REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-007093
ASUNTO : YP01-P-2013-007093
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD
DELITO: PESCA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4º de la Ley Penal del Ambiente,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. JOHNNY MOHAMED, Fiscal Tercero comisionado del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. LUIS JAVIER GONZÁLEZ CARDONA, defensor privado.

Corresponde a este tribunal emitir auto fundado en la presente Asunto: YP01-P-2013-007093, seguido a los ciudadanos imputados: ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PESCA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4º de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El representante del Ministerio Público, abogado; JOHNNY MOHAMED, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional, a los ciudadanos ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD. Toda vez que fue puesto a la orden de esta representación fiscal, por encontrarse incurso en las circunstancias de modo, tiempo y lugar detalladas en oficio de la GNB-CVC-DVF911-SIP-744-2013, de fecha 26 de octubre del presente año, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Fluvial Nro. 911, que fueron detenidos en Flagrancia, siendo aproximadamente la 06:00 hora de la tarde, del día 25 de octubre de 2013, encontrándose de patrullaje fluvial en el sector Isla de Pájaro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, donde avistaron una embarcación tipo bote peñero tripulada por seis personas de sexo quienes se encontraban realizando labores de pesca. Ante tal situación presumieron estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, imponiéndosele de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia. Razón por la cual, solicito se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien precalifico e imputo el delito de PESCA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4º de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, solicito una de las Medida Cautelar, para el ciudadano ARJOHN PERSAUD, consistente en presentaciones cada 30 días, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y para los ciudadanos VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, solicito libertad sin restricciones, por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se oficie a ISO PESCA, a los fines de solicitarle la devolución de las especies incautada, es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
La ciudadana Jueza de Control procede a informar a los imputados: HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le atribuye la representación del Ministerio Público, el cual manifestaron cada uno por separado su deseo de no rendir declaración.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien señaló: “La defensa va a consignar a efectos videndi de los pasaportes de mis defendidos y copia de las facturas de los motores de las embarcaciones, quiero dejar constancia que el capitán del barco es venezolano es por lo que voy a solicitar una medida cautelar. Igualmente voy a solicitar se oficie a ISOPESCA a los fines que se realice la entrega de lo incautado. Es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Tribunal observa que los ciudadanos imputados: ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, el representante del Ministerio Publico los imputo por la presunta comisión del delito de PESCA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4º de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadanos: ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, encuadra dentro de la presunta comisión del delito de PESCA y CAZA ILICITA, razón por la cual tomando el consideración la pena aplicar la cual no supera los ocho años de prisión es acordar la prosecución de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta al ciudadano ARJOHN PERSAUD, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente esta en presentaciones cada (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y libertad sin restricciones a los ciudadanos VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD. Se acuerda oficiar a ISOPESCA, a los fines que se realice la entrega de las especies incautadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase a la Fiscalía Tercera en el lapso legal establecido se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano ARJOHN PERSAUD, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente esta en presentaciones cada (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y libertad sin restricciones a los ciudadanos VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Líbrese la boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos ARJOHN PERSAUD, VICKRAM HARDOWAR, SAMUEL DEBIDEEN, ANTOINE HENRY, MAHASH SING y RIUCKY PERSAUD. QUINTO: Se acuerda oficiar a ISOPESCA, a los fines que se realice la entrega de las especies incautadas. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase a la Fiscalía Tercera en el lapso legal establecido se acuerdan las copias solicitadas por las partes.ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (30- 10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ