REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001928
ASUNTO : YP01-P-2012-001928
RESOLUCIÓN Nº 102-2013
(ADMISIÓN DE HECHOS)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOHNY MOHAMNED MARCANO, Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica
DEFENSA: DAISY PINTO, Defensora Pública 5° Penal.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
I
DE LA CAUSA
En fecha 09 de Junio de 2012, se recibió escrito de Presentación de Imputado constante de un (01) folio útil, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, con escrito de presentación del ciudadano: EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: JOSE GILBERTO RONDON REINA.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano: EUMAR JOSE MARTINEZ, ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se decidió:
“…Primero: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado y acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 373 ejusdem. Segundo: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita estado delta amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE establecido en el articulo 451del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del 250 numeral 2, Contentiva en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la residencia de la victima. Tercero: BOLETA DE EXCARCELACIÓN. Cuarto: Notificar a la victima ciudadano José Gilberto Rondón. Quinto: Agregar actuaciones de catorce (14) folios útiles..….”
En fecha 01 de Octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio en contra del ciudadano ACUSADO: EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.
El día viernes 31 de agosto de 2013, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la cual una vez admitida totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, el imputado, estando en pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y de toda coacción, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, reconociendo su responsabilidad penal y solicitando la imposición inmediata de la pena, con fundamento en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
Según actas de investigación de fecha 08-06-2012, suscrita por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 08 -06-2012 quienes recibieron denuncia por parte del ciudadano José Gilberto Rondón reina, quien lo denunciado expresando que Eumar Martínez alias “mema el quemao” se metió en mi carro, yo lo vi porque ya estaba metiendo la mano en la otra habitación y yo estaba asomado allí y llame a otro señor que alquila en mi casa para que también lo viera, por lo que se trasladaron al sector el jobo al lado de la ferretería y una vez allí se realizo inspección técnica del sitio de suceso y se le indico al ciudadano que acompañara a la comisión a donde vive el ciudadano Eumar Martínez y el informo que dicho ciudadano vive en el sector el jobo al lado de la ferretería el cual fue encontrado y este al momento de conversar con la comisión se encontraba en estado de ebriedad y manifestó no saber de lo que le estaban hablando y estando la victima lo señalo como el autor ya que el mismo lo vio asimismo el ciudadano Julio Maneiro. Seguidamente se le impuso de sus derechos de conformidad con los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional.
II
DEL DERECHO
El día sábado treinta y uno (31) de agosto de 2013, siendo las 06:00 p.m. horas de la tarde, se constituye el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en el Centro de Retención Custodia y Resguardo Guasina, ubicado en la comunidad de Guasina estado Delta Amacuro, constitución que efectúa este juzgado en dicho centro en el marco del Plan Nacional contra el Retardo Procesal, programado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios; Ministerio Público; Poder Judicial y Defensoría Pública, en este acto se deja expresa constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOHNY MOHAMED MARCANO y el Defensor Público 2º Penal, Abg. CLARENSE D. RUSSIÁN PÉREZ. A continuación verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez procedió a dar inicio al acto de apertura de la audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano MARTÍNEZ EUMAR JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, soltero, con cédula de identidad Nº 17.054.498, residenciado en la Calle Principal de El Jobo, Casa s/n, al lado de la Ferretería “Y y D”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Tucupita, Telf. 0424-9375359, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Gilberto Rondón Reina. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público quien expresó: “Ratifico en su totalidad la acusación formulada en contra del acusado de autos, ciudadano MARTÍNEZ EUMAR JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, soltero, con cédula de identidad Nº 17.054.498, residenciado en la Calle Principal de El Jobo, Casa s/n, al lado de la Ferretería “Y y D”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Tucupita, Telf. 0424-9375359, inserta a los folios 66 al 71 del presente asunto, solicitando en consecuencia sea condenado con la pena respectiva para el tipo penal imputado. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la defensa quien expresó: “Solicito se imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como también del proceso especial por admisión de los hechos toda vez que me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a admitir en su totalidad la acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTÍNEZ EUMAR JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, soltero, con cédula de identidad Nº 17.054.498, residenciado en la Calle Principal de El Jobo, Casa s/n, al lado de la Ferretería “Y y D”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Tucupita, Telf. 0424-9375359, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Gilberto Rondón Reina”. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de autos del principio de presunción de inocencia; del debido proceso y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien al ser inquirido respecto de su voluntad de declarar, expuso: “Yo voy a admitir los hechos que me imputan y solicito se me imponga la pena respectiva. Es todo”. Acto continuo el ciudadano representante del Ministerio Público expresó: “No tengo objeción alguna con la admisión de hechos formulada por el acusado de autos.
Seguidamente la defensa: “previa conversación con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que esta defensa solicita sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, imponiéndole la pena respectiva.”
Acto seguido el Tribunal, procedió a imponer de manera sencilla y clara al acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público, ha solicitado sentencia condenatoria, así como también de la presunción de inocencia que las ampara, establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada.
Posteriormente en la referida audiencia, el acusado EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica, libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:
“Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena respectiva. Es todo”.
Una vez admitidos los hechos por parte del acusado, este Juzgado dando cumplimiento a Lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente.
El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, está previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, que establece:
“….Articulo 3, Quienes sutraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, serán sancionados con la pena de 04 a 08 años. Igual la pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no hay tomado parte en el delito….”
Por su parte el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”
El artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”
Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, establece la pena de 04 a 08 años de prisión.
Ahora bien, considerando que el acusado no tiene antecedentes penales y realizando la rebaja de la pena, es decir, un tercio (1/3), por el procedimiento especial de admisión de los hechos, la pena a imponer quedaría en definitiva en 04 AÑOS DE PRISIÓN.
Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de JOSÉ RONDÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EUMAR JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, donde nació el día 15-04-1983, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.054.498, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Iris Martínez (v) y de Osmel José Ramírez (m), residenciado en el sector el Jobo, al lado de la ferretería, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción primer año de educación básica, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE GILBERTO RONDON REINA, más las accesorias de Ley. Quedando libertad a partir del día 31 de Agosto de 2013, con un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden del Juzgado de Ejecución; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 10 de octubre de 2017, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
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