REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000089
ASUNTO : YP01-P-2013-000089

RESOLUCIÓN Nº 79-2013
(ADMISIÓN DE HECHOS)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscala 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v).
DEFENSA: MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.

I
DE LA CAUSA
En fecha 21 de Enero de 2013, se recibió asunto constante de Veintisiete (27) folios útiles, procedente de la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abogada YONNA NATHALI CEDEÑO GONZALEZ, con escrito de presentación de los ciudadanos: FLORES ZACARIAS IREIMEL DEL VALLE, CARREÑO ZACARIAS CESAR JOSE, JIMENEZ ZACARIAS NOBEL JOSE y MONRROY LOPEZ JUAN LUIS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 22 de Enero de 2013, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se decidió:

“…PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: se decreta al imputado JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v) e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v), presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, previa presentación de dos fiadores de 30 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, previa presentación de dos fiadores de 80 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.….”

En fecha 08 de Marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio en contra de JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.

En fecha 03 de Junio de 2013, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado, con ocasión de la audiencia Preliminar, realizada en esa misma fecha.

En fecha 08 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 03 de junio de 2013, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Juzgado de Control admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados.

En fecha 03 de junio de 2013, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 31 de agosto de 2013, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la cual los acusados, estando en pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y de toda coacción, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, reconociendo su responsabilidad penal y solicitando la imposición inmediata de la pena, con fundamento en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
En fecha día 19 de enero de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, integrada por los Funcionarios sub comisario NORBERTO CEDEÑO, Inspector Jefe JOSE BAENA, Inspector JOSE SALINAS, Detective RICHARD GANDO y Agentes YHOEMIL MORENO, EDWARD ORTIZ, MENDOZA CARLOS, NIEVES LUIS y KEIVER YEPEZ, a bordo de la unidad 3- 0874 y unidades motos Suzuki M-09 y M-11, en compañía de comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro al mando del Oficial Agregado (PEDA) LOZANO JOSE, hacia la siguiente dirección: En el barrio el palomino, calle principal, casa sin numero, con fachada constituida por bloques de cemento frisado, pintadas de color verde, con rejas y ventanas de color blanco, de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BEIGE, placa: FAA-241, aparcado en el estacionamiento de dicha morada, es de hacer constar que mediante labores de investigación se tiene conocimiento que el ciudadano conocido como PICHI PICHI, en reiteradas ocasiones lo han observado a bordo de dicho vehículo, juntos a otros sujetos de reconocida conducta antisocial, al realizar un llamada en la entada principal de la vivienda, luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita de 31 años de edad, nacida en fecha 11/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la mencionada dirección. Cedula de identidad numero ‘1-15.789.475, manifestando ser la propietaria de la vivienda, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia policial manifestó no conocer a ningún ciudadano apodado DUARTE, pero que el sujeto apodado PICHI PICHI, es su hermano, indagándole sobre el paradero de dicho ciudadano, informando desconocer donde se encontraba por cuanto el mismo salió de su casa desde tempranas horas de la mañana, hacia el perímetro de la ciudad en diligencias personales y no había regresado, manifestando de manera espontánea no tener impedimento alguno en permitir a la comisión el libre acceso a su vivienda si lo requerían, al momento de proceder a ingresar, en compañía de dicha ciudadana, se encontraba un ciudadano portando como vestimenta un short de color blanco y una franelilla blanca, informado nuestra acompañante que el mismo es otro de sus hermanos identificándolo de la siguiente manera: JIMENEZ ZACARIAS NOEL JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, nacido en fecha 17/03/1976, de estado civil soltero. de profesión u oficio obrero, residenciado en la segunda calle del sector el palomino, casa sin numero de esta ciudad, cedula de identidad numero V-13.553.428, posteriormente, se logro avistar a un ciudadano, quien portaba como vestimenta un short de color blanco y una franelilla de color azul quien al notar nuestra presencia, emprendió veloz huida por la parte trasera de la vivienda, llevando en su mano una bolsa, elaborada en material sintético de color azul motivo por el cual funcionarios integrantes de la comisión, fueron en persecución del mismo, logrando observar que dicho ciudadano se introdujo en una vivienda vecina de color fucsia, motivo por el cual lo perseguimos, acompañados por los ciudadanos: PALOMARES GUTIERREZ YRIS AMELIA. Venezolana, natural de Tucupita, de 36 años de edad, nacida en fecha 07/05/1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio palomino, transversal 4, casa sin numero, de esta ciudad, teléfono de ubicación numero 0416.797.05.00, cedula de identidad numero V-12.547.702 y CEDEÑO RONDON JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, de 41 años de edad, nacido en fecha 07/10/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomino, transversal 3, casa sin numero de esta ciudad, teléfono de ubicación numero 0416.180.90.09. cedula de identidad numero V-11.205.343: propietarios de dicha vivienda, quienes no se opusieron a que la comisión ingresara a la casa, siendo testigos del procedimiento, logrando avistar al referido ciudadano en el interior del baño tratando de esconder la bolsa que cargaba, a quien luego de ser dominado, se le practico una inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, no obstante logramos avistar en el piso de dicho baño, una bolsa elaborada en material sintético, de color azul con estampado de color amarillo, donde se lee: WRANGLER, contentiva en su interior de una bolsa elaborado en material sintético de color verde y negro, contentiva a su vez de dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, elaborados en material sintético de color azul contentivos de restos vegetales, presunta droga, dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales, presunta droga, de igual manera recortes de bolsa, de material sintético de color marrón y negro y ciento cuarenta y siete bolívares (147,OOBs.), en efectivo distribuidos de la siguiente manera: tres billetes de 20 bolívares, tres billetes de 10 bolívares, tres billetes de 5 bolívares y veintiún billetes de 2 bolívares, identificándolo de la siguiente manera: MONRROY LOPEZ JUAN LUIS. Venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio palomino, calle 2, casa numero 05. de esta ciudad, cedula de identidad numero V-26.127.383 procediendo el funcionario agente CARLOS MENDOZA a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual se consigna mediante la presenta acta; en vista de lo incautado al Ciudadano en cuestión y tomando en cuenta que esta persona salió huyendo de la vivienda perteneciente a la ciudadana: FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE, retornamos a dicha vivienda a fin de realizar una búsqueda en la misma de cualquier otro objeto de interés criminalística, manifestando la ciudadana antes mencionada no tener impedimento alguno en que dicha búsqueda se realizara, permitiendo el libre acceso a la vivienda, al momento de efectuar revisión de la misma, se logro avistar escondido en un anexo, el cual funge como deposito, detrás de una cortina a un ciudadano, a quien se le solicito que saliera de su escondite, realizándole una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Pena no encontrando ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, ni entre sus vestimenta, identificándola de la siguiente manera: CARREÑO ZACARIAS CESAR LUIS, venezolano, natural de Tucupita, de 22 años de edad. nacido en fecha 28/02/1990. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la referida vivienda, cedula de identidad numero V-20.566.429, apodado PICHI PICHI, de igual manera se logro incautar en dicha vivienda, Una (01) Computadora Portátil marca MAGALHAES, modelo CANIMA, color azul y Blanco, serial: SZSE101503712383, Un (01) teclado eléctrico, marca YAMAHA, modelo PSR-520, color NEGRO, sin seriales aparentes, de los cuales no poseen documentos que certifique su propiedad, así mismo tres balas sin percutir dos (02) calibre 9mm y una (01) calibre 38. En virtud de todo antes expuesto y dejando constancia que el ciudadano a quien se le fue incautada la presunta droga, salió huyendo por la parte trasera de la vivienda perteneciente a la ciudadana FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE,, por lo que se informo de la razón de su detención leyéndoles sus derechos como imputado, contemplados en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DEL DERECHO
El día sábado treinta y uno (31) de agosto de 2013, siendo las1:30, horas de la tarde, se constituye el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en el Centro de Retención Custodia y Resguardo Guasina, ubicado en la comunidad de Guasina estado Delta Amacuro, en el marco del Plan Nacional contra el Retardo Procesal, programado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría Pública, en este acto se deja expresa constancia de la presencia de las ciudadanos Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, la Defensora Pública 5º Penal, Abg. Daisy Pinto. A continuación verificada la presencia de las partes se concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público quien expresó: “Ratifico en su totalidad la acusación formulada en contra del acusado de autos inserta a los folios 101 al 115, del presente asunto. Solicitando sea impuesto de la respectiva Sentencia Condenatoria. Solicitando sea impuesto de la respectiva Sentencia Condenatoria a los ciudadanos: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v).

Seguidamente la defensa expuso: “Previa conversación con mis defendidos los mismos me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que esta defensa solicita sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, imponiéndole la pena respectiva.”

Acto seguido el Tribunal, procedió a imponer de manera sencilla y clara al acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público, ha solicitado sentencia condenatoria, así como también de la presunción de inocencia que las ampara, establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada.

Posteriormente en la referida audiencia, al acusado: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v), quien libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Yo admito los hechos. Es todo”.

Seguidamente el acusado NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez, expuso:
“Yo admito los hechos. Es todo”.

Acto seguido el acusado CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), quien libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Yo admito los hechos. Es todo”.

Posteriormente en la referido audiencia tomo la palabra la ciudadana: IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v), quien libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Yo admito los hechos. Es todo”.

Una vez admitidos los hechos por parte de los acusados, este Juzgado dando cumplimiento a Lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente.

El delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, que establece:

“Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera 500 gramos de marihuana, 200 gramos de marihuana genéticamente modificada, 50 gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína 10 gramos de amapola o 100 unidades de drogas sintéticas, la pena será de 08 a 12 años de prisión.”

Por su parte el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.

El artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, establece la pena de 08 a 12 años de prisión.

Ahora bien, considerando que los acusados no tienen antecedentes penales y realizando la rebaja de la pena, es decir, un tercio (1/3), por el procedimiento especial de admisión de los hechos, la pena a imponer quedaría en definitiva en 05 AÑOS DE PRISIÓN.

Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los ciudadanos: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v), a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v) e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v), a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley. Quedando libertad a partir del día 31 de Agosto de 2013, con un régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden del Juzgado de Ejecución; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 08 de octubre de 2018, previa rebaja del lapso de detención que han cumplido dichos acusados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la confiscación de los bienes y del dinero incautado en este procedimiento. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ