REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000101
ASUNTO : YP01-P-2013-000101
RESOLUCIÓN Nº 87-2013
(ADMISIÓN DE HECHOS)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUÍS CARABALLO GARCÍA, Juez Único de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ROMELYS MALPICA, Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v); EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo (v) y LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector villa bolivariana, calle principal al final.
DEFENSA: ABG MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública 1° Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

I
DE LA CAUSA
En fecha 24 de Enero de 2013, se recibió asunto constante de Veintitrés (23) folios útiles, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado MARCO ANTONIO LABADY, con escrito de presentación de los ciudadanos: LILIANA YULIMAR SERVEN CABRERA, EIDER JUSES CEBALLO CEDEÑO y JAIRO HERNAN CARREÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 25 de Enero de 2013, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v); EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo (v) y LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector villa bolivariana, calle principal al final, ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se decidió:

“…PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 1, 2 y 3, 237 ordinal 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v); EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo (v) y LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector villa bolivariana, calle principal al final, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al ciudadano EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadano JAIRO HERNAN CARREÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas o….”

En fecha 26 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado, con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha 25 de Enero de 2013.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio en contra de LILIANA YULIMAR SERVEN CABRERA, EIDER JUSES CEBALLO CEDEÑO y JAIRO HERNAN CARREÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 16 de mayo de 2013, se realizó la audiencia preliminar de Ley, en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17 de mayo de 2013, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 31 de agosto de 2013, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la cual los acusados estando en pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y de toda coacción, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, reconociendo su responsabilidad penal y solicitando la imposición inmediata de la pena, con fundamento en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 22-01-2013, siendo las 08:15 a.m. aproximadamente, por el sector Villa Bolivariana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de haber obtenido información de inteligencia y por múltiples llamadas telefónicas anónimas, referente a una barraca donde ocultaban y distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el lugar, se les informó que se le realizaría una inspección corporal, quienes opusieron resistencia a la autoridad al darle dicha información, por lo que procedieron a esposarlos y a realizarle la inspección corporal, encontrándole a los ciudadanos Jairo Carreño y Eidel Ceballo, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana; posteriormente a ello se presentó en la barraca la ciudadana Liliana Cerben, manifestando ser la propietaria, quien nos permitió revisar la casa encontrando en el fondo de la casa, un envase de porcelana de color negro, de regular tamaño, el mismo contenía presunta tierra de abono y un arbusto de color verde de hojas largas y grande de olor fuerte y penetrante presuntamente de marihuana. En razón de ello se les manifestó que quedarían detenido por encontrarse incursos en la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos que como imputados le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal.
III
DEL DERECHO
El día sábado 31 de agosto de 2013, siendo las12: 00, horas del medio día, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en el Centro de Retención Custodia y Resguardo Guasina, ubicado en la comunidad de Guasina estado Delta Amacuro, en el marco del Plan Nacional contra el Retardo Procesal, programado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría Pública, en este acto se deja expresa constancia de la presencia de las ciudadanos Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA y la Defensora Pública 1º Penal, Abg. MARÍA B. LÓPEZ MARÍN. A continuación verificada la presencia de las partes se concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público quien expresó: “Ratifico en su totalidad la acusación formulada en contra del acusado de autos inserta a los folios 58 al 70 del presente asunto. Solicitando sea impuesto de la respectiva Sentencia Condenatoria. Solicitando sea impuesto de la respectiva Sentencia Condenatoria los ciudadanos: LILIANA YULIMAR SERVEN CABRERA, EIDER JUSES CEBALLO CEDEÑO y JAIRO HERNAN CARREÑO.”

Seguidamente la Defensa expuso: “Previa conversación con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que esta defensa solicita sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, imponiéndole la pena respectiva.”

Acto seguido el Tribunal, procedió a imponer de manera sencilla y clara al acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público, ha solicitado sentencia condenatoria, así como también de la presunción de inocencia que las ampara, establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada.

A continuación el ciudadano JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v), libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Admito los hechos. Es todo”.

Posteriormente el ciudadano EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo, quien libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Admito los hechos. Es todo”.

Consecutivamente la ciudadana LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector villa bolivariana, calle principal al final, libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Admito los hechos. Es todo”.

Una vez admitidos los hechos por parte de los acusados, este Juzgador dando cumplimiento a Lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente.

El delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que establece:

“…ARTICULO 151. El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiera esta ley, será penado o penada con prisión de 13 a 18 años.”

“ARTICULO 37, Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación de 06 a 10 años...”

Por su parte el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”

El artículo 37 del Código Penal establece:

“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, establece la pena de 13 a 18 años y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, establece la pena de 06 a 10 años de prisión.

Ahora bien, considerando que los acusados no tienen antecedentes penales y realizando la rebaja de la pena, es decir, un tercio (1/3), por el procedimiento especial de admisión de los hechos, la pena a imponer quedaría en definitiva en 05 AÑOS DE PRISIÓN.

Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los ciudadanos: JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v); EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo (v) y LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector villa bolivariana, calle principal al final, a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JAIRO HERNAN CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 25.125.186, nacido en fecha 25/08/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el jobo, calle 03; por la calle detrás de la gota, hijo de María Carreño (v) y Oswaldo Moreno (v); EIDEL JESUS CEBALLO CEDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.910, nacido en fecha 13/09/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, estado civil soltero, residenciado en Pedernales Municipio Pedernales, hijo de María Cedeño (v) y Jesús Ceballo (v) y LILIANA YULIMAR CERBEN CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.721.388, nacido en fecha 28/02/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltero, residenciada en el sector Villa Bolivariana, calle principal al final, a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 09 de octubre de 2018, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ