REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004148
ASUNTO : YP01-P-2012-004148
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N| 11.270.787 natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-11-1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio analista contable, estado civil soltero, residenciado en Pica de Cocuina, sector los rosales calle principal y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, venezolano, , titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-06-1983, profesión u oficio Trabajador social, residenciado en Tacoa, vereda sin numero
FISCAL: Abg. Noel Rivas, fiscal Primero del Ministerio Público.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. Oswaldo Pérez la defensora publica Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto; signado con el Nro. YP01-P-2012-004148 seguido en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano. por haberse celebrado la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del código orgánico procesal panel,
DEL DESARROLLO DE LA LA AUDIENCIA
La presencia del Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Maria Arellano, el quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si los ciudadanos JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, efectivamente dieron cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 18/06/2013 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS
La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-11-1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio analista contable, estado civil soltero, residenciado en Pica de Cocuina, sector los rosales calle principal, titular de la cedula de identidad N| 11.270.787, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-06-1983, profesión u oficio Trabajador social, residenciado en Tacoa, vereda sin número, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, manifestó: “YO HE DADO CUMPLIMIENTO A LOS IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE EL DEFENSOR
El Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mis defendidos JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, plenamente identificados en la presente causa, dieron fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 18/06/2013, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACION
Una dada el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y visto que afectivamente demuestran el cumplimiento por parte de los ciudadanos JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, de fecha 25/07/2013, en consecuencia este, tribunal, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE LUIS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N| 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-06-1983, profesión u oficio Trabajador social, residenciado en Tacoa, vereda sin numero, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos arriba mencionado del sistema SIIPOL.ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-11-1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio analista contable, estado civil soltero, residenciado en Pica de Cocuina, sector los rosales calle principal, titular de la cedula de identidad N| 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-06-1983, profesión u oficio Trabajador social, residenciado en Tacoa, vereda sin numero, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N 11.270.787 y SALAZAR CARRION JORGE WALLDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.700.845, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos arriba mencionado del sistema SIIPOL. ASI ASE DECLARA.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (28-10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGIEZ