REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-007101
ASUNTO: YP01-P-2013-007101
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
FISCAL: Abg. JHONNY MOHAED, Fiscal Sexto del Ministerio Público,
DEFENSA: Abg. la Defensora Pública Primera Penal, Abg. María Belén López
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia penal dictar auto fundado en el presente asunto; YP01-P-2013-007101, por haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal, razón por la que se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal seguido en contra del ciudadano: ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El representante del Ministerio Publico Abg. JHONNY MOHAED, Fiscal Sexto del Ministerio Público, , quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, por cuanto siendo las 3:25 de la tarde del día 27 de octubre de 2013, encontrándose funcionario adscrito a la Policía del Estado en labores de servicio se presento una ciudadana de nombre ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE, manifestando que su hijo de nombre Ildemar Carreño había llegado a su casa ubicada en la Comunidad de Centro Poblado, ultima calle, en estado de ebriedad y drogado y que el mismo la había agredido verbalmente y lanzado varias botellas rompiéndole la puerta de su casa y amenazando a su pareja de nombre Luis Romero. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días, se acuerden las medidas de protección a la víctima, de las establecidas en el articulo 87 numeral 5to y 6to. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Especial, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior, se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, copia simple, se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, venezolano, de 32 años de edad, natural de este Estado; nacido en fecha 22/08/82, de profesión u oficio obrero, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, ultima calle, casa sin numero, cerca de una bodega, hijo de –Ildemaro Carreño y Yanet Ordaz, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “NO DESEO DECLARA Y ME ACOJO AL PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, ABG. MARIA BELEN LOPEZ, quien expuso: Esta defensa en representación del ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante este juzgado, copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR

Este tribunal observa que cursa en las actuaciones acta de investigación penal, así como acta de investigación policial, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión practicada al hoy imputado y visto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que, al ciudadano imputado; ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, el representante del Ministerio publico lo imputo, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, en tal sentido tomando la posible pena aplicar la cual no supera los ocho años, y el daño causado este tribunal decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta al ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformada con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE. Se acuerdan las medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta al ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, de 32 años de edad, natural de este Estado; nacido en fecha 22/08/82, de profesión u oficio obrero, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, ultima calle, casa sin numero, cerca de una bodega, hijo de Ildemaro Carreño y Yanet Ordaz, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformada con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE, en perjuicio de ORDAZ ROJAS JANNETT DEL VALLE. Se acuerdan las medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.624, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (31-10-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ