REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000151
ASUNTO: YP01-P-2013-000151
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, JEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354, edad 34 años, fecha de nacimiento 11/08/1978, Soltero, de profesión u oficio motorista residenciado en el sector Volcán calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Marcelo Castro (v) y Isidro Vásquez (v), VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, edad 29 años, fecha de nacimiento 05/03/1984, Soltero, de profesión u oficio Agricultor residenciado en el sector Volcán calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Magalis Vásquez (v).
DELITO: de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. Maria Arellano, Fiscal Primera
DEFENSA: Abg. Abg. Daisy Pinto, defensora Pública Quinta adscrita a la unidad de defensa de este Estado.

Corresponde a esta juzgadora dictar auto motivado por haberse celebrado audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, razón por la cual , se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354, edad 34 años, fecha de nacimiento 11/08/1978, Soltero, de profesión u oficio motorista residenciado en el sector Volcan calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Marcelo Castro (v) y Isidra Vásquez (v), VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, edad 29 años, fecha de nacimiento 05/03/1984, Soltero, de profesión u oficio Agricultor residenciado en el sector Volcan calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Magalis Vásquez (v), a quienes en fecha 25/07/2013 en audiencia preliminar, se le decreto la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
La presencia del Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Maria Arellano, el Defensor Publico quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si los ciudadanos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, efectivamente dieron cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 25/07/2013 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354, edad 34 años, fecha de nacimiento 11/08/1978, Soltero, de profesión u oficio motorista residenciado en el sector Volcan calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Marcelo Castro (v) y Isidra Vásquez (v), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, edad 29 años, fecha de nacimiento 05/03/1984, Soltero, de profesión u oficio Agricultor residenciado en el sector Volcan calle principal casa S/n, quien dijo ser hijo de Magalis Vásquez (v), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Publica , quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mis defendidos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, plenamente identificados en la presente causa, dieron fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 25/07/2013, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR

Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las imágenes fotográficas que afectivamente demuestran el cumplimiento por parte de los ciudadanos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, de fecha 25/07/2013, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, , portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , cedula de identidad Nº V- 18.657.651, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos arriba mencionado del sistema SIIPOL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano DANIEL OSCAR CASTRO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.216.354 y VÁSQUEZ YORBIS JOSÉ , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.657.651, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos arriba mencionado del sistema SIIPOL. ASÍ SE DECIDE”. “
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (30- 10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ