REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000721
ASUNTO : YP01-P-2009-000721

RESOLUCION Nº 531-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA, Jueza Tercera Suplente de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
.
IMPUTADOS: AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero.

DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente.

Fijada como se encontraba la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadanos: AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) se dio inicio al presente asunto, se observa, que desde esa fecha y hasta el 26 de Agosto del año dos mil diez (2010), que, es cuando la representante de la Vindicta Pública, presenta acto conclusivo en la presente investigación y al recibirse por ante este tribunal el escrito acusatorio fija la celebración de la audiencia preliminar para el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), la cual no se llevo a cabo en dicha oportunidad y es hasta el día catorce (14) de Octubre del año 2013, a las 02:00pm, que se lleva a cabo la misma en la cual la defensa pública vista y revisada la causa hace la solicitud de prescripción de la acción penal, por tratarse de un acto de orden público, de la presente causa por lo que se procede a emitir decisión de la manera siguiente:

Se observa que desde la fecha de la ocurrencia de los hechos objetos de investigación, dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), hasta la fecha en la cual en la cual se celebra la Audiencia preliminar en el presente asunto, catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013), han transcurrido, cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días y ha acusado el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una pena que oscila una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) meses y el artículo 108 del Código Penal Venezolano establece que la acción penal prescribe así: 5.- por tres años si el delito mereciere pena de prisión que no supera los tres años en su límite máximo.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la acusación presentada por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos imputados son los siguientes: por cuanto los mismos resultaron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos al comando de vigilancia fluvial 911, sección de investigaciones penales, el día 02-09-2009, aproximadamente a las 04:05 p. m horas de la tarde, luego que fueran avistados en una embarcación tipo bote de fibra color blanco, propulsada por dos motores fuera de borda de 115 HP, la cual se encontraba tripulada por cinco (05) ciudadanos de nacionalidad Trinitaria, la cual se encontraba realizando labores de pesca ilícita en territorio venezolano, motivo por el cual fueron aprehendidos e informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados les consagra el articulo 125 del código orgánico procesal penal.

El ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de la investigación que se iniciará como producto de los hechos anteriormente narrados, presentó como acto conclusivo Acusación, en contra de los ciudadanos: AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando el enjuiciamiento y la consecuente pena del referido ciudadano, solicitando la convocatoria a la Audiencia Preliminar.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.-Acta Policial de fecha 02/09/2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.

.- Acta de Retención, de fecha 02-09-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.

.- Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 02-09-2009, suscrita por el Fiscal tercero del Ministerio Publico, Abg. Luís Ospino.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados, y de las demás actas que cursan en el presente asunto, queda acreditado o probado el hecho de que el día 02-09-2009, los ciudadanos AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, incurrieron presuntamente en el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; tal y como se desprende del conjunto de pruebas que fueron realizados durante la fase de investigación, que permitieron al representante del Ministerio Público, arribar a la conclusión de encontrarse ante la presunta comisión de un delito, lo que le llevo a presentar como acto conclusivo, Acusación en contra de los ciudadanos: AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hecho este que se subsume en los tipos penales del artículo 41 de La Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de comisión de los hechos, esto es, el delito de PESCA ILICITA, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto que la Fiscal del Ministerio Público, presento como acto conclusivo una Acusación, en contra de los ciudadanos: AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil diez (2010), que, es cuando el representante de la Vindicta Pública, presenta acto conclusivo en la presente investigación y al recibirse por ante este tribunal el escrito acusatorio fija la celebración de la audiencia preliminar para el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), la cual no se llevo a cabo en dicha oportunidad y es hasta el día catorce (14) de Octubre del año 2013, a las 02:00pm, que se lleva a cabo la misma, en la cual la defensa pública vista y revisada la causa hace la solicitud de prescripción de la acción penal, por tratarse de un acto de orden público, observándose que desde la fecha de comisión de los hechos, hasta la presentación del escrito acusatorio, había transcurriendo más del tiempo establecido en la norma, a los fines de declarase la prescripción de la acción penal, contenida en el artículo 108 y 110 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), presentando la acusación el Representante del Ministerio Publico en fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil Diez (2010), y desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta el día de la presentación de la Acusación, había transcurrido mas de un año; y como el delito que se ha probado en la causa es el de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de le ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) meses y el artículo 108 del Código Penal Venezolano establece que la acción penal prescribe así: 5.- por tres años si el delito mereciere pena de prisión que no supera los tres años en su límite máximo, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. Ahora bien, establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, interrumpirá también la prescripción el auto de detención o la citación…/…pero si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, así las cosas, la prescripción será de cinco años, más la mitad del mismo. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta la presentación de la Acusación conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria y la extraordinaria, toda vez que no ha operado otro acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 numeral 3º, 302 y numeral 8° del artículo 49, ejusdem, 108 ordinal 3° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Ahora bien, la victima de autos no comparecieron evidenciándose en las resultas de la boletas de citaciones que la misma no fue debidamente citada, este Tribunal acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Publico. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos AVINASH RAMJAEU, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-12-1989, natura de ICACOS, calle lovelish- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Capitán de la Embarcación; AMEER RAMJEAWAM, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; KRISHNA RAMZEAWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, natura de ICACOS- TRINIDAD, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; DARIEN SHEIDER, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha19-03-1989, natura de ICACOS- Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero; Y VISHADE RAMJEANWAN, de nacionalidad Trinitaria, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, natura de ICACOS, Trinidad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 numeral 3º, 302 y numeral 8° del artículo 49, ejusdem, 108 ordinal 3° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a los imputados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 del Condigo Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, una vez transcurrido el lapso legal si las partes no ejercen recurso alguno.
LA JUEZA,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA