EL MOTIVO DEL POR QUÉ LIBERARON SIN LLENAR LOS RECAUDOS, LA VERDAD NO SE COMO EL OBTUVO MI TELEFÓNO PORQUE YO EN NINGÚN MOMENTO SE LO DI. ES TODO.

16. Declaración del ciudadano; Isael Piña Díaz, de fecha 26-09-2013, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en calidad de Imputado, manifestando que: “Buenas tardes yo soy el cajero del Banco bicentenario que en ningún momento esta señora ANABEL, paso por mi caja allí hay cámaras, yo realizo el depósitos y la supervisora me llama y me entrega los dos cheques cuando me entrega los dos cheques y ya estaban endosados los procese ambos estaban y se los entrego a la supervisora y sigo trabajando, a los dos o tres días me entero que procese los cheques estaban endosados de una cuenta jurídica a una cuenta natural, la supervisora me informa que en esta localidad habían querido retirar el dinero no se podía por cuanto no se puede la cantidad de dinero, proceden a bloquear la cuenta y es cuando llegan estos señores a la agencia donde yo trabajo, en lo que llegan a la agencia reclamando que ese efectivo era de ellos y es que proceden a aperturarle una cuenta a ese señor luego que le aperturas la cuenta ese señor estaba desde la una luego de que le apertura y procede a hacer el dinero y depositar, me acuerdo que en ese momento que me dejaron de guardia y por cuanto fui yo quien cometió error el señor empieza hacer deposito esa fue la primera vez que lo vi, esa semana me mandaron para otra agencia a prestar apoyo y de regreso veo que el señor sigue pasando por la agencia sacando dinero el error mío fue confiarme de los funcionarios por no verificar de esos cheques y allí pienso que cada quien debe asumir sus responsabilidades yo no lo veo justo que a mí me vayan a privar de mi libertad por un error que me hicieron cometer yo me considero una persona honesta, responsable nunca he estado preso estudio educación física, tengo una hija de seis años y otra que viene en camino, yo no tengo la autoridad para abrir cuenta, eso pasa por los gerente subgerente yo simplemente soy un cajero”.
17. Declaración de la ciudadana Verenis Coromoto Arteaga Romero, de fecha 26-09-2013, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en calidad de Imputada, manifestando que: "Buenas yo estoy aquí primero me considero inocente yo entro en este hecho por cuanto el cajero deposito unos cheques de una cuenta jurídica a una cuenta personal, esa operación la manejo el cajero conjuntamente con el supervisor de taquilla, puesto que las operaciones de cheque lo realiza es un cajero de taquilla y un supervisor en este caso la señora: ORCELIS GONZÁLEZ, ese procedimiento mal hecho por cuanto es ella la encargada de supervisar todo dentro de la taquilla este un día no recuerdo que un día la supervisora me llama está pasando algo por un deposito que hicieron me llaman de una agencia por cuanto se depositaron unos cheques de una cuenta jurídica a una cuenta personal hay que reversar por cuanto se cometió el error se procedió a bloquear la cuenta a través del correo electrónico que es deposito se hizo mal y había que solucionar el procedimiento, la supervisora se da cuenta que la llaman de una agencia y el Señor CHEREMO se encontraba en Tucupita y quería retirar el dinero, se dan cuenta de todo lo que pasan a través de un código que da el banco, la funcionada le informa el motivo porque tenía que hacer una exposición de motivos por cuanto había depositado el cheque de una cuenta jurídica a la cuenta natural y todo esto me lo informo la señora ORDELYUS GONZALES, ella le informo al cliente y la que se dio cuenta y lo llama para que se aparezca por la sede para ese entonces ya la supervisora no se encontraba en la agencia puesto que la misma estaba cubriendo otras vacaciones en otra agencia de todo esto se le informa a toda la autoridad se le informa a la Señora Serrano por cuanto el señor hace presencia en la agencia y me toca a mí por cuanto no es un hecho peculiar el señor me trae y me manifestó que no tenia cuenta jurídica y el es cotitular le manifiesto a la gerente del hecho ocurrido y la misma me informa que el señor debía apertura una cuenta jurídica y aparte de eso y pasarle una carta de motivos explicando el motivo porque hizo el depósito de manera explícita y ante el banco Bicentenario el señor se retira de la agencia para que hiciera los correctivos por cuanto se había hecho el procedimiento mal por parte del cajero se retira de la agencia para que hiciera a nombre de la cuenta él se presento con los recaudos de un poder notariado con carta referencia de Tucupita y yo todo eso se lo llevo a la gerente y ella lo paso y reviso y me dijo que le aperture la cuenta y le manifesté que eso estaba bloqueada por cuanto el depósito estaba en una cuenta natural, el señor formalizo la cuenta y se pasaron los recaudos y ellos sabían del problema, el señor paso todo el día para aperturas las cuenta y el departamento de operaciones para realizar el procedimiento según las normativas del banco el cumplió con todos los requisitos exigidos llevo registro mercantil, cartas referenciales, Rif y el paginado a través del CNE, en este caso lo que revisamos él no era el titular pero si era apoderado de la empresa, para apertura el ejecutivo de cuenta chequeó, porque se hizo en horas de la tarde, esto se hizo para reversar este procedimiento , las cámaras las pueden ver quien los da, el ejecutivo de negocios y se hace la formalización de dicha cuenta después al final de la tarde me solicito un correo de la gerente para ellos dar el último para desbloquear la cuenta, quien puede quitar el departamento ellos una vez que se hace el desbloquee de la cuenta y el señor saca setenta millones de la cuenta de BELISARIO, la gerente tenía conocimiento de todo lo ocurrido con el señor se proceden hacer los cheques de gerencia los cheques llevan dos firmas la mía y la de la señora Serrano, se aportaron todos los correos, autorizaciones bloqueo y desbloqueo, luego de eso el señor movilizó todo ese dinero. Todo esto se hizo en el momento que el cajero deposito los cheques en una cuenta natural todo este procedimiento se hizo para revertir todo el procedimiento se le formalizo al señor y los presento cuando dice fuera de la hora y el departamento de operaciones centralizadas todo ese material esta dentro de la carpeta de la cuenta todos los soportes Es Todo.

18. Acta de Entrevista de fecha 20-09-2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: JULIET CARTAGENA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.535.262, en calidad de Testigo, manifestando que: “YO SOY PROMOTORA, MI FUNCIÓN ES ATENDER AL PÚBLICO, TODO LO QUE ES APERTURA DE CUENTA, CREDITO, ENTREGA DE TARJETA DE CRÉDITO, VENTA DE PRODUCTO DEL BANCO, CÉDULA DEL BUEN VIVIR, LA PARTE ADMINISTRATIVA, CORRESPONDENCIA, CHEQUERA; EL SR CALVO, CREO QUE ES EL SR CHEREMO, EL SE PRESENTO EN LA AGENCIA Y DESDE EL PRIMER MOMENTO QUE SE PRESENTÓ FUE HABLAR CON LA SUB GERENTE VERENIS ARTEAGA, ESTUVIERON UN BUEN RATO CASI EL MEDIODIA ALLI, PORQUE ELLOS SE PRESENTARON EN HORAS DE LA MAÑANA, EL SALE DE LA AGENCIA Y VUELVE A REGRESAR MAS TARDE, NOSOTROS ESTABAMOS EN UN OPERATIVO DE APERTURA DE CUENTA NOMINAS DEL MINISTERIO DE LA SALUD, CUANDO EL LLEGA POSTERIORMENTE SE REUNE CON LA SUB GERENTE VERENIS ARTEAGA Y AL RATO LLEGA LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ, YA CASI FINALIZANDO LA TARDE, LA SUB GERENTE VERENIS LE ORDENA A LA PROMOTORA MARUJA MOREL LA APERTURA DE LA CUENTA JURIDICA A NOMBRE DE LA EMPRESA, MARUJA LE DICE QUE VERIFICANDO LOS REQUISITOS FALTAN LA COPIA DE LA CÉDULA DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, LA SUB GERENTE VERENIS LE DICE QUE SE LA VAN A ENVIAR POR CORREO, EN ESE MOMENTO NO SABIAMOS ABSOLUTAMENTE NADA DE LO QUE HABÍA PASADO CON LOS CHEQUES, LUEGO QUE SE ABRE LA CUENTA NOS PERCATAMOS POR LOS COMPAÑEROS CAJEROS QUE LOS CHEQUES QUE FUERON REALIZADOS POR UNA PERSONA JURIDICA FUERON DEPOSITADOS A UNA CUENTA DE PERSONA NATURAL Y LOS MUCHACHOS LOS CAJEROS NOS DIJERON QUE LA CUENTA ESTABA BLOQUEADA PORQUE OPERACIONES DESCENTRALIZADAS SE HABIA DADO CUENTA DEL MAL DEPOSITO QUE SE HABÍA HECHO Y PROCEDEN A BLOQUEAR LA CUENTA, DICHO DEPOSITO HABÍAN SIDO REALIZADOS HORAS ANTES DE LA APERTURA DE LA CUENTA, OPERACIONES DESCENTRALIZADAS LLAMA A LA AGENCIA NOTIFICANDO EL ERROR EN EL DEPOSITO Y POR ESO ES QUE EL SR CHEREMO SE COMUNICA CON LA AGENCIA, PORQUE EL TRATÓ DE REALIZAR OPERACIONES POR OTRA AGENCIA Y ME IMAGINO QUE NO PUDO, LUEGO LA DECLARACIÓN JURADA DE FONDO AL MOMENTO DEL DEPOSITO DE LOS CHEQUES FUE LLENADA POR LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ, EL CUAL LE DIO LA ORDEN AL CAJERO QUE DEPOSITARA LOS CHEQUES TAL CUAL COMO SE LO ESTABA DANDO, LUEGO QUE SE NOTIFICA QUE LA APERTURA DE LA CUENTA ESTA HECHA, OPERACIONES DESCENTRALIZADA PIDIÓ QUE LA ORDEN DE DESBLOQUEAR LA CUENTA FUERA DE LA GERENTE DEYSI SERRANO, LA CUAL EN NINGÚN MOMENTO HIZO, YA QUE PARA ESE MOMENTO LA AGENCIA REALIZABA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO POR AUMENTO DE PASIVOS, LOS CAJEROS VIERON AL MOMENTO EN QUE LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ ENVIO DESDE SU CORREO LA ORDEN DE DESBLOQUEAR LA CUENTA BASANDOSE EN QUE LA GERENTE POR ENCONTRARSE OCUPADA LA ENVIÓ A ELLA A DAR DICHA ORDEN, EL SR CHEREMO SIEMPRE TUVO CONTACTO CON LA SUPERVISORA, SUBGERENTE Y EL CAJERO Nº 3 ISAEL PIÑA, LA GERENTE NUNCA MANIFESTO NINGÚN TRATO CON EL SR CHEREMO, ELLA SOLO VERIFICO QUE TODO ESTABA HECHO DENTRO DE LA NORMATIVA DEL BANCO Y POR ESO FUE QUE FIRMO LOS CHEQUES PARA QUE FUERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA QUE SE ESTABA APERTURANDO, SE CONOCE QUE LA SUBGERENTE VERENIS ARTEAGA SE REUNIÓ CON EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO EN UN RESTAURANT “EL FOGON DE JUANA” ESPECIFICAMENTE EN SAN JUAN DE SAN JOSE DE RIO CHICO, EL CIUDADANO CHEREMO SIEMPRE AL MOMENTO DE ENTRAR A LA AGENCIA, ENTRABAN A LA OFICINA CON LA SUBGERENTE, LA PRIMERA VEZ QUE FUE A LA AGENCIA EL SR CHEREMO A DEPOSITAR UNOS CHEQUES FUE CON UNA SRA Y UN SR, OTRAS DE LAS COSAS ERA QUE LO ATENDÍAN EN HORARIOS FUERA DE TRABAJO, TODAS LA EMISIONES FUERON HECHAS POR LA SUBGERENTE, Y LA PROMOTORA CONFIANDO EN LA SUBGERENTE LO PROCESO, PORQUE LA DEBIDA REVISIÓN DEBE HACERLA EL PROMOTOR Y NO LA SUBGERENTE COMO FUE EN ESTE CASO, SI QUIEREN RESOLVER ESTO, PIDAN LA DECLARACIÓN JURADA DE FONDO, YA QUE ESO LO FIRMO OLSERYS GONZALEZ LA SUPERVISORA, PORQUE LA LETRA Y LA HUELLA SON DE ELLA”. A CONTINUACION SE LE EFECTUAN LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, PROFESION U OFICIO Y A QUE SE DEDICA ACTUALMENTE? CONTESTÓ: “ TSU EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, Y SOY PROMOTORA DEL BANCO BICENTENARIO DE LA AGENCIA SAN JOSE DE BARLOVENTO”. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO SE ENCUENTRA LABORANDO EN EL BANCO BICENTENARIO? CONTESTÓ: “TRES AÑOS Y DIEZ MESES”. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUALES SON SUS FUNCIONES ESPECIFICAS EN DICHA INSTITUCIÓN BANCARIA? CONTESTO: “ATENCIÓN AL PÚBLICO, OFRECER CREDITOS, VENTA DE PRODUCTOS ENTRE ESOS TARJETA DE CREDITOS, CEDULA DEL BUEN VIVIR, TARJETA DE DEBITO, APERTURA DE CUENTA”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE PERSONA O DEPARTAMENTO CORRESPONDE EL ESTUDIO Y EVALUACION DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON FINES DE REALIZAR LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS COMO PERSONAS JURIDICAS? CONTESTO: “ A PROMOCIÓN”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS FINES DE APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA COMO PERSONA JURIDICA? CONTESTO: “ COPIA DEL RIF DE LA EMPRESA, COPIA DEL REGISTRO MERCANTIL, EN EL CASO QUE SEA COOPERATIVA NO SE LE EXIGE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO SON ANONIMAS SI, REFERENCIAS COMERCIALES, COPIA DE LA CÉDULA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, REFERENCIAS PERSONALES A NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA O DE QUIEN REPRESENTA LA EMPRESA EN ESE MOMENTO Y EN ESTE CASO COMO EL NO ERA EL REPRESENTANTE SE LE PIDE EL PODER DE LA EMPRESA, RECIBO DE SERVICIO PÚBLICO O CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA VERIFICAR LA DIRECCIÓN Y TODO ESO” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA APERTURA DE UNA CUENTA A NOMBRE DE DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, A LOS FINES DE REALIZAR LA TRANSFERENCIA DE UN CHEQUE A DICHA EMPRESA EL CUAL FUE DEPOSITADO EN UNA CUENTA DE PERSONA NATURAL? CONTESTO: “SI ESTABAMOS AL TANTO DE ESO, UNA VEZ QUE LA SUBGERENTE LE DA LA ORDEN A LA PROMOTORA MARUJA MOREL DE APERTURAR LA CUENTA, ELLA SE APROVECHO DE QUE ERA LA MAS NUEVA DE LAS 4 PROMOTORAS QUE HAY EN LA AGENCIA” SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS NOMBRES DE SUS COMPAÑEROS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO INVESTIGADO? CONTESTO: “SI, MORENO WUILVER, FABIANA HERNÁNDEZ, MARCELO REYES, QUIENES SON CAJEROS DE LA AGENCIA Y DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE PROMOTORAS KLEYLLIS PEREZ, FREDDY HERNÁNDEZ Y YOLIMAR CASTILLO. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PERSONA OBSERVÓ QUE LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ COMPLETO LAS PLANILLAS DE DEPOSITOS Y LA DECLARACIÓN JURADA DE FONDO? CONTESTO: LOS CAJEROS QUE SE ENCONTRABAN AL LADO DE ISAEL PIÑA, YA QUE ESO FUE LLENADO EN EL ÁREA DE CAJA. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR A LA CIUDADANA ANABEL BELISARIO AL MOMENTO QUE REALIZAN LOS DEPOSITOS DE LOS CHEQUES DE GERENCIA A NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A., EN LA CUENTA DE PERSONA NATURAL DE LA MISMA? CONTESTO: NO, ELLA ESTUVO ALLÍ LA PRIMERA VEZ QUE SE PRESENTARON A REALIZAR LOS DEPOSITOS, DE RESTO SIEMPRE FUE EL SR CHEREMO. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE OTROS DEPOSITOS DE CHEQUES DE GERENCIA A NOMBRE DE PERSONAS JURIDICAS QUE HAYAN SIDO DEPOSITADOS POR ESTAS MISMAS PERSONAS EN LA AGENCIA DONDE LABORA? CONTESTO: NOSOTROS EN ESE ASPECTO, ESTANDO LOS DIAS EN LOS CUALES DETIENEN AL CAJERO Y A LA SUBGERENTE, LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ NO SABIA COMO DECIRLE A LA GERENTE DEYSI QUE HABÍA DEPOSITADO OTRO CHEQUE EN LA MISMA CUENTA, CONFIANDOLE A FABIANA HERNÁNDEZ QUE NO SABÍA COMO DECIRLE A LA GERENTE Y FABIANA LE DIJO QUE DIJERA LA VERDAD. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI OBSERVÓ QUE EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO LLEGÓ A REUNIRSE EN PRIVADO CON LA CIUDADANA GERENTE O SUBGERENTE DE LA AGENCIA DONDE USTED LABORA? CONTESTO: CON LA GERENTE JAMAS, CON LA SUBGERENTE SIEMPRE FUE EN PRIVADO EN SU OFICINA. DUODECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO LE OTORGÓ ALGÚN TIPO DE COLABORACIÓN MONETARIA HA ALGUNO DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA DONDE USTED LABORA? CONTESTO: SUPUESTAMENTE SIEMPRE QUE LLEGABA ALLÍ DEJABA UN INSENTIVO CON LA SUBGERENTE. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO CUAL FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE OBSERVO QUE EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO VISITÓ LA AGENCIA BANCARIA DONDE USTED LABORA Y QUE DILIGENCIA REALIZÓ? CONTESTO: LA ÚLTIMA VEZ SE DIRIGIÓ A LA TAQUILLA HABLO CON ISAEL, ISAEL SE LEVANTO DE LA SILLA HABLO CON LA SUBGERENTE Y ELLA SALIÓ SE REUNIÓ CON EL EN PRIVADO EN SU OFICINA, LUEGO SALIÓ Y ME DIJO QUE LE PASARA EL ESTADO DE CUENTA QUE SE ENCONTRABA SOBRE LA IMPRESORA, YO LO AGARRE Y VI QUE ERA UN ESTADO DE CUENTA Y SE LO ENTREGUE A ELLA EN SUS MANOS Y ELLA SE LO ENTREGO AL CIUDADANO CHEREMO Y EL SE FUE, FUE LA REUNIÓN MÁS CORTA DE TODAS LAS QUE TUVIERON. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA GERENTE DEYSI SERRANO SOLICITÓ A OPERACIÓNES DESCENTRALIZADAS DEL BANCO BICENTARIO EL DESBLOQUEO DE LOS FONDOS QUE SE ENCONTRABAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE LA CIUDADANA ANABEL BELISARIO PARA POSTERIORMENTE SER TRANSFERIDO A TRAVÉS DE CHEQUES DE GERENCIA A LA CUENTA APERTURADA POR EL CIUDADANO OSWALDO CHEREMO A NOMBRE DE DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A? CONTESTO: EL DESBLOQUEO NO LO HACE LA SRA DEYSI, LO HIZO LA SUPERVISORA OLSERYS GONZALEZ DESDE SU CORREO A NOMBRE DE LA GERENTE Y EL DEBER SER ES QUE LA MISMA GERENTE LO ENVIE DESDE SU CORREO, DESPUES DEL DESBLOQUEO MANDAN A REALIZAR LOS CHEQUES DE GERENCIA CON EL PROMOTOR FREDDY HERNANDEZ EL CUAL AL MOMENTO DE LLEVARLOS A FIRMAR POR LA GERENTE Y SUBGERENTE LLEVANDO LA INFORMACIÓN REQUERIDA, PROCEDE LA GERENTE Y LA SUBGERENTE A FIRMAR LOS CHEQUES UNA VEZ CHEQUEADA LA INFORMACIÓN. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL MOTIVO Y QUE DEPARTAMENTO ORDENA POR EL BANCO BICENTENARIO EL BLOQUEO DE LOS MENCIONADOS CHEQUES? CONTESTO. EL DEPARTAMENTO ES OPERACIONES DESCENTRALIZADAS ES EL UNICO QUE PUEDE DESBLOQUEAR, BLOQUEAR O COLOCAR CUALQUIER CONDICIÓN AL DINERO DE LOS CLIENTES, ESTE DEPARTAMENTO ES EL QUE ORDENA EL BLOQUEO YA QUE SE DAN CUENTA QUE ESE DINERO FUE DEPOSITADO A NOMBRE DE UNA PERSONA JURIDICA EN UNA CUENTA DE PERSONA NATURAL, ELLOS SE COMUNICAN CON LA AGENCIA Y EXPLICAN EL PORQUE SE BLOQUEA ESE DINERO Y SOLICITAN SE LLAME AL TITULAR DE LA CUENTA PARA QUE APERTURE UNA CUENTA JURIDICA SI NO LA POSEE, QUE EN ESTE CASO ERA A NOMBRE DE DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A., DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: QUE SE HAGA JUSTICIA Y REALMENTE PAGUEN LOS CULPABLES Y QUE SE LIMPIE EL NOMBRE DE LA JEFA.

Hasta la presente etapa de la investigación, podemos determinar la presunta participación en los hechos que nos ocupa, por parte del ciudadana imputada; OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, por considerarlos presuntos responsables como COOPERADOR, de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, Acreditada la materialidad del delito de COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano, y cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada : OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, por cuanto considera quien aquí decide a presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito COOPERADOR en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley CONTRA LA CORRUPCIÒN y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano sobrepasa en su límite superior los diez años de prisión y conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga de la imputada, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad.
Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable , encuentra este Tribunal, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan a la investigada como el COOPERADOR de los delitos antes mencionados,; en consecuencia se declara CON LUGAR, la petición del Ministerio Público y se acuerda la medida privativa judicial de libertad , en contra del ciudadano OLSERY BARMIRIA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13535262 residenciado en Carretera Nacional de Río Chico el Guapo, sector la esperanza, casa central, teléfono de ubicación 04169146135, de profesión Supervisor de Agencia en el Banco Bicentenario de San José de Barlovento del Estado Miranda, de conformidad con lo pautado en los artículos 236, 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 236 ,237 y 238 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto no procede debido a las circunstancias de aprehensión de la hoy imputada. SEGUNDO: Se decreta a la ciudadana OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, Venezolana, natural de esta Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 15/06/77, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio Supervisión de Agencia Bancaria, del Banco Bicentenario de San José de Barlovento, grado de instrucción Técnico Superior en Administración, Contabilidad y Fianzas, residenciado en Sector la Esperanza, Carretera Nacional Rio Chico el Guapo, calle Principal, casa Central, parroquia Rio Chico, Municipio Páez Estado Miranda, Teléfono 0416-9146135, hijo de Olgaliris Peaspan y Sergio González, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2 y 3 y articulo 238 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN DELITO PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal en Perjuicio del estado venezolano TERCERO: Líbrese la BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano OLSERY BARMIRA GONZALEZ PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.535.262, dirigida AL DIRECTOR DEL CENTRO DE RETENCIÓN, RESGUARDO Y CUSTODIA de esta Ciudad. CUARTO: Se decreta de manera preventiva la prohibición de enajenar o gravar bienes propiedad de la imputada, se acuerda oficiar al SAREN informando de dicha medida. Se decrete la medida preventiva de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias que posea la ciudadana imputada para lo cual se ordena oficiar al SUDEBAN informando de la decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al Ministerio Público.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ