REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003961
ASUNTO : YP01-P-2013-003961



RESOLUCION Nº 495-2013.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta Interina Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Romelys Malpica, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003961, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano MEJIAS ROBERTO JOSE, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero de la Alcaldía, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.048.231, teléfono Nº 0426-8908652, residenciado en el Barrio Paloma, calle Nº 2 de la cachapera, casa Nº 06, de color ladrillo Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“Vengo a Denunciar a Edivia Suyire Medina Arevalo, porque me corrió de la casa, me saco los corotos del cuarto par la sala, me saco un colchón de 7.000 mil Bs. para el cuartico y un gabetero, mis ropas, me quito las llaves de mi casa y me saco todos lo s corotos, yo no quiero mas nada con esa mujer, ella dice que yo estoy molesto porque ella sale con un tipo que la pasa buscando todos los días, yo lo que quiero es que por lo menos me diga la verdad y si es de compartir la casa lo hacemos porque yo tengo 20 años viviendo allí y he gastado plata esa casa . Es todo”.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003961, en la cual aparece como denunciante el ciudadano MEJIAS ROBERTO JOSE, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero de la Alcaldía, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.048.231, teléfono Nº 0426-8908652, residenciado en el Barrio Paloma, calle Nº 2 de la cachapera, casa Nº 06, de color ladrillo Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.