REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003554
ASUNTO : YP01-P-2013-003554
RESOLUCION Nº 510-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. ABOG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE RICARDO PEREZ.
IMPUTADOS: YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, en la cual el fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, una vez celebrado el acto el tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en atención al contenido del artículo 300 numerales 1º y 4° de la norma adjetiva penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme alo previsto en el artículo 306 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


1.-YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v).

2.- GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v).

3.- EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v).

4.- LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v).

5.-RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado en el Capitulo II, RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LES ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS.- Señalando textualmente lo siguiente: “El día 28 de Julio de 2013, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Detective JOSE PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Informando que en momentos que iba llegando a su residencia en el Sector santa Cruz de esta Ciudad, fue agredido por varios sujetos desconocidos con objetos contundentes quienes lo sometieron y lo despojaron de su arma de reglamento, solicitando apoyo a este despacho, por lo que los funcionarios Detective ADÁN POLANCO Y Detective JOSUÉ LÓPEZ, se trasladaron al sector Santa Cruz, una vez en el lugar se pudo constatar que en el mismo se apersono el funcionario Detective RAMÓN GUEDEZ, en compañía de comisión de la Guardia Nacional, procediendo a sostener entrevista con el funcionario Detective PÉREZ JOSÉ, quien informo que el momento que llego a su residencia y esperaba que su esposa le abriera la puerta principal de a misma, ubicada en el sector santa cruz de esta ciudad, específicamente al lado de la licorería JGA DEL RON, fue abordado por aproximadamente seis personas quienes armados con palos y piedras pretendían despojarlo de sus pertenencias en vista que los sujetos en cuestión lo superaban en numero y en fuerza opto por sacar a relucir su arma de fuego Marca RUGER, modelo P95DC, Calibre 9MM, serial 31178533, efectuando dos disparos pero al momento de hacer dichos disparos su arma de reglamento presento mal funcionamiento, situación que hizo pensar a sus atacantes que se había quedado sin balas, por lo procedieron a someterlo agrediéndolo físicamente y despojarlo de dicha arma de fuego, acto seguido el funcionario les indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, posteriormente se sostuvo entrevista con el funcionario Detective RAMÓN GUEDEZ, quien informo que luego de hacer presencia en el lugar Táctico la detención de dos sujetos que estaban agrediendo a su compañero, quedando lentificados como: OSKE1BER JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha le nacimiento 06/10/1993, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio moto taxi, en el Barrio el Cafetal, calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No V-24.579.582 y YOENIL JOSÉ YAGUARIN, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1986, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en el Barrio el cafetal, calle principal, casa sin numero, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-18.665.794, posteriormente se trasladaron a la sede de su despacho lugar donde sostuvieron entrevista con las personas detenidas, quienes manifestaron espontáneamente y libre de toda coacción y apremio y a viva voz que ellos ese día se encontraban en el establecimiento DAÑO MAGALIS, en compañía de unos ciudadanos de nombre RONNY, ENMANUEL Y ENIO, otros apodados EL BEBE, EL GUACO Y EL MACHETE, y en el momento que iban pasando por frente a la licorería, procedieron a despojar al funcionario e sus pertenencias, donde luego que estos se le abalanzaran este saco a relucir un arma de fuego y efectuó dos disparo y motivado que el arma de fuego se le encasquillo pensaron que se había quedado sin bala y ellos aprovecharon a golpearlo en varias parte del cuerpo y el que podan EL MACHETE, le despojo el arma de fuego y salió corriendo, por lo que se trasladaron en compañía de los ciudadanos OSKE1BER JOSÉ GÓMEZ y YOENIL JOSÉ YAGUARIN, hacia el sector la Perimetral, calle las Mayacitas de esta ciudad, con el fin de ubicar a los ciudadanos WNNY", apodado MACHETE y su primo de nombre LUIS BARRIOS, una vez en el lugar fueron tendidos por el ciudadano RONNIER DAVID BARRIOS OJEDA y LUIS RAMÓN BARRIOS 1ENDOZA, a quienes se le indico que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, posteriormente se trasladaron al Barrio Jerusalén, calle principal, con el fin de ubicar al ciudadano EMMANUEL Y MACHETE, una vez en el referido lugar observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la comisión policial emprendieron la huida lográndolos capturar a pocos metros, quedando identificado como EMMANUEL JOSUÉ LAREZ PATINO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1994, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad No V-22.792.031 y YORMIS XAVIER CEDEÑO IDROGOJ, años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1995, natural de esta ciudad, soltero de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No V-28.018.691. Posteriormente entrevistaron con el ciudadano STRLIN JOSÉ CARPIÓ MOLERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.335.388, quien le informo que su primo a quien apodan MACHETE le había entregado un arma de fuego para que se la guardara, seguidamente la comisión procedió a recolectar el arma de fuego y su posterior traslado hasta la sede.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, señalando como elementos de convicción para presentar el acto lo siguientes: Acta Policial, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalisticas Numero 866, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Lectura de los imputados; Acta de Entrevista de fecha 28-07-2013, realizada por el ciudadano JOSE RICARDO PEREZ PIMENTEL ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista de fecha 28-07-2013, realizada por la ciudadana KIMBERLYS PAOLA VICTORIA MANZANILLA ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-251-675, de fecha 28-07-2013, realizada por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro Doctor Chritian Delgado al ciudadano JOSE RICARDO PEREZ PIMENTEL; Acta Policial, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista de fecha 28-07-2013, realizada por el ciudadano JOSMIR ESTERVISON CARPIO MOLERO ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista de fecha 28-07-2013, realizada por el ciudadano STRLIN JOSE CARPIO MOLERO ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalisticas Numero 867, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Medico Legal Nº 121, de fecha 28-07-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-07-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro y Inspección Técnica Criminalisticas Numero 864, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, señalando la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas para determinar la responsabilidad penal de los imputados en el delito precalificado por él, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


Alego el defensor del imputados, Abg. Daniel Russian, en razón de su defendido lo siguiente: “Oída la acusación del ministerio público, esta defensa publica asistiendo a los acusados, solicita que la misma no sea admitida toda vez que se rechaza, niega y contradice por la siguiente razonabilidad que se orienta a deslumbrar eventualmente en la fase de juicio una sentencia absolutoria con lo cual sería inoficioso darle apertura al juicio oral y público, de las actas se desprende específicamente en el acta de audiencia de presentación que la víctima no tiene certeza definida sobre quien le allá proporcionado las lesiones ni mucho menos hay certeza de que mis defendidos hayan sido las personas que se apropiaron o intentado apoderarse del armamento del funcionario policial quien si pudo dar a conocer por diversos testimonios que se encontraba en estado de ebriedad y que al tratar de montarse para retirarse de un lugar de recreación nocturna se resbalo y cayó al suelo, logrando zafarse de su arma y al caer al suelo el arma fue un menor de edad quien se apodero de la misma y de ello se puede dejar constancia en el folio 19 y vuelto 20 y en el folio 26 en donde las personas entrevistadas en esos folios, claramente definen y especifican quien fue el que se apodero del arma. Por tal motivo esta defensa solicita se sirva conceder el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos de conformidad con el articulo 300 Nº 1 y 4, en concordancia con el articulo 313 Nº 3 del código orgánico procesal penal, en virtud de que mis defendidos con sus conductas y acciones jamás pudieron estar involucrados por los hechos que se le acusan. Es todo”.

Este Tribunal para decidir observa revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, puede observa que los elementos que presenta el Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal de los imputados YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, así pues considera esta juzgadora que los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados de autos, en un juicio oral y público.

De igual manera es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronostico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal).

En razón a los señalamientos antes expuestos, considera esta juzgadora que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, son insuficientes y con ellos no se puede arribar al convencimiento de que con las pruebas presentadas se pueda demostrar la responsabilidad penal de los imputados en el tipo penal precalificado, de los hechos que el día 28 de junio del año 2013, a la presunta victima y que le haya agredido físicamente, que con los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal en un juicio oral y público se puede determinar que estos hechos hayan sido llevados a cabo por los imputados, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la fase de investigación; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de America Mendoza (v) y de Luis Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 300, ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la presenta causa seguida a los ciudadanos YOENIL JOSÉ YAGUARIN SALAZAR, titular de la cedula de identidad. 18.665.794. Soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, numero 256, teléfono de ubicación 0414.998.5468, hijo de Maris del Jesús Yaguarin (v) y de Simón Martínez (v), GOMEZ GOMEZ OSKEIBER JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.579.582, soltero, Profesión Moto Taxis, domiciliado en el cafetal, calle principal frente al cementerio, casa s/n. teléfono de ubicación. 0426.7371959, hijo de Mercedes Gómez (v) y Oscar Gómez (v), EMMANUEL JOSUE LAREZ PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.792.031, soltero, profesión indefinida, domiciliado, vía principal de bario libertad, detrás del cementerio nuevo, teléfono de ubicación 0424.923.8290, fecha de nacimiento 19/06/1994, de 19 años de edad, hijo de Darmelis Josefina Patiño (v), LUIS RAMON BARRIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.566.690, soltero, obrero, domiciliado en el Sector la perimetral calle principal, casa s/n, al lado de una casa donde venden helado señor Lorena González, teléfono de ubicación 0424.900.5562, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 22 años de edad, hijo de América Mendoza (v) y de Luís Ramón Barrio (v) y RONNYER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.062, soltero, profesión indefinida, domiciliado, Sector la Perimetral calle la mayasita, casa s/n después de la farmacia el ahorro al final de la calle donde queda el preescolar, de 22 años de edad, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para dar por terminado el registro del régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos. CUARTO: Exclúyase a los imputados del SIIPOL, en lo que respecta a este Asunto penal. QUINTO: Actualícese la fase y el estado del asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar el texto íntegro de la sentencia de sobreseimiento. SEPTIMO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. OCTAVO: Ofíciese lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto la misma fue decretada en audiencia oral en presencia de las partes quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


La Secretaria


ABOG. ROMELYS MEDINA.