REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006275
ASUNTO : YP01-P-2013-006275
RESOLUCIÓN Nº 489-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOHNNY MOHAMEN, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputado, realizada en fecha Sábado 05 de Octubre de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JOHNNY MOHAMEN, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874, por los hechos ocurridos en fecha 4-10-2013, cuando siendo las 12:40 de la mañana funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial Nº 911, en labores de patrullaje propias de los servicios, por el sector El Jobo, observaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud sospechosa, a quien se le dio la voz de alto y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico, tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios y vociferando palabras obscenas, asimismo trato de abordar de manera violenta a los funcionarios actuantes, por lo que los funcionarios tuvieron que hacer uso de la fuerza pública. En razón de ello fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se decreta la flagrancia, asimismo se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación; como medida de coerción personal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el imputado EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874, quien libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
La defensa ejercida por la Abogada Maria Belén López, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Escuchado la calificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico, a todo evento solicito libertad sin restricciones por cuanto sólo existe el dicho de los funcionarios actuantes, no hay testigo que corrobore lo expuesto por los funcionarios policiales y es no creíble que se haya resistido a la solicitud de los funcionarios policiales. Solicito copia simple de la presente acta.”
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Diligencia Policial, de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.
Notificación de los derechos del imputado, de fecha 04 de Octubre de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.
Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP 4776, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP- 4777 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 047 de Octubre de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-4778, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-4779 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Octubre de 2013 dirigido al Director del Reten Policial Guasina adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado.
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, precalifico el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado venezolano, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor del ciudadano EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874, la libertad sin restricción, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874, Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano EGDINSON JESUS CHACHA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector 19 de abril, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 23019874 y Ofíciese al Director del Centro de Retención y Resguardo y Custodia de esta ciudad a objeto de informar sobre la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de Octubre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.