REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006286
ASUNTO : YP01-P-2013-006286

RESOLUCION : 488-2013

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia en relación a la declinatoria de competencia en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE CECILO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.942, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1968, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, cerca de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de María Ortega (v) y Trifon Medrano (f). teléfono 0414-772.44.53. GERMAN JOSE NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.696, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1981, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, frente de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de Libia Núñez (v) y Alcides Parra (V), respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:

De la revisión de loas presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a acta policial de fecha 04 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la cuidad de Puerto Ordaz del Estado Monagas, se observa que la aprehensión de los ciudadanos JOSE CECILO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.942, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1968, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, cerca de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de María Ortega (v) y Trifon Medrano (f). teléfono 0414-772.44.53. GERMAN JOSE NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.696, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1981, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, frente de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de Libia Núñez (v) y Alcides Parra (V), fue realizada en el sector apostaderos frente a barrancas del Orinoco del Estado Monagas, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente por el Territorio, en este caso en especifico el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Municipio Maturín, todo den conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE CECILO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.942, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1968, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, cerca de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de María Ortega (v) y Trifon Medrano (f). teléfono 0414-772.44.53. GERMAN JOSE NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.696, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1981, profesión u oficio: pesca, natural Barrancas estado Monagas, Residenciado: Comunidad de Apostadores, frente de la cancha múltiple, Barrancas, Estado Monagas, hijo de Libia Núñez (v) y Alcides Parra (V).SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad., a los fines de que reciban en calidad deposito a los detenido hasta que la Comandancia realice el traslado hasta el Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, remitiendo los ciudadanos: JOSE CECILO ORTEGA y GERMAN JOSE NUÑEZ y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Agréguense las actuaciones consignadas por el representante fiscal. SEPTIMO: una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de 0ctubre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ROMELYS MEDINA.