REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004163
ASUNTO : YP01-P-2013-004163
RESOLUCION NRO.528-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. CARMEN MENDEZ, Defensor Privada.
VICTIMA: COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa Privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El 17 de Agosto del año 2013, y siendo las 01:30 de la tarde aproximadamente, encontrándose en diligencias inherentes al servicio los funcionarios Detective JOHAN JIMÉNEZ, Inspector Jefe JOSÉ SALINAS, Detective LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, encontrándose por la avenida principal de la Urbanización Villa Rosa, lograron avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto, quien al ver la comisión policial, adopto una actitud sospechosa por lo que se le indico que se detuviera y el mismo hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera. Logrando detenerlo a pocos metros del lugar, por lo que se le indico que se le practicaría una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una (01) bolsa, elaborada en material sintético, de color verde, contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético, de color amarillo y negro contentivos de restos vegetales presunta droga, manifestándole que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió al traslado del detenido al igual que la sustancia incautada, una vez en la sede el mismo quedo identificado como JOSUÉ DE JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/12/1986, soltero, profesión u oficio peluquero, residenciado en la comunidad de Centro Poblado, sector Cocuina, casa numero 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.907, de igual manera se procedía a la retención de un vehículo tipo moto, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color AZUL, Placa AA5J31P, serial de carrocería 812K3UC13MC020617, Serial de Motor KW162PMJ22421564, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual contempla una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo las siguientes:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 17/08/2013, suscrita por los funcionarios JOHAN JIMÉNEZ, Inspector Jefe JOSÉ SALINAS y el Detective LUIS NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; donde se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: "...(Omissis)...EI 17 de Agosto del año 2013, y siendo las 01:30 de la tarde aproximadamente, encontrándose en diligencias inherentes al servicio los funcionarios Detective JOHAN JIMÉNEZ, Inspector Jefe JOSÉ SALINAS. Detective LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, encontrándose por la avenida principal de la Urbanización Villa Rosa, lograron avistar a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto, quien al ver la comisión policial, adopto una actitud sospechosa por lo que se le indico que se detuviera y el mismo hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera. Logrando detenerlo a pocos metros del lugar, por lo que se le indico que se le practicaría una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una (01) bolsa, elaborada en materia! sintético, de color verde. contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético, de color amarillo y negro contentivos de restos vegetales presunta droga, manifestándole que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió al traslado del detenido al igual que la sustancia incautada, una vez en la sede el mismo quedo identificado como JOSUÉ DE JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/12/1986, soltero, profesión u oficio peluquero, residenciado en la comunidad de Centro Poblado, sector Cocuina. Casa numero 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.907, de igual manera se procedía a la retención de un vehículo tipo moto, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color AZUL, Placa AA5J31P. serial de carrocería 812K3UC13MC020617, Serial de Motor KW162FMJ22421564....(Omissis)...Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, la identidad plena del imputado; así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios actuantes al momento de realizar inspección de persona; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de la sustancias incautadas, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
2. ACTA DE LECTURA DE DERECHOS COMO IMPUTADO, de fecha 17/08/2013, practicada al ciudadano: JOSUÉ DE JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, presunto imputado en la presente causa que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. No deja lugar a dudas la presente acta, en cuanto al cumplimiento de la garantía Constitucional legal de haber sido informado de las razones de su detención y de los derechos que como imputado le asisten.
3.- RECONOCIMIENTO REAL Nº 130, de fecha 17/08/2013, suscrita por el Detective JOHAN JIMENEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado sobre: "... (OMISSIS)... EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas resultaron ser: 01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro contentivos de restos vegetales presunta droga; CONCLUSIÓN: 01,- la evidencia a estudio consiste en la descrita anteriormente; 02.- lo descrito en el numeral 01, se trata de presunta droga.-... (Omissis)..."No deja lugar a dudas el presente Reconocimiento Real. como antesala de la Experticia Botánica a la que sería sometido el contenido de dicho envoltorio, en tal sentido, esto cobra importancia para el suscrito en el entendido que se ha dado cumplimiento a la cadena de custodia.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº. 902, de fecha 17 de Agosto del año 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives LUIS NIEVES Y JOMAN JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de lo siguiente: "... (OMISSIS)... AVENIDA PRINCIPAL URBANIZACIÓN VILLA ROSA, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO (VÍA PUBLICA), dejando constancia de los siguiente: " Trátese de un sitio de Suceso de los denominados Abiertos, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental caluroso, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica Criminalistica, como medio de acceso se ubica la supra mencionada calle, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales, a los lados de la vía portees que sostienen el tendido eléctrico orientada en ambos sentidos, la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonales en ambos sentidos, de igual forma se visualizan viviendas unifamiliares de diferentes estructuras, tamaños y colores, orientas sus fachadas principales hacia el frente de la vía una vez en dicho lugar se procedió a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalistico a los alrededores de la zona, no localizando alguna para el momento de la presente inspección ...(Omissis)..." En la cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, de la ubicación geográfica. Este elemento de convicción deja por sentado de la existencia de lugar de las ocurrencias de los hechos.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 17/08/2013, No de Caso K-13-0259-01377, Nº de Registro 149, suscrito por el funcionario Detective JOHAN JIMÉNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de los siguiente:"...(Omissis)... Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro contentivos de restos vegetales presunta droga... (Omissis)...",El presente Registro de Cadena de Custodia, aporta convicción en el sentido de que, lo que fue encontrado al imputado, se le practicara reconocimiento legal.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 903 ,de fecha 17 de Agosto del año 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives JOHAN JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de lo siguiente: ",,.(OMISSIS)...ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN TUCUPITA, UBICADO EN LA AVENIDA ORINOCO FRENTE AL POLIDEPORTIVO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de los siguiente: " Tratase de un sitio de Suceso Mixto donde se encuentra aparcado un (01) Vehiculo con las siguientes características: Tipo MOTOCICLETA, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color AZUL, Placa AA5J31P, serial de carrocería 812K3UC13MC020617, Serial de Motor KW162FMJ22421564,. .(Omissis)...En la cual se describen el estado de! vehículo automotor retenido al momento de la aprehensión del imputado. Este elemento de convicción deja por sentado de la existencia del vehículo retenido.
7. EXPERTICIA, de fecha 17 de Agosto del 2013, realizada y suscrita por el funcionario Detective LUIS NIEVES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de: "...(OMISSIS)... EXPOSICIÓN: a los efectos propuestos se traslado comisión al estacionamiento interno del este Despacho, a fin de practicar experticia a un vehículo el cual reúne tas siguientes características: Tipo MOTOCICLETA, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color AZUL, Placa AA5J31P, serial de carrocería 812K3UC13MC020617, Serial de Motor KW162FMJ22421564. Conclusiones; 01.- el serial de motor de vehículo objeto a estudio se encuentra en su estado original; 03.- que verificado los seriales del vehículo por ante nuestro sistema de investigación De información policial (SIIPOL) se constato que el mismo no se encuentra solicitado-(Omissis)...No deja lugar a dudas el presente informe, de las características, estado en el cual se encuentra el vehículo retenido al imputado.
8. EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, de fecha 23/09/2013, realizada y suscrita por los expertos DRA. BETSY M. VERA C. y el DR. JESÚS A. ALCALÁ M., farmacéuticos-toxicólogos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DELEGACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, donde dejan constancia de: "...(OMISSIS)...RESULTADOS: DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: Un (01) Envoltorio, elaborado en material sintético (plástico) de color verde contentivo de treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) de color amarillo y negro presentando forma irregular.., (Omissis).... CONCLUSIONES ...(Omissis),., CONTENIDO: RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DE IGUAL COLOR, PESO NETO: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS, COMPONENTES: CANNABINOLES (CANNABIS SATIVA) MARIHUANA".No deja lugar a dudas el presente informe, que lo incautado al imputado se trató de estupefacientes. Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y la defensa privada, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907, así como la calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de de nulidad de las actas policiales y del sobreseimiento solicitado por la defensa privada. SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Privada para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSUE DE JESUS GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de ciudad bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en centro poblado, sector cocuina, casa numero 03, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.907, previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de autorización de incineración de la sustancia incautada, se acuerda la misma en este acto; Ordenándose la apertura del cuaderno separado de incineración de las sustancias incautadas, asimismo dicha incineración tendrá lugar en la oportunidad que informe la Fiscalia del Ministerio público. SEXTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.