REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002504
ASUNTO : YP01-P-2011-002504

RESOLUCION Nº 523-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYSI PINTO, Defensora Publica Quinta Penal del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en relación a el objeto material del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:




DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20-02-2010, siendo las 04:00, horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, quienes encontrándose en comisión de servicio por el sector Boca Grande, observaron que a una distancia de 500 metros navegaba una curiara de madera impulsada por dos motores f/b Yamaha de 40 hp c/u, acercándose e identificándose como funcionarios, detectaron que llevaban a bordo seis (06) pimpinas con capacidad de 200 litros contentivo de gasolina y cuatro (04) pimpinas de distintos colores con capacidad de 20 litros contentivo de gasolina, encontrándose en la misma dos ciudadanos a quienes se les pregunto de quien era el combustible, respondiendo uno de ellos que el combustible era suyo, se les pregunto por los permisos otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, manifestando que no poseían ningún tipo de permiso, el ciudadano quedo identificado como: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada ABOG. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico, establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria aun cuando se trata del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento del procedimiento preparatorio a favor del ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, fundamentado legalmente en lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo autoridad de cosa juzgada.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta Policial , de fecha 20 de Febrero del año 2010, donde se deja constancia que siendo las 04:00, horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, quienes encontrándose en comisión de servicio por el sector Boca Grande, observaron que a una distancia de 500 metros navegaba una curiara de madera impulsada por dos motores f/b Yamaha de 40 hp c/u, acercándose e identificándose como funcionarios, detectaron que llevaban a bordo seis (06) pimpinas con capacidad de 200 litros contentivo de gasolina y cuatro (04) pimpinas de distintos colores con capacidad de 20 litros contentivo de gasolina, encontrándose en la misma dos ciudadanos a quienes se les pregunto de quien era el combustible, respondiendo uno de ellos que el combustible era suyo, se les pregunto por los permisos otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, manifestando que no poseían ningún tipo de permiso, el ciudadano quedo identificado como: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro.

Segundo: Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Luis Ospino.

Tercero: Reconocimiento Legal, de fecha 24-02-2010, suscrito por el funcionario Jairo Taberoa, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, realizado a la embarcación tipo curiara y a los dos motores fuera de borda, donde se deja constancia de las características de lo antes mencionado.

Cuarto: Acta de Imputación Fiscal, de fecha 04-03-2010, realizada al ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro.

Quinto: Acta de Entrega, de fecha 12-03-2010, suscrita por la ABOG. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la entrega al ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, de una embarcación y dos motores f/b marca Yamaha de 40 HP.

Sexto: Informe Técnico, de fecha 29-04-2010, Acta Nº 196, suscrito por los expertos Jhoan Hernández y Elianny Salazar, adscritos al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, donde se deja constancia que la experticia no se pudo realizar porque se desconoce el destino y la situación actual del combustible y los recipientes.


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, ABOG. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta Policial, de fecha 20 de Febrero del año 2010, donde se deja constancia que siendo las 04:00, horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, quienes encontrándose en comisión de servicio por el sector Boca Grande, observaron que a una distancia de 500 metros navegaba una curiara de madera impulsada por dos motores f/b Yamaha de 40 hp c/u, acercándose e identificándose como funcionarios, detectaron que llevaban a bordo seis (06) pimpinas con capacidad de 200 litros contentivo de gasolina y cuatro (04) pimpinas de distintos colores con capacidad de 20 litros contentivo de gasolina, encontrándose en la misma dos ciudadanos a quienes se les pregunto de quien era el combustible, respondiendo uno de ellos que el combustible era suyo, se les pregunto por los permisos otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, manifestando que no poseían ningún tipo de permiso, el ciudadano quedo identificado como: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro. Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto autor del hecho, el ciudadano MIGUEL MARQUEZ, si bien consta el acta Policial, no es menos cierto que no se recabaron los suficientes elementos de convicción para fundamentar una Acusación, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado MIGUEL MARQUEZ, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 19.391.376, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: Motorista, residenciado en la Comunidad de Santa Teresa, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en relación a los hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 20-02-2010, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, por consecuencia se Extingue la Acción Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LIZGREANA PALMA
LA SECRETARIA


ABOG. ROMELYS MEDINA