REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006274
ASUNTO : YP01-P-2013-006274

RESOLUCIÓN Nº 524-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: WILMER EMILIO CALL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.419; venezolano, natural de Tucupita, de 29 Años de Edad, nacido en fecha: 22/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Nº 1, Transversal 2, Casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, teléfonos 04140992687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 16.214.233 venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de Edad, nacido en fecha 10/01/82, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 22 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04169894494 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.350.888, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/04/1993, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico, residenciado en el Urbanización El Torno, Calle Nº 5, Casa Nº 5 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04249168023 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Sábado 05 de Octubre de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JHONNYS MOHAMED, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: WILMER EMILIO CALL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.419; venezolano, natural de Tucupita, de 29 Años de Edad, nacido en fecha: 22/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Nº 1, Transversal 2, Casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, teléfonos 04140992687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 16.214.233 venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de Edad, nacido en fecha 10/01/82, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 22 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04169894494 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.350.888, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/04/1993, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico, residenciado en el Urbanización El Torno, Calle Nº 5, Casa Nº 5 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04249168023 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 04-10-2013, siendo aproximadamente las 02:00 hora de la compareció por ante el Comando de Vigilancia Costera el ciudadano EUDOMAR JOSE MORENO FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.042.569, de ígnea Warao, de nacionalidad venezolana, de 19 años, con fecha de nacimiento 22/08/1994, de profesión u oficio reservista, natural de la comunidad Musimurina, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en el Sector El Palomar, vía principal Tucupita el Cierre, Casa sin numero, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, no posee teléfono, el cual presento una denuncia, que, estando en el Bar de nombre El Cocodrilo Pool, vinieron tres personas y le cayeron a golpes y patadas, los mismos al salir lo amenazaron de esperarlo afuera con una pistola, luego de la denuncia, se constituyo una comisión para atender a la denuncia, los cuales, a las dos y veinte de la mañana toman en captura a los ciudadanos WILMER EMILIO CALL ROMERO, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, LUIS ALEJANDRO JIMENEZ por el delito de Lesiones Personales, delito previsto en el Código Penal Venezolano, ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta de ambos imputados como la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 424 del Código Penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Asimismo como medida de coerción personal a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado WILMER EMILIO CALL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.419; venezolano, natural de Tucupita, de 29 Años de Edad, nacido en fecha: 22/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Nº 1, Transversal 2, Casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, teléfonos 04140992687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

Acto seguido el imputado WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 16.214.233 venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de Edad, nacido en fecha 10/01/82, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 22 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04169894494 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido el imputado LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.350.888, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/04/1993, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico, residenciado en el Urbanización El Torno, Calle Nº 5, Casa Nº 5 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04249168023 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada Maria Belén López, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “La defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto, observando que la pena posible a aplicar es de menor cuantía, le sea acordada una Libertad Sin Restricciones, establecido en artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto las descripción de sus defendidos no concuerdan con la descripción presentada en actas, y porque la captura fue realizada en el Malecón de la Ciudad, el cual es frecuentado por muchas persona que concuerdan con esa descripción y no puede vincularse de forma directa los hechos con mis defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de Denuncia, de fecha 04 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano Eudomar José Moreno Freites ante funcionarios adscritos al Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Acta de investigación Penal, de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Notificación de los derechos de los imputados, de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP- 4782, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-4783, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-4775, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-4784 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al Jefe del Reten Policial Guasina adscrito a la de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 424 del Código Penal, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos WILMER EMILIO CALL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.419; venezolano, natural de Tucupita, de 29 Años de Edad, nacido en fecha: 22/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Nº 1, Transversal 2, Casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, teléfonos 04140992687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 16.214.233 venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de Edad, nacido en fecha 10/01/82, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 22 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04169894494 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.350.888, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/04/1993, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico, residenciado en el Urbanización El Torno, Calle Nº 5, Casa Nº 5 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04249168023 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la libertad sin restricción, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se decrete el procedimiento de flagrancia . SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano WILMER EMILIO CALL ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.419; venezolano, natural de Tucupita, de 29 Años de Edad, nacido en fecha: 22/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Nº 1, Transversal 2, Casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, teléfonos 04140992687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 16.214.233 venezolano, natural de Tucupita, de 31 años de Edad, nacido en fecha 10/01/82, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 22 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04169894494 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.350.888, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/04/1993, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Químico, residenciado en el Urbanización El Torno, Calle Nº 5, Casa Nº 5 de la ciudad de Tucupita, teléfono 04249168023 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos WILMER EMILIO CALL ROMERO, WILLMAN ERMILIO CALL GOMEZ y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ y Ofíciese al Director del Centro de Retención y Resguardo y Custodia de esta ciudad a objeto de informar sobre la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.