REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002492
ASUNTO : YP01-P-2011-002492
RESOLUCION Nº 520-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADA: TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, venezolano, natural de Tucupita, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad Nº13.743.023, residenciado en Barrio la Guardia, Via Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nº 12.546.856, de 31 años de edad, soltera, profesión u oficio: Cocinera, residenciada en Barrio la Guardia, vía principal, casa s/n, cerca de la librería, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (Hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia).

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el ABOG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, venezolano, natural de Tucupita, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad Nº13.743.023, residenciado en Barrio la Guardia, Vía Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 Ejusdem, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (Hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 31 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:40, horas de la mañana, comparece por ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nº 12.546.856, de 31 años de edad, soltera, profesión u oficio: Cocinera, residenciada en Barrio la Guardia, vía principal, casa s/n, cerca de la librería, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de formular denuncia, manifestando: “Bueno yo le dije a mi hermana que tenia que irse porque tiene muy mal carácter y diciéndome que no iba a salirse de la casa, luego me brinco con un cuchillo y me tenia acosada y yo me Salí de la casa anoche y fue ella la que se quedo en la casa, lo hice para evitar alguna otra cosa.”
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, venezolano, natural de Tucupita, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad Nº13.743.023, residenciado en Barrio la Guardia, Via Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 Ejusdem, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (Hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, donde aparece como presunta autora del hecho, la ciudadana TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en diez (10) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 31-01-2006, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor de la ciudadana: TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Denuncia, de fecha 31 de Enero del año dos mil seis (2006),formulada por la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta: “Bueno yo le dije a mi hermana que tenia que irse porque tiene muy mal carácter y diciéndome que no iba a salirse de la casa, luego me brinco con un cuchillo y me tenia acosada y yo me Salí de la casa anoche y fue ella la que se quedo en la casa, lo hice para evitar alguna otra cosa.”

Segundo: Acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 31-01-2006, entre las ciudadanas TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE y TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, donde ambas partes se comprometen a no agredirse física ni verbalmente.

Tercero: Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 10-02-2006, suscrita por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Obnil Hernández.

Cuarto: Decreto de Archivo Fiscal, de fecha 29-09-2006, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Noel Rivas Acosta.


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, ABOG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, de fecha 31 de Enero del año dos mil seis (2006),formulada por la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta: “Bueno yo le dije a mi hermana que tenia que irse porque tiene muy mal carácter y diciéndome que no iba a salirse de la casa, luego me brinco con un cuchillo y me tenia acosada y yo me Salí de la casa anoche y fue ella la que se quedo en la casa, lo hice para evitar alguna otra cosa.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (Hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, donde aparece como presunta autora del hecho, la ciudadana TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, el delito antes mencionado establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su termino medio en diez (10) meses y quince (15) días de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el articulo 108 numeral 5º del código Penal, establece el lapso de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 31-01-2006, se constata que hasta la presente ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, venezolano, natural de Tucupita, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad Nº13.743.023, residenciado en Barrio la Guardia, Via Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 31-01-2006, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana TOVAR HERRERA LEIDYS SOFIA, venezolano, natural de Tucupita, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad Nº13.743.023, residenciado en Barrio la Guardia, Vía Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (Hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana: TOVAR HERRERA LIRYS DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud de la prescripción de la causa, por consecuencia se Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 numeral 5º del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA
ABOG. ROMELYS MEDINA.