REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006306
ASUNTO : YP01-P-2013-006306

RESOLUCIÓN Nº 525-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público

DEFENSORES PÚBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.

IMPUTADO: BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro.

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ROMELYS MEDINA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 06 de Octubre de 2013 al ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 05 de octubre de 2013, funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, siendo las 5:15 de la tarde, se encontraban en el sector del Palomas específicamente a la entrada de la Cachapera, avistamos una persona de sexo masculino en motocicleta, le hicimos señas para que se detuviera y cuando se detuvo, al acércanos observamos que arrojo unos objetos pequeños que portaba en su mano derecha, al colectar los objetos a fin de realizar el respectivo reconocimiento resulto ser un (1) envoltorio pequeño elaborados en material sintético de color negro atado con hilo color blanco tenían en su interior una sustancias polvorienta de olor fuerte y penetrante de color blanco, presunta cocaína y un(1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta marihuana, se le realizo la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico; igualmente se le hizo revisión a la motocicleta, la cual posee las siguientes características una (1) motocicleta de color verde, marca: Único 150 CC, tipo: Paseo, sin placas, Serial del Motor 162FMJ6J0055986, serial de carrocería LDXPCKC-0271A05084. Se procedió a la detención del ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, así como de la motocicleta, al realizar el pesaje arrojó un peso bruto (0,4) gramos aproximadamente de presunta cocaína, y (2;2) gramos aproximadamente de presunta marihuana, se le leyeron sus derechos, ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en contra del ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro. Solicito el procedimiento en flagrancia, solicito se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 15 días. Solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: Visto las actuaciones se observa que en el acta de diligencia policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no dejan constancia que para el momento de la detención de mi defendido haya testigo que pueda confirmar lo plasmado en esta acta, por lo que solicito para mi defendido libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3° y 9º, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Amacuro, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Oficiar al la ONA, a los fines de que incluya en charlas de a los ciudadanos: BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 18 del mes de Octubre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA


ABG. ROMELYS MEDINA.