REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937
RESOLUCION NRO.529-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publico Segundo Penal.
VICTIMA: REYES DEL JESUS MARCANO GARCIA (Occiso).
IMPUTADO: ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v).
DELITO: HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v).
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El día lunes 08 de Septiembre de 2008, el hoy occiso, ciudadano REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA, conocido con el seudónimo de "tango", se encontraba en un sector de la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector Paloma, específicamente al lado del local comercial Conocido como "Silenciadores Popy", reunidos con varios amigos, tomando licor, y es que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se presentara una discusión entre un sujeto conocido como "cuca" y otro mencionado como "chicho", retirándose este último del lugar, retronando luego en compañía de un hermano suyo que le dicen "nene" y un cuñado mencionado o "diober", preguntando el primero de los nombrados como "chicho", por el tal "cuca", ante cuya junta los presentes le respondieron que se habla ido del lugar, y no contento con la respuesta, este optó por proferir' palabras obscenas contra los presentes, y es cuando "tango' que resulto ser el hoy occiso REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA, le refiere a este último que pasaba, y recibió como respuesta, una cuchillada que le inflige el ciudadano "nene", luego fue identificado como ZAMBRANO MOTA JESÚS MANUEL, en la región abdominal, lesionándole el hipocondrio derecho y el hígado, produciéndose su muerte, por Shock Hipobelemico; ante cuyo hecho tanto el homicida como sus colaboradores huyeron del lugar, produciéndose el deceso, luego de ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Luís Razetti de esta localidad, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de (12) a (18) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), pudiese ser cooperador o presunto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, siendo las siguientes:
1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 08-09-08, donde hace constar que en el Libro de Novedades diarias, llevado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el lapso comprendido desde las 07: 30 horas de la mañana de hoy lunes 08-09-2008, hasta las 07:30 horas del día de mañana Martes 09/09/2008, donde aparece un numeral donde textualmente dice: Recepción telefónica inicio de averiguación de Oficio H-848.794, Contra las Personas (Homicidio) Agente CASTRO JOSE, la misma es recibida de parte del funcionario Agente Castro José, informando que en el Hospital Doctor Luís Razetti, de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Presentando un (01) herida cortante abierta en el abdomen, procedente de la carretera nacional Paloma, de esta ciudad, conoce del caso el funcionario Agente Díaz Miguel, es copia fiel y exacta de su original. Con este elemento podemos verificar la forma que el principal órgano de investigaciones penales, como es el CICPC obtiene conocimiento sobre los hechos; y da inicio a las primeras pesquisas de la investigación.
2.- ACTA POLICIAL ,de fecha 08/09/2008, suscrita y levantada por el funcionario DÍAZ MIGUEL, quien deja constancia de lo siguiente: "Iniciando las investigaciones relacionadas a las actas procesadles signadas con el numero H-848.794, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective AVALA ARWIN, en la Unidad P-3180, hacia el Hospital Doctor Luís Razetti, de esta Localidad, a fin de realizar las preliminares investigaciones relacionadas con el caso que nos ocupa, una vez en el referido Nosocomio, sostuvimos entrevista con el ciudadano MARCANO ROJAS REYES DEL JESÚS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-01-1965, soltero, residenciado en el Barrio la Esperanza, Sector El Muro, casa sin número de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.826, quien manifestó ser el padre del occiso y no tener conocimiento de los hechos, informándonos que su hijo en vida correspondía al nombre de MARCANO GARCÍA REYES DEL JESÚS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad. nacido en fecha 03/12/1982, soltero, residenciado en Coporito Arriba, Casa sin numero de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad numero V-16.216.413, asimismo, sostuvimos entrevista con el ciudadano AGUILERA AYALA PILAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 22 anos de edad, fecha de nacimiento 11-09-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paloma, Sector La Invasión, casa sin numero de esta localidad, teléfono de ubicación: 0287-721-5435, titular de la cédula de identidad numero V-19.415-415, quien nos informó que estaban lomando licor con unos amigos en un sector que está en la carretera Nacional Paloma, específicamente al lado de Silenciadores POPY, entre ellos se encontraban CHICHI, CUCA. GOYO, MIGUEL, DAISELYS, MEMIN, LA NIÑA y la suegra de TANGO, de repente CUCA empezó a jugarse con CHICHO y terminaron discutiendo, entonces CHICHO, se fue sin decir nada, nosotros nos quedamos allí tomando a la media hora llegó nuevamente CHICHO con el hermano que le dicen NENE y un cuñado que se llama DIOBER, al sitio donde estábamos nosotros y CHICHO preguntó que donde estaba CUCA y nosotros le respondimos que el ya se había ido. empezó decirnos groserías y ofensas a todos nosotros, en ese momento le preguntó TANGO e CHICHO "QUE PASO" y fue cuando uno de ellos le dio una puñalada a TANGO y se fueron corriendo, motivo por el cual le manifestamos que debía rendir entrevista en torno a la investigación, de igual manera sostuvimos entrevista con el Galeno de Guardia LIZARDY ORBEL, médico residente, quien nos informó que siendo las 9:45 horas de la noche del día Lunes 08/09/2008, ingresó a la Sala de Emergencias, el referido ciudadano presentando Una (01) herida complicada en la región Hipocondría Derecha , realizándose Laparotomía Exploratoria, falleciendo a las 11: 45 horas de la noche. Seguidamente se le realizó al cadáver Necrodactilia correspondiente, la cual consigno mediante la presente acta. Retirándonos del referido Hospital, hacia la Carretera Nacional Paloma, específicamente al lado del local Silenciadores "POPY". de esta Ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de ubicar, citar e identificar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos , de igual manera practicar la respectiva Inspección Técnico Policial; una vez en el sitio procedimos a realizar un recorrido pos las adyacencias del sector, siendo abordados por un grupo de ciudadanos, quienes no quisieron ser identificados por temor a represarías futuras, manifestándonos que en el lugar se encontraban un grupo de Jóvenes, disfrutando de la celebración del Día de la Virgen del Valle, entre ellos un ciudadano que apodan CHICHO, quien fue quien llevó a su hermano que le dicen NENE y un cuñado que le dicen DIOBER, para que agredieran a uno del grupo, pero como este no estaba agredieron a un muchacho que le ¿icen TANGO, que fue el que se murió en el Hospital, asimismo que los referidos ciudadanos residían en el Barrio Paloma, Calle Principal de esta Localidad, procediendo el funcionario técnico a realizar la Inspección Técnico Policial, la cual consigno mediante acta, retirándonos del lugar, hacia la sede de este Despacho, a fin de plasmar mediante acta la diligencia practicada. De este elemento podemos inferir en qué consistieron las primeras pesquisas realizadas por los investigadores y técnicos del CICPC local, tales como la obtención de diversas Impresiones de testigos, de cómo dónde ocurrieron los hechos y dejan constancia que es realizó inspección tanto inspección al cadáver como al sitio de los hechos; verificado desde un principio, que el presunto homicida era el ciudadano ZAMBRANO MOTA JESÚS MANUEL.
3.-INSPECCIÓN NRO 220, de fecha 09-09-2008, practicada por los funcionarios Detective AYALA ARWIN y Agente MIGUEL DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Delta Amacuro, en la Morgue del Hospital Dr., Luís Razetti. donde dejan constancia de lo siguientes "Tratase de un sitio de los denominados Cerrado, de temperatura ambiente fresca, iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a una sala de autopsia donde yace sobre una camilla de metal en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino con las siguientes características: De contextura delgada, tez morena, cabello negro, corto y liso, cejas pobladas, ojos pardos oscuro, barba abundante y de Un Metro Ochenta y Seis centímetros de estatura, desprovisto de vestimenta. Al realizarle una revisión externa se aprecia la siguiente herida: Una herida en la región hipocondríaca derecha, tatuaje en el muslo derecho, tatuaje en el hombro derecho y tatuaje en el omóplato derecho, seguidamente se le realizó la respectiva reseña tipo Necrodactilia, es todo.
4.-INSPECCIÓN NRO 221 de fecha 09-09-2008, practicada por los funcionarios Detective AYALA DARWIN y Agente MIGUEL DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Delta Amacuro, en la Carretera Nacional paloma, Vía Pública de esta Ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: " Trátese de un sitio de los denominados ABIERTO, de temperatura ambiente fresca, iluminación artificial de poca intensidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a una carretera de asfalto compuesta por dos tróncales las cuales permiten el paso del vehículo automotor en ambos lados en su parte lateral se visualiza una vertiente de concreto denominada comúnmente acera en la cual permite el paso peatonal, tomando como punto de referencia un local comercial de nombre "INVERSIONES POPY", no se colectó evidencia de interés criminalistico, es todo.
5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2008, Suscrita por el funcionario Agente MIGUEL DÍAZ, donde deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero H-848.794, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Sub- Inspector TORTOLEDO FERNANDO, en vehículo particular hacia el Barrio Paloma de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como CHICHO, NENE y DIOBER, quienes se encuentran mencionados en la presente nos señaló al mismo, procedimos a realizar un llamado al referido ciudadano, imponiéndolo con motivo de nuestra presencia, quien dijo ser y llamarse Zambrano Zorangelis.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano PILAR JOSE AGUILERA AYALA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano MARCANO ROJAS REYES DEL JESUS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2008, suscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por la ciudadana ZAMBRANO MOTA ZORANGELIS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano JOSE ROSARIO GIRALDES MARCANO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/09/2008, suscrita y levantada por los funciona Agente de Investigaciones MIGUEL DÍAZ y Detective RODRÍGUEZ JOSEPH, donde deja constancia de lo siguiente; "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las acta procesales asignada con e! numero H-848.794. Instruida por ante este Despacho por uno de delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective RODRÍGUEZ JOSEPH, en la unidad P-3180, hacia e! Barrio Paloma de esta Ciudad, a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado como DIOBER , quien se encuentra mencionado e presente investigación; una vez en el sitio y debidamente identificados como funciona activos de esta institución, realizamos un recorrido a pie por el sector, donde avistamos varios moradores de la zona a quienes se le manifestó el motivo de nuestra presencia informándonos que DIOBER es cuñado de CHICHO y NENE y podía ser ubicado al final d entrada principal de la Cachapera en una Invasión, trasladándonos hasta la referida dirección donde procedimos a verificar la información aportada , logrando entrevistarnos con habitantes de la invasión, quienes al ser impuesta del motivo de nuestra presencia señalaron la vivienda tipo barraca, en el cual residía DIOBER, de igual manera nos informo. que desde el día que ocurrió el hecho en la Carretera Nacional se había ido del sector y que la progenitora de el vivía frente al CDI de Paloma, de esta Localidad, procedimos a realizar varios llamados hacia el interior de la vivienda, siendo infructuoso el mismo, retirándonos hacia residencia de la madre de DIOBER; una vez ubicado el domicilio en mención, fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó como NORIS, a quien le manifestamos el motivo nuestra visita, quien quedó identificada como MORENO NORIS JOSEFINA, informándonos ser la progenitora de DIOMER, y que tenia tiempo sin saber de el debido a que no convive con ella.
12.-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/09/2008, suscrita y levantada por el funcionario Agente de Investigaciones MIGUEL DÍAZ. donde dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero H-848.794, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade al Área de Análisis y Seguimiento de Información, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los siguientes números de cédula de identidad de los ciudadanos ZAMBRANO MOTA JESÚS MANUEL, titular de la cédula de identidad numero V-17.524.627, ZAMBRAIMO MOTA JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19,140.624 y MORILLO MORENO GIOBER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V-20.159.632, asimismo los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar; una vez en la mencionada oficina fui atendido por el funcionario Agente GRILLET MANUEL, quien al imponerle el motivo de nuestra presencia y luego de una breve búsqueda por el enlace CICPC-ONIDEX, me manifestó que tos números de cédula antes mencionados le corresponden a los ciudadanos en mención y no presentan solicitudes ante el sistema.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano JULIO GREGORIO PIAMO ROJAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por la ciudadana PULBE RODRIGUEZ ANAIS DEL CARMEN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por la ciudadana EDILIA MARGARITA RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
16.- ACTA DE DEFUNCIÓN, Suscrita por la Abg. VANESA HERNÁNDEZ, Registradora Civil del Municipio Tucupita, donde deja constancia que el día 15-09-2008, se presentó el ciudadano REYES MARCANO, (padre del occiso) , titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.826, quien manifiesta que el día 08/09/2008, en el Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad falleció REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA, a las once post-meridiem nacido en fecha 03/12/82, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.413 y murió a consecuencias de A) ANEMIA AGUDA B) HERIDA POR ARMA BLANACA AL ABDOMINAL. Certificada el 25/09/2008, Según informe Forense suscrito por el Dr. MIGUEL BLANCO.
17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 312, de fecha 09/09/2008, practicado al ciudadano MARCANO GARCÍA REYES DEL JESÚS, por el Dr. MIGUEL BLANCO, donde concluye en lo siguiente:"SE TRATA DE UN HOMBRE DE 25 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIOR A SUFRIR UNA HERIDA POR ARMA BLANCA, LA MUERTE SE PRODUCE POR UN SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEM1PERITONEO MASIVO”.
18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano ELIOMAR MONTERO LIRA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por el ciudadano FARIAS MIGUEL ANGEL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2008, realizada por la ciudadana MONTERO LIRA YAISELIS DEL VALLE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y la defensa publica, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), así como la calificación del delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano : ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
QUINTO: Notifíquese a los familiares de la victima mediante cartel ante la puerta del Tribunal.
SEXTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.