REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003111
ASUNTO : YP01-P-2011-003111


ASUNTO : YP01-P-2012-001529
RESOLUCIÓN Nº 473-2012

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PALMA FARIAS, con las siguientes características: clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, marca: CHEVROLET, año: 1983, color: ALMENDRA Y BLANCO, serial de carrocería: DDC14DV206507, placa: 744-AAG, serial de motor: DDV206507, modelo: SILVERADO, uso: PARTICULAR, fundamentando su pretensión en poder general autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 16 de Marzo del año 2011, inserto bajo el Nº 34, tomo 33 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, otorgado por el FADEL ILBE, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.303.906, en su condición de propietario, este Tribunal a los fines de pronunciarse de la referida solicitud, de conformidad con el 293 de Código Orgánico Procesal Penal observa que no riela en el asunto la solicitud de entrega o devolución de objetos por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por parte del ciudadano JOSE RAFAEL PALMA FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.8.352.507. Así las cosas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 293 del texto adjetivo penal, una vez conste en actas que el Ministerio Público niega la entrega o existe un retardo injustificado en relación a lo solicitado, el interesado podrá acudir ante el juez o Jueza de Control solicitando su devolución, observando que en autos solo consta la negativa de entrega realizada por al ciudadana CRUZ DEL VALLE PEREIORA ZAMORA, en razón que no acredito el derecho de propiedad reclamado. Notificar al solicitante a los fines que agote su solicitud por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste en actas que el Ministerio Público niega la entrega o existe un retardo injustificado en relación a lo solicitado, el interesado ciudadano JOSE RAFAEL PALMA FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.8.352.507, podrá acudir ante el juez o Jueza de Control solicitando la devolución del vehículo con las siguientes características: clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, marca: CHEVROLET, año: 1983, color: ALMENDRA Y BLANCO, serial de carrocería: DDC14DV206507, placa: 744-AAG, serial de motor: DDV206507, modelo: SILVERADO, uso: PARTICULAR. Segundo: Notificar al solicitante a los fines que agote su requerimiento por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda remitir en el lapso de ley correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, unan vez conste las resultas de la boleta de notificación del solicitante.-
LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA