REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003346
ASUNTO: YP01-P-2011-003346
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, JEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Hermes José Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/05/1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en invasión en calle principal de San Rafael, vía el aeropuerto, analfabeto, hijo de Francisca Sotillo y Tomas Arrieta,
DELITO: Violencia Física, contemplados en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
FISCAL: Abg. Marianny Márquez, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Abg. Daisy Pinto, Defensora Pública Adscrita a la Unidad de la defensa de este estado.
Por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial al ciudadano HERMES JOSÉ URRIETA, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, a fin de celebrar audiencia especial de verificación de condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del código orgánico procesal penal, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 30/04/2012, por la comisión del delito de Violencia Física, contemplados en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANNYS MARIA JIMENEZ VASQUEZ.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MARIANNY MARQUEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano: HERMES JOSÉ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, plenamente identificado en la presente causa, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 30/04/2012 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO DE LA VICTIMA
Encontrándose la victima presente en sala este Tribunal le informa de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “No he tenido más problemas con él, no se ha metido mas conmigo, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado HERMES JOSÉ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/05/1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en invasión en calle principal de San Rafael, vía el aeropuerto, analfabeto, hijo de Francisca Sotillo y Tomas Arrieta, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido Hermes José Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, dio fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 30/04/2012, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
Una vez escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las imágenes fotográficas que afectivamente demuestran el cumplimiento por parte del ciudadano: HERMES JOSÉ URRIETA, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, de fecha 30/04/2012, en consecuencia de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HERMES JOSÉ URRIETA, cédula de identidad numero: V-11.208.440, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO; YP01-P-2011-003346. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Hermes José Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/05/1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en invasión en calle principal de San Rafael, vía el aeropuerto, analfabeto, hijo de Francisca Sotillo y Tomas Urrieta, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Hermes José Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-11.208.440, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO; YP01-P-2011-003346. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (30- 10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ