REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003640
ASUNTO : YP01-P-2013-003640


RESOLUCION Nº 498-2013.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta Interina Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Romelys Malpica, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003640, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR ELOY GUERRERO GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Empleado de Foncres, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.626.544, teléfono nº 0426-1904844, residenciado en el Triunfo, sector Francisco de Miranda, calle la Lucha, casa de Zinc de color natural, calle Transversal Nº 7, casa s/n, de color verde con blanco, Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“El día de ayer Domingo 14 de Julio del 2013, como a las 04:00 pm horas de la tarde, se presentaron en mi casa las ciudadanas Johana, Jenny y Anyeline Rodriguez, quienes son hermanas y habitan en el mismo sector, comenzaron a preguntar el porque a una de ellas específicamente a Johana se le había quitado la parcela, le manifesté que no se le quito que se había realizado una asamblea de ciudadanas y ciudadanos en el Consejo Comunal y como la parcela tenia tiempo amontada y ella no la había habitado se tomo la decisión por mayoría mediante acta de recuperar el terreno, pero cuando le informe esto las ciudadanas se alteraron y me decían palabras vulgares, luego desafiaron a mi esposa Joselys Cumana a pelear, cuando se retiraron me dijo que se la iba a pagar y que eso no se quedaría asi . Es todo”.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003640, en la cual aparece como denunciante el ciudadano EDGAR ELOY GUERRERO GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Empleado de Foncres, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.626.544, teléfono nº 0426-1904844, residenciado en el Triunfo, sector Francisco de Miranda, calle la Lucha, casa de Zinc de color natural, calle Transversal Nº 7, casa s/n, de color verde con blanco, Casacoima, Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.