REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003721
ASUNTO : YP01-P-2013-003721

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO MORALES, cedula de identidad Nº 16.214.116, soltero, de profesión u oficio productor agrícola, nació en fecha 17-09-1979, de 33 años de edad, hijo de Eulogio Manuel Marcano (V) y de Carmen Felicia Morales (V), residenciado en el Samán de Manamito, de esta Jurisdicción, OSWALDO JOSE MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº 15.789.852, natural de Tucupita, nació en fecha 14-08-1980, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Josefina Osorio (V) y de Leobardo Márquez (V), residenciado en el Samán de Manamito de esta Jurisdicción, en la vía Principal al frente de un modulo policial, YENNY JOSE VALDERREY MORALES, venezolano, cedula de identidad 11.205.513, soltero, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Adela Morales (V) y de Nolberto Valderrey (V), residenciado en el Samán en la primera casa del barrio, estudie hasta 6to grado, JHON CARLOS VALDERREY, Venezolano, cedula Nº 16.175.219, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, soy hijo de Mireya Valderrey (f) y de desconoce el nombre del padre, residencia en el Samán de Manamito cerca del Rio, de esta Jurisdicción, CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO, Venezolano, cedula de identidad Nº 8.928.396, soltero, de profesión u oficio Ing. Electricista, naci en fecha 30-09-1064, de 48 años de edad, hijo de Floriana Maria Carreño de Brito (V) y de Cruz Alejandro Brito Figueredo (V), residenciado en Urb. Hacienda del Medio calle 03, sector casa Nº 10, de esta Ciudad y VICTOR BLADIMIR ACOSTA, venezolano, cedula Nº 4.512.109, nací en fecha 21-09-1954, tengo 58 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Acosta (F) y de Ilario Rojas (V), residenciado en Valle Encantado casa Nª 01 vía principal de la Florida, de esta Jurisdicción,
DELITO: DESVIO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga,
FISCAL: Abg. YONY MOHAME, Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN .Defensor Público Segundo Penal.
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ, cedula de identidad personal Nº 9.861.570.
.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en el presente asunto Nº YP01-P-2013-003721, por haberse recibido escrito del ciudadano; quien dijo ser propietario del Vehículo, relacionado con la presente causa, es por ello que solicita la entrega del Vehículo: MODELO: F350 49MO 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA: 72AVAJ, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: A-49604, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A49604, PLACA: A11BF3G. Consigna Anexos. Constante de (25) Folios Útiles, a fin de demostrar la propiedad de dicho vehículo, de conformidad a lo establecido en el artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal.

Ahora bien habiéndose, habiendo transcurrido un tiempo casi dos meses y medio, de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal sin el fiscal de Ministerio Publico no se haya pronunciado bien favorable o negativamente en relación a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ, cedula de identidad personal Nº 9.861.570.
DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA

En fecha 8 de agosto de 2013, este tribunal celebro la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto;YP01-P-2013-003721, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORALES, cedula de identidad Nº 16.214.116, soltero, de profesión u oficio productor agrícola, nació en fecha 17-09-1979, de 33 años de edad, hijo de Eulogio Manuel Marcano (V) y de Carmen Felicia Morales (V), residenciado en el Samán de Manamito, de esta Jurisdicción, OSWALDO JOSE MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº 15.789.852, natural de Tucupita, nació en fecha 14-08-1980, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Josefina Osorio (V) y de Leobardo Márquez (V), residenciado en el Samán de Manamito de esta Jurisdicción, en la vía Principal al frente de un modulo policial, YENNY JOSE VALDERREY MORALES, venezolano, cedula de identidad 11.205.513, soltero, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Adela Morales (V) y de Nolberto Valderrey (V), residenciado en el Samán en la primera casa del barrio, estudie hasta 6to grado, JHON CARLOS VALDERREY, Venezolano, cedula Nº 16.175.219, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, soy hijo de Mireya Valderrey (f) y de desconoce el nombre del padre, residencia en el Samán de Manamito cerca del Rio, de esta Jurisdicción, CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO, Venezolano, cedula de identidad Nº 8.928.396, soltero, de profesión u oficio Ing. Electricista, naci en fecha 30-09-1064, de 48 años de edad, hijo de Floriana Maria Carreño de Brito (V) y de Cruz Alejandro Brito Figueredo (V), residenciado en Urb. Hacienda del Medio calle 03, sector casa Nº 10, de esta Ciudad y VICTOR BLADIMIR ACOSTA, venezolano, cedula Nº 4.512.109, nací en fecha 21-09-1954, tengo 58 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Acosta (F) y de Ilario Rojas (V), residenciado en Valle Encantado casa Nª 01 vía principal de la Florida, de esta Jurisdicción, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas. Los imputados antes identificados manifestaron no poseer defensor y por cuanto carecen de recursos económicos para designar un defensor solicita se le nombre un defensor público, estando presente en este acto el Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publico Segundo Penal,. Adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Estado expuso:” Acepto la designación hechas por los ciudadanos antes identificados y juro cumplir bien y cabalmente con mis funciones y me comprometo a guardar las reservas de las actas de conformidad con el artículo 286 del código Orgánico procesal penal. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó que en la sala de audiencias se encuentran presentes los ciudadanos la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS; el Defensor Público Segundo Penal Abg. Daniel Clarense Russian y los imputados previos traslados desde el Retén Policial de Guasina. Seguidamente la ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “pongo a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORALES, cedula de identidad Nº 16.214.116, soltero, de profesión u oficio productor agrícola, nació en fecha 17-09-1979, de 33 años de edad, hijo de Eulogio Manuel Marcano (V) y de Carmen Felicia Morales (V), residenciado en el Samán de Manamito, de esta Jurisdicción, OSWALDO JOSE MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº 15.789.852, natural de Tucupita, nació en fecha 14-08-1980, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Josefina Osorio (V) y de Leobardo Márquez (V), residenciado en el Samán de Manamito de esta Jurisdicción, en la vía Principal al frente de un modulo policial, YENNY JOSE VALDERREY MORALES, venezolano, cedula de identidad 11.205.513, soltero, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Adela Morales (V) y de Nolberto Valderrey (V), residenciado en el Samán en la primera casa del barrio, estudie hasta 6to grado, JHON CARLOS VALDERREY, Venezolano, cedula Nº 16.175.219, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, soy hijo de Mireya Valderrey (f) y de desconoce el nombre del padre, residencia en el Samán de Manamito cerca del Rio, de esta Jurisdiccion, CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO, Venezolano, cedula de identidad Nº 8.928.396, soltero, de profesión u oficio Ing. Electricista, naci en fecha 30-09-1064, de 48 años de edad, hijo de Floriana Maria Carreño de Brito (V) y de Cruz Alejandro Brito Figueredo (V), residenciado en Urb. Hacienda del Medio calle 03, sector casa Nº 10, de esta Ciudad y VICTOR BLADIMIR ACOSTA, venezolano, cedula Nº 4.512.109, nací en fecha 21-09-1954, tengo 58 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Acosta (F) y de Ilario Rojas (V), residenciado en Valle Encantado casa Nª 01 vía principal de la Florida, de esta Jurisdicción, qyienes resukltaran aprehendidos por funcionarios adscrito al destacamento Fluvial Nª 911 de la Guardia Nacional de esta Ciudad, cuando eran aproximadamente las 11:05 pm, del día 05-08-2013, en el Punto de Control el Cierre, a quienes se le encontró en un, VEHÍCULO DONDE SE TRASLADABAN UREA, DE LA EMPRESA PEQUIVEN, contentivo en su interior de una sustancias de color blanco en forma granulada con olor fuerte y penetrante de la presunta SUSTANCIA DE QUIMICA DENOMINADA UREA, DE 50 KG CADA UNO, PARA UN TOTAL GENERAL DE 3450 KL APROXIMADAMENTE, ADEMAS DE 18 SACOS DE FERTILIZANTES; razón por la cual fueron impuesto de sus derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del código orgánico procesal penal, una vez leídas como han sido todas las actas exponiendo tiempo, modo y lugar de los hechos, esta representación del Ministerio Publico precalifica la conducta de los imputados por la presunta comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga, solicito procedimiento ordinario y MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 , 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta consigno en dios (2) folios útiles reseñas fotográficas, asimismo solicito de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de droga, que todos los bienes incautados deberán quedar en guarda y custodia en el Organismo de la ONA de este Estado. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir a los Imputados y los impuso del Precepto Constitucional establecido en los Ordinales 3 y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 126 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio instrucciones al alguacil de sala retira a los imputados para que declaren separadamente, y seguidamente se le solicitaron sus datos generales quien manifestó me llamo: CARLOS EDUARDO MORALES, cedula de identidad Nº 16.214.116, soltero, de profesión u oficio productor agrícola, nació en fecha 17-09-1979, de 33 años de edad, hijo de Eulogio Manuel Marcano (V) y de Carmen Felicia Morales (V), residenciado en el Samán de Manamito, de esta Jurisdicción y seguidamente expuso: “ Bueno yo soy miembro del Comité de Tierra del Consejo Comunal del Samán de Manamito, somos productores de la zona, de la siembra de plátano le hicimos solicitud al Ministerio de agricultura y tierra el insumo necesario de fertilizantes para la siembra de plátanos, ya que ellos nos dieron respuesta de que en agro patria no se consigue el fertilizante por los momentos y como productor y productores nos ayudamos mutuamente en cuanto al insumo agrícola, fuimos a barrancas y solicitamos el préstamo de 69 sacos de Urea y 19 de abonos, con la finalidad que cuando nos llegue el insumo nuestro reponerlos, ese insumo que nosotros traíamos es para el uso agrícola ya que contamos en la comunidad con 23.000 matas de plátanos, que es una cantidad de plantas que necesita fertilizantes para sacar un buen producto para vendérselos al pueblo, muchos productores tiene créditos por Fonda, y habemos productores que trabajamos con recursos propios y ya que es una inversión bastante costosa, se necesita fertilizar las matas con suma urgencia, por el motivo del clima que es lluvioso, las tierras están húmedas y se necesita nitrógeno que es la urea para dar el follaje a la mata para que se desarrolle con una buena estampa, para cosechar un buen racimo, ese era la finalidad de ese cargamento que traíamos de Barrancas con el destino al Samán de Manamito, para verificar si somos productores y para ver el uso que le íbamos a dar a ese fertilizante pueden nombrar una comisión para que se traslade allá, ya que nosotros somos muchachos de muy buena conducta y no tenemos antecedentes penales, productores conocidos de la zona. Es todo. Se le da la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien a preguntas realizadas le respondió. Soy técnico, realice curso de productor de granja integral en el Estado Sucre en Tunapuy, fue un convenio con el Ince Delta Amacuro y Misión Sucre. Tengo un certificado de ello y lo puedo demostrar. Hice curso de la siembra y manejo de plátano hecho por Elinea que es una Institución. ¿Cuál es la procedencia en específico de la Urea. En la entrada de Barrancas esta una Finca grande, en toda la esquina a mano derecha, el encargado me dijo que esa finca tiene como cuatro socio, al encargado le dicen CABITO. El contacto es porque yo iba hacia la vía de las Piedritas y cuando íbamos pasando yo vi el volumen de fertilizante, fui hacia allá y fue cuando encontré a CABITO. ¿Cuando hizo el contacto con CABITO?, el día Jueves de la semana pasada, los 69 sacos eran los primero que transportaba, ¿cual fue el convenio?, el no los presto con la facilidad de nosotros retornarlo cuando nos llegara el de nosotros, no le llegamos a dar nada. ¿Cómo conoció a CABITO?. Porque el visita la zona en el Samán y vio el sembradío que tenemos, el anteriormente trabajaba en el Samán, en el momento que él nos ofreció no lo necesitábamos, y cuando yo iba pasando me pare, mi socio se llama ALCIDES RAFAEL MARQUEZ, tiene un optra azul, el vive el Estado Bolívar, tiene un celular nro. 04169855155, Puede describir a cabito?, es un muchacho alto, flaco, blanco como de 31 años, como de 1metro 80. ¿Le dijo si el tenia derecho si podía prestar esa mercancía?, no. ¿Hacia dónde iba la mercancía en especifico?, eso lo íbamos a bajar en un sitio para después repartirlo a los productores, lo íbamos a bajar en la finca el Cafetal, esa finca es de mi socio. ¿Quienes más se iban a beneficiar?, los 23 productores, los que están conmigo tiene finca Oswaldo Mata, los demás trabajan en la Finca del Colectivo, de Bolívar íbamos a esperar el insumo que no los iba a dar constupraría. ¿Cómo se consigue el precio en el mercado? bueno en constupraría esta 19 bolívares. ¿Como constatan a Víctor Acosta?, el es productor él tiene una Finca en Valle Encantado y nos dijo que nos podía ayudar para trasladar, yo fui a comprar pescado a su finca y le hice el planteamiento, el que es Ing. Iba con Víctor que le llevaba unos búfalos a Sierra Imataca, íbamos en el camión de Víctor, atrás íbamos Carlos Morales, Yenny Valderrey, Jhon Carlos Valderrey y Oswaldo Mata. ¿Víctor sabia de los que iban hacer con la urea?. ellos no sabían . Es Todo. Se le cede el derecho de palabras al Defensor Publico Segundo Penal quien expuso: “Ha sido sumamente claro no tengo preguntas que hacer. Es todo. Seguidamente se ordena el pase a sala de los ciudadanos OSWALDO JOSE MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº 15.789.852, natural de Tucupita, nació en fecha 14-08-1980, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Josefina Osorio (V) y de Leobardo Márquez (V), residenciado en el Samán de Manamito de esta Jurisdicción, en la vía Principal al frente de un modulo policial, YENNY JOSE VALDERREY MORALES, venezolano, cedula de identidad 11.205.513, soltero, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Adela Morales (V) y de Nolberto Valderrey (V), residenciado en el Samán en la primera casa del barrio, estudie hasta 6to grado, JHON CARLOS VALDERREY, Venezolano, cedula Nº 16.175.219, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, soy hijo de Mireya Valderrey (f) y de desconoce el nombre del padre, residencia en el Samán de Manamito cerca del Rio, de esta Jurisdicción, CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO, Venezolano, cedula de identidad Nº 8.928.396, soltero, de profesión u oficio Ing. Electricista, naci en fecha 30-09-1064, de 48 años de edad, hijo de Floriana Maria Carreño de Brito (V) y de Cruz Alejandro Brito Figueredo (V), residenciado en Urb. Hacienda del Medio calle 03, sector casa Nº 10, de esta Ciudad y VICTOR BLADIMIR ACOSTA, venezolano, cedula Nº 4.512.109, nací en fecha 21-09-1954, tengo 58 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Acosta (F) y de Ilario Rojas (V), residenciado en Valle Encantado casa Nª 01 vía principal de la Florida, de esta Jurisdicción, quienes manifestaron de forma separada: “ Nos acogemos al Precepto Constitucional”. Es todo. Se le cede el derecho de palabras a la Defensa quien expuso: “ Buenas tarde a todos los presentes oída la precalificación dada por el Ministerio Publico y la declaración del ciudadano CARLOS MORALES y revisadas las actas que corren insertas en la presente causa la defensa publica en representación asistiendo en este acto a los ciudadanos imputados de autos considera en primer lugar que la presente causa se está violando el principio de legalidad toda vez que la conducta desplegada por cada uno de mis defendidos no se subsume al tipo penal que se le pretende imputar en esta audiencia toda vez que el producto incautado tiene procedencia legal industrial de libre comercio para los productores agropecuarios y no consta en el cuadro anexo que especifica la lista 1 y 2, en lo que respecta a la sustancias que podrían ser desviadas, en consecuencia al ser de libre comercio y al no estar debidamente prescrita no es ilícito la compra y el uso de ella para fines agrícola, como bien se puede observar me permitiré hacerle llegar a la honorable Juez, soportes y evidencias en copias y algunos originales que dan sustentos para razonablemente entender que el uso de esta sustancia embalada en sacos industriales en donde se lee solo para uso agrícola, es de suponerse que en razón de su compuesto, debe hallarse sustancias venosas y toxicas que permitan cumplir con el objetivo de resguardar la producción agrícola y pecuaria en sus distintos usos, así pues honorable juez existe una comunicación del Concejo Comunal de Manamito por una gran mayoría de habitante de esa comunidad en donde le solicitan a fondas institución que se ocupa del financiamiento para la producción agrícola que se ha emprendió con este nuevo sistema de gobierno socialista, para cultivar 47 hectáreas de tierras para beneficio de la comunidad del Estado y algunos otro lugares, de esta solicitud de financiamiento dos meses y unos días después, fue tomado en cuenta dicha petición y la Institución de Fondas le otorga al ciudadano Oswaldo Marque Osorio por la cantidad de 81.486,85 bolívares fuertes únicamente para ser desarrollados en dos hectáreas de esa comunidad en la siembra de plátano, están unas fotografías que hablan por sí solas con respecto, asimismo existen soportes planimetricos y constancias de planificación de tierras ubicadas en esa área geográficas, también soportadas y abaladas por el consejo Comunal del Samán de Manamito, el ciudadano CARLOS MORALES fue claro y preciso y conciso al darnos correcta información acerca del lugar de donde se posesionó de esta mercancía para uso comunitario agrícola, como lo explico que eso era para ser repartido entre varios productores de la comunidad, e igualmente manifestó que dicho producto fue a manera de préstamos como él lo recibió, por parte de un ciudadano que apodan EL CABITO, quien es el capataz o encargado de una finca de aproximadamente dos mil hectárea de terreno donde aproximadamente se va a realizar una considerada extensión mayoritaria de siembra de maíz y fue claro al manifestar que en ese lugar existe una gran cantidad de este abono que queda hiendo a la vía nacional del Sur, en la vía Tucupita vía Temblador como a 150 metros del desvió hacia barrancas, también explico bien claro como constato el transporte para que le trasladaran esa mercancía a la finca del señor ALCIDES MARQUEZ Valderrey quien es su socio, en este sentido honorable Juez no ha ocultado nada mi defendido y los que lo acompañaban algunos como el señor Jhon Carlos Valderrey, Oswaldo Márquez, no era una gran inversión para sospechar que iba a ser utilizado para desviarse para ser utilizado presuntamente cuestión esta que se desvirtúa por cuanto en las actas no hay ningún otro elemento del cual se halla hecho hallazgo a los fines de poder adminicular una razón de causalidad para que pudiesen sentirse comprometidos, el ciudadano Víctor Bladimir Acosta tiene su carta de productor agrícola de plátano y piscicultura tiene titulo de tierra, carta de registro agrícola tiene documentación de su vehículo, el Ing. Le pago el flete a Víctor Acosta por la cantidad de 2000 bolívares fuertes para que le transporta unos búfalos a Sierra Imataca, no tiene nada que ver con Urea, tiene un proyecto agrícola a favor de mi defendido. En conclusión ciudadana juez considera esta defensa que mis defendido no han cometidos ningún delito, por ello solicito respetuosamente se le dé una libertad sin restricciones todas ves que en nada consta en el expediente que tienen que ver con ninguna tentativa tipificada en la ley de droga, considero que es atípico por no encontrarse demostrado tal delito, solicito la libertad sin restricciones. Es todo. En consecuencia oída la exposición del Representante del Ministerio Público y las defensas este Tribunal, considera que hasta la presente etapa, visto que existe elemento, documentaciones y declaraciones que pudieran llevarlos al esclareciendo de la verdad en cuanto a la urea incautada como el fertilizante y la responsabilidad de cada una de las personas que se encuentra detenidas, existen diligencia que practicar a los fines de esclarecer muchas dudas, mas sin embargo considera que se debe acordar el procedimiento, a los fines de recabar todas las diligencias que nos llevara a esclarecer todos los hechos, esta Juzgadora se aparta de la misma. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículos 242 ordinales 3 y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: OSWALDO JOSE MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº 15.789.852, natural de Tucupita, nació en fecha 14-08-1980, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Josefina Osorio (V) y de Leobardo Márquez (V), residenciado en el Samán de Manamito de esta Jurisdicción, en la vía Principal al frente de un modulo policial, YENNY JOSE VALDERREY MORALES, venezolano, cedula de identidad 11.205.513, soltero, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Adela Morales (V) y de Nolberto Valderrey (V), residenciado en el Samán en la primera casa del barrio, estudie hasta 6to grado, JHON CARLOS VALDERREY, Venezolano, cedula Nº 16.175.219, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, soy hijo de Mireya Valderrey (f) y de desconoce el nombre del padre, residencia en el Samán de Manamito cerca del Rio, de esta Jurisdicción, CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO, Venezolano, cedula de identidad Nº 8.928.396, soltero, de profesión u oficio Ing. Electricista, nació en fecha 30-09-1064, de 48 años de edad, hijo de Floriana Maria Carreño de Brito (V) y de Cruz Alejandro Brito Figueredo (V), residenciado en Urb. Hacienda del Medio calle 03, sector casa Nº 10, de esta Ciudad y VICTOR BLADIMIR ACOSTA, venezolano, cedula Nº 4.512.109, nací en fecha 21-09-1954, tengo 58 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Acosta (F) y de Ilario Rojas (V), residenciado en Valle Encantado casa Nª 01 vía principal de la Florida, de esta Jurisdicción, con presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el presunto delito de DESVIO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de La ley de Droga. TERCERO: Líbrese oficio a la ONA, a los fines de tomar las medidas de aseguramiento del Camión descrito en actas, de la sustancia química (Urea) y demás objetos.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: Consigno por ante este Tribunal, a los fines de DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL EL solicitado, los siguientes documentos:

1- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 4187YD7709X9, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,

3- documentación debidamente notariado en la Notaria cuarta de Valencia Estado Carabobo de fecha 01 de julio del 2010, quedando inserto bajo el numero 34, tomo 175, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.


4.- Original la experticia del vehículo Nº 030113-146137, emanado del departamento de inspección técnica, suscrito por Inspector .SUAREZ JHON (TT) del estado Delta Amacuro.
Ahora bien, respecto a la documentación de propiedad del vehículo: de las siguientes características,

El solicitante alega que el vehículo representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.


Por lo antes expuesto este tribunal tercero de control la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante. GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ, cedula de identidad personal Nº 9.861.570, Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo: MODELO: F350 49MO 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA: 72AVAJ, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: A-49604, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A49604, PLACA: A11BF3G, por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; MODELO: F350 49MO 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA: 72AVAJ, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: A-49604, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A49604, PLACA: A11BF3G, este tribunal declara con lugar dicha entrega al ciudadano; GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ, cedula de identidad personal Nº 9.861.570, en calidad de depósito debiendo presentarlo a este Tribunal Primero de Control las veces que así se requiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo: quien dijo ser propietario del Vehículo, relacionado con la presente causa, es por ello que solicita la entrega del Vehículo: MODELO: F350 49MO 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA: 72AVAJ, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: A-49604, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A49604, PLACA: A11BF3G, al ciudadano; GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ, cedula de identidad personal Nº 9.861.570, en calidad de depósito debiendo presentarlo al tribunal cuando este lo requiera, de conformidad a lo establecido, por en este auto se corrige la entrega material del vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal en armonía con la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0MISSIS). y jurisprudencia vinculante: SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: con las siguientes características; TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano:
. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (21-10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ