REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005086
ASUNTO : YP01-P-2013-005086


RESOLUCION Nº 500-2013.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda Interina del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-005086, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano YOENDRYS RAFAEL RAMIREZ MORENO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.789.771, residenciado en la Perimetral, Avenida 01, casa 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:
“Yo estaba frente de la casa del señor Leonel Cedeño, esperando que la señora Adrimar Aguilera sacara sus cosas para llevarla a casa de una prima en ese momento el señor Leonel se acerco hasta mi y me amenazo con romperme el carro y golpearme cosa que al momento hizo y que donde viera el carro lo iba a romper, es todo”.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003606, en la cual aparece como denunciante el ciudadano YOENDRYS RAFAEL RAMIREZ MORENO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.789.771, residenciado en la Perimetral, Avenida 01, casa 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA

Abg. ROMELYS MEDINA.