REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000693
ASUNTO : YP01-P-2013-000693
Resolución Nº 110-2013
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JOHNY MOHAMED MARCANO, Fiscal 6º del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ.
ACUSADOS: DAT LALL CARLOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.300, nacido en fecha 15-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero; DAT LALL JONNEY, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.301, nacido en fecha 30-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero; DOODNATUH SAAKAR, Indocumentado y CAIO DA SILVA MENDES, extranjero.
DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 27 eiusdem.
Visto el escrito de fecha 22 de octubre del año en curso suscrito e interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el defensor Privado, Abogado Willie Narváez Hernández, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.904.324 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.416, con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio, Nº 52, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 51 constitucional, emitir pronunciamiento con motivo de la solicitud contenida en el referido escrito.
PUNTO PREVIO
Efundido lo anterior es necesario advertir, que en fecha once (11) de octubre del año en curso quien suscribe como Juez la presente fue juramentado por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro como Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, previa convocatoria emitida a través de comunicación Nº 051 de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por la Abogada Norisol Moreno Romero, Presidenta (E) del referido Circuito Judicial Penal, convocatoria que fuera debidamente aceptada en esa misma fecha (10-10-2013) y que surgió con ocasión de la falta temporal del Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado Luis G. Caraballo García quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones; en tal sentido y con el carácter ya expresado retro, me aboco al conocimiento del presente asunto y procedo en consecuencia a la publicación del texto íntegro de la presente sentencia.
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 22 de octubre de 2013 el Abogado Willie Narváez Hernández, suficientemente identificado Ut Supra, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: DAT LALL CARLOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.300, nacido en fecha 15-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero; DAT LALL JONNEY, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.301, nacido en fecha 30-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero; DOODNATUH SAAKAR, Indocumentado, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de revisión de medida de coerción personal a favor de los mencionados acusados y en consecuencia se les imponga de una medida cautelar menos gravosa, sugiriendo la posibilidad del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario con apostamiento policial, contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia del aparte In Fine del Capítulo I del referido escrito, ratificado en el Petitum del mismo.
II
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En tal sentido este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a los fines de proveer sobre la señalada petición observa que, en fecha 25 de abril de 2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial a través del Abogado Marco Labady Medina acusó a los ciudadanos: DAT LALL CARLOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.300, nacido en fecha 15-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero; DAT LALL JONNEY, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.301, nacido en fecha 30-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero; DOODNATUH SAAKAR, Indocumentado y CAIO DA SILVA MENDES, extranjero con pasaporte Nº 248238-2, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 27 eiusdem; calificación jurídica que fue admitida totalmente y de forma conjunta con el referido escrito acusatorio tal y como se expresó en el Auto de Apertura a Juicio publicado en fecha 11 de junio del año en curso a través de Resolución Nº 254-2013, actuación procesal en la cual se expresó el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad. En consecuencia, este Juzgado de Juicio, siguiendo lineamientos jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal observa que los delitos de tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades constituyen delitos de Lesa Humanidad, criterio mantenido por la Sala Constitucional de dicho Tribunal en sentencia número 1.712, del 12 de septiembre de 2001 (reiterado en sentencias 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero; 1.114/2006, entre otras), señalándose en dicha sentencia lo siguiente: “…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado”. Así mismo, el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional expresó: “En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal,” (Sentencia N° 1278 Expediente 09-725 de fecha 7 de octubre de 2009). (Negrillas, cursivas y subrayado de este Juzgado). En atención a las aseveraciones retro establecidas este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por el defensor privado, Abogado Willie Narváez Hernández en representación de los ciudadanos: DAT LALL CARLOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.300, nacido en fecha 15-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero; DAT LALL JONNEY, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.885.301, nacido en fecha 30-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero; DOODNATUH SAAKAR, Indocumentado. Notifíquese al solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
El Juez,
ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ADRIANYS RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria,
ADRIANYS RODRÍGUEZ DÍAZ