REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-007112
ASUNTO: YP01-P-2013-007112
IDENTIFICACIO DE LAS PARTES
JUEZA; WILNA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera instancia Penal Estadales y Municipales de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg., Abg. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.657.231 de 28 años de edad, nacido en fecha 24-04-1986, de profesión u oficio empleado de la gobernación, residenciado e San Rafael calle 04, Casa 04, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia para oír al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal en armonía con el articulo 49 0rdinal 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, a los fines de oír a RAFAEL ANTONIO ROJAS, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.657.231 de 28 años de edad, nacido en fecha 24-04-1986.
Seguidamente se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Abg. Jhonny Mohamed, Fiscal Sexto del Ministerio Público de guardia en esta fecha, Defensor Público Primero Penal, Abg. María Belén López de guardia en esta fecha y el imputado previo traslado desde el Centro de Reclusión, Resguardo y Custodia de esta ciudad. Se deja constancia que el imputado manifestó su deseo de designar un defensor de guardia por cuanto no posee recurso para costear los gastos de un defensor privado. Acto seguido comparece ante este Tribunal la Abogada ciudadana MARIA BELEN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.205.309, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.066, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: "Acepto el cargo de Defensora del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832 y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El representante del Ministerio Publico, Abg. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público en garantía de los derechos del imputado de conformidad con el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal que imponga al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, del motivo de su captura. Es todo”.
DE LOSDERECHOS DE EL IMPUTADO
La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo se le informa que fue aprehendido en virtud de registro de captura por la causa NP01P-2010-6494, por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Monagas, una vez cumplida esta formalidad el imputado RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, venezolano, natural de este Estado, nacido en fecha 24/04/86, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa 03, cerca de la Funeraria Amacuro, hijo de Numidia Rojas y padre desconocido, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo no deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública quien expuso: Esta defensa en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por un Tribunal de Control del Estado Monagas, solicito que sea puesto a la orden de su juez natural, copia simple de la presente acta.
Una vez oída a cada una de las partes en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 49 0rdinal 4º de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, como es el derecho de ser oído por los jueces naturales en armonía con el articulo el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal y vista el acta policial en donde fue aprendido el imputado ciudadano; RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, en la cual se deja constancia que el mismo tiene ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA por el tribunal cuarto de Control de de la ciudad de Maturín estado Monagas Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Estado Monagas, asimismo se ordena el traslado de ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, con las seguridades del caso, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de ser escuchado por su juez natural, en virtud de solicitud de captura por la causa NP01P-2010-6494, por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Monagas. Se acuerda la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal como es la declinatoria de competencia. Líbrese Boleta de Reintegro. Quedan las partes presentes notificadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Estado Monagas, asimismo se ordena el traslado de ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.832, con las seguridades del caso, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de ser escuchado por su juez natural, en virtud de solicitud de captura por la causa NP01P-2010-6494, por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Reintegro,. Quedan las partes presentes notificadas. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (29-10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGIEZ