REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001058
ASUNTO : YP01-P-2007-001058

RESOLUCION No. 518 -2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ARELLANIO DE LI, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RUSSIAN CLARENSE, Defensor Publico Tercero Penal del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por encontrarse incurso en la presunta comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra a la defensora Pública y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:
1° Presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2.- Ratificar Oficio al Registro Civil a los fines de que remitan a este Juzgado acta de defunción del ciudadano: ALEJANDRO JOSE MILANO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.129.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano de 27 años de edad, cédula de identidad N ° 17.055.097, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, del Barrio Deltaven de esta Ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10 de Enero del 2014, a las 10:00 am, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda Ratificar Oficio al Registro Civil a los fines de que remitan a este Juzgado acta de defunción del ciudadano: ALEJANDRO JOSE MILANO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.129. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.