REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003863
ASUNTO : YP01-P-2013-003863
RESOLUCION Nº 482-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARY JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MAURO RAFAEL SARABIA (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 26.627.327, soltera, de 17 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en San José, calle Principal, casa s/n, de color verde. Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la ABOG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a al ciudadano MAURO RAFAEL SARABIA (POR IDENTIFICAR) , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos facticos y de derecho, para considerar que porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, en relación a el objeto material de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14 de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 08:18 am, horas de la mañana, comparece por ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, , la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 26.627.327, soltera, de 17 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en San José, calle Principal, casa s/n, de color verde. Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de formular denuncia, manifestando: “yo vengo a denunciar a mi cuñado de Nombre MAURO RAFAEL SARABIA, porque me agredió físicamente.”

La Abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MAURO RAFAEL SARABIA (POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan al Ministerio Publico, establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria aun cuando se trata presuntamente del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ. Siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento del procedimiento preparatorio a favor del ciudadano: MAURO RAFAEL SARABIA (POR IDENTIFICAR). Fundamentado legalmente en lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se produzcan los efectos previstos en el artículo 319 Ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo autoridad de cosa juzgada.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Denuncia, de fecha 14 de Mayo del año dos mil diez (2010), formulada por la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 26.627.327, soltera, de 17 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en San José, calle Principal, casa s/n, de color verde. Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta: “yo vengo a denunciar a mi cuñado de Nombre MAURO RAFAEL SARABIA, porque me agredió físicamente.”


Segundo: Solicitud de Medicatura Forense, de fecha 14-06-2010, para la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, dirigida al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante oficio Nº 1151

Tercero: Acta de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 16-06-2010, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, ABG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Denuncia, Acta de Denuncia, de fecha 14 de Mayo del año dos mil diez (2010), formulada por la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 26.627.327, soltera, de 17 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en San José, calle Principal, casa s/n, de color verde. Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta: “yo vengo a denunciar a mi cuñado de Nombre MAURO RAFAEL SARABIA, porque me agredió físicamente.” Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, donde aparece como presunto autor del hecho, el ciudadano MAURO RAFAEL SARABIA, si bien consta el Acta de denuncia, no es menos cierto que no se recabaron los suficientes elementos de convicción para fundamentar una Acusación, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad de la imputada, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad de los imputados y consecuencialmente el enjuiciamiento de los imputados, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado MAURO RAFAEL SARABIA, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MAURO RAFAEL SARABIA, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano MAURO RAFAEL SARABIA, en relación a los hechos que dieran inicio a la investigación, en fecha 14-05-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO GONZALEZ YUDELCIS BEATRIZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, por consecuencia se Extingue la Acción Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MARY JULIA MARCANO