REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002140
ASUNTO : YP01-P-2013-002140
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, JEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial en relación al ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, Venezolano, natural de esta Ciudad de San Félix, nacido en fecha 09/01/1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Guacacia, vía principal, casa S/N, de color marfil, teléfono Nº 0426-6988842,
DELITO: MODIFICACION Y DESTRUCCION E BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. LUÍS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. YUDITH IDROGO, Defensor Publico Penal.

Por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial en relación al ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, Venezolano, natural de esta Ciudad de San Félix, nacido en fecha 09/01/1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Guacacia, vía principal, casa S/N, de color marfil, teléfono Nº 0426-6988842, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso, en audiencia de imputación de fecha 23/07/2013, por la comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION E BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA VERIFICACION DE CONDICIONES ARTICULO 61 LEY ADJETIVA PROCESAL

El representante del ministerio Público Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUÍS ALBERTO OSPINO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, plenamente identificado en la presente causa, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia de imputación de fecha 23/07/2013 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, Venezolano, natural de esta Ciudad de San Félix, nacido en fecha 09/01/1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Guacacia, vía principal, casa S/N, de color marfil, teléfono Nº 0426-6988842, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público, Abg. YUDITH IDROGO, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, dio fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia de imputación de fecha 23/07/2013, a tales efectos consigno 5 folios útiles, las constancias, fotos y tríptico que dan fe del cumplimiento por parte de mi defendido, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DESIDIR

Una vez oidia cada una de las partes y desarrollada la audiencia especial de verificación de condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 61 del código orgánico procesal penal , esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las imágenes fotográficas que afectivamente demuestran el cumplimiento por parte del ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia de imputación, de fecha 23/07/2013, en consecuencia este : Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, Venezolano, natural de esta Ciudad de San Félix, nacido en fecha 09/01/1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Guacacia, vía principal, casa S/N, de color marfil, teléfono Nº 0426-6988842, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. se da por terminado el presente asunto . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, Venezolano, natural de esta Ciudad de San Félix, nacido en fecha 09/01/1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Guacacia, vía principal, casa S/N, de color marfil, teléfono Nº 0426-6988842, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ORLANDO CUENCE FONSECA, titular de la cedula de identidad 9.856.479, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (30- 10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ