REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002943
ASUNTO: YP01-P-2013-002943
RESOLUCION
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa: representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:


“…se observa que efectivamente se solicitaron una seria de diligencias con el fin de esclarecer los hechos, así mismo se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que el ministerio público agoto la vía para ubicar al ciudadano Manuel Ortiz ( víctima), siendo infructuosa dicha ubicación en tal sentido no habiendo un elemento o prueba técnico científica, que efectivamente corrobore la presencia de un elemente delictivo, así como tampoco existe la identificación de él o los sujetos sobre quien pueda recaer la acción penal, mal pudiera este representante emitir un pronunciamiento distinto a la solicitud del sobreseimiento, tomando en cuenta que no existe la pluralidad de elementos de convicción suficiente para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a la falta de interés procesal por parte de la víctima, así como su imposible ubicación, lo ajustado a derecho sería solicitar el sobreseimiento del presente asunto, todo ello de conformidad a los establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, …”

Al respecto el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (31- 10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
EL JUEZ.,
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
Abg. NEDDA RODRIGUEZ