REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006277
ASUNTO : YP01-P-2013-006277

RESOLUCIÓN Nº 490 -2013

JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: Abg. ROMELYS MEDINA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOHNNY MOHAMEN, Fiscal Sexto del Ministerio Público

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

IMPUTADOS: WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645.

DELITOS: APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada el día (05) de Octubre del presente año, estando en funciones de guardia a favor de los ciudadanos WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027.

2.-JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono.

3.- YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645.



II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, donde los imputados WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, fueron aprehendidos en fecha 04-10-2013, siendo aproximadamente las 02:10 hora de la mañana se constituyó una comisión terrestre a los fines de procesar una información proveniente de elementos de inteligencia compareció de esa Unidad Táctica Militar referente a una vivienda que esta ubicada en el Sector La Esperanza de este Municipio en donde se utiliza para desvalijamiento de motocicletas, la comisión se apersonó a las 02:20 AM, quienes tocaron a la puerta la vivienda en cuestión y luego de atendidos por quien se identifico como el dueño y explicado el motivo de nuestra presencia y solicitado el debido permiso para ingresar a la misma pudieron percatarse de otra dos personas que se encontraban manipulando una moto cuyas características reposan en el acta policial y la cual presentaba solicitud por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, delito previsto en el Código Penal Venezolano. Existe registro de cadena de custodia de evidencia física. El Ministerio Publico precalifica la conducta de los imputados WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, como presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, solicito Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso de manera separada a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, de forma libres de apremio y coacción su deseo de No declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se toma la declaración previa imposición de sus derechos al imputado JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, de forma libres de apremio y coacción su deseo de No declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Es todo” y Seguidamente se toma la declaración previa imposición de sus derechos al imputado YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, de forma libres de apremio y coacción su deseo de No declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Belén López, quien expuso: “La Defensa previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende un acta de investigación penal el cual hace mención que a los fines de procesar la información provenientes de elementos de inteligencia de una presunta vivienda utilizada para el desvalijamiento de motocicletas, ingresan a la misma y practican las detenciones a mis defendidos, evidenciando lo siguiente: No existe denuncia alguna de victima, No existe flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios debieron ingresar con orden de allanamiento, emanado de un tribunal de control, en su defecto debieron ser autorizados aunque sea por vía telefónica por parte del Ministerio Publico, previa autorización del Tribunal, en consecuencia, es menester para esta defensa solicitar se decrete Libertad sin Restricción de conformidad en los establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que dicha investigación previa, debió ser procesada a través de Imputación Fiscal y no existen elementos suficientes que señalen a mis defendidos como los presuntos responsables de los hechos precalificados por el Ministerio Publico, Solicito en consecuencia declarar sin lugar la petición del Fiscal. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en audiencia de presentación, una vez revisadas las actas que rielan al presente asunto y oída la exposición de las partes, este Tribunal observa acta policial del fecha 04-10-2013, deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión aprehende de los ciudadanos WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, fueron aprehendidos en fecha 04-10-2013, siendo aproximadamente las 02:10 hora de la mañana se constituyó una comisión terrestre a los fines de procesar una información proveniente de elementos de inteligencia compareció de esa Unidad Táctica Militar referente a una vivienda que esta ubicada en el Sector La Esperanza de este Municipio en donde se utiliza para desvalijamiento de motocicletas, la comisión se apersonó a las 02:20 AM, quienes tocaron a la puerta la vivienda en cuestión y luego de atendidos por quien se identifico como el dueño y explicado el motivo de nuestra presencia y solicitado el debido permiso para ingresar a la misma pudieron percatarse de otra dos personas que se encontraban manipulando una moto cuyas características reposan en el acta policial y la cual presentaba solicitud por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, delito previsto en el Código Penal Venezolano. Existe registro de cadena de custodia de evidencia física. Esta juzgadora ejerciendo el Control Constitucional, debe garantizar que el sistema penal sea un sistema que parte del principio de presunción de inocencia y no un sistema inquisitivo y todas las acciones deben estar dirigidas a este fin, nuestro legislador establece excepciones al derecho a ser juzgado en libertad, pero deben estar de forma concurrente llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, en este caso en particular considera esta Juzgadora que no hay una pluralidad de elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en los delitos de mayor entidad , por estas razones de hecho y de derecho este Tribunal les impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal con presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que si estamos ante la presunta comisión de un hechos punible. Así se decide.-.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputados de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-25.672.616,venezolano, natural de Tucupita, de 19 Años de Edad, nacido en fecha: 09/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro Teléfono 04262975027, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA titular de la cedula de Identidad Nº V-22.723.414, venezolano, natural de Tucupita, de 24 Años de Edad, nacido en fecha: 16/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no posee teléfono, Y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-20.160.324, venezolano, natural de Tucupita, de 27 Años de Edad, nacido en fecha: 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Yulennys Herrera 0426 3918645, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo y se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico , toda vez que no están llenos los extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación, dirigida al centro de retención de guasina a los ciudadano WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ, JONATHAN ALEJENDRO PERDOMO ORTEGA y YONNY JOSE HERRERA HERNANDEZ. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 08 de Octubre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA


ABG. ROMELYS MEDINA.