REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219
ASUNTO : YP01-P-2009-000219
RESOLUCION No. 216.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: JOVANNI JOSE VICENTE VICENT, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 16.700.571.
DELITO: COOPERADORES INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ. Igualmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS.
VICTIMA: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro.
PENA: 10 años y 03 meses de prisión.
Por cuanto el penado JOVANNI JOSE VICENTE VICENT, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 16.700.571, se puso a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 09 de octubre de 2013, se acuerda en consecuencia efectuar computo conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
Sobre el ciudadano JOVANNI JOSE VICENTE VICENT, recayó sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de COOPERADORES INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ. Igualmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS.
La defensa del penado JOVANNI JOSE VICENT, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2011, declara con lugar la apelación y reforma la pena a 10 años y 03 meses de prisión.
El penado fue detenido por primera vez en 15-03-09, y salio en libertad el 24-02-12, donde se le impuso la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, para un subtotal de 02 años, 11 meses y 09 días de prisión, cumpliendo pena bajo un régimen de presentaciones, siendo revocado dicho beneficio en fecha 02-10-12, fue nuevamente detenido en fecha 09-10-2013, cuando se puso a derecho voluntariamente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 02 días, para un total de cumplimiento de pena de 03 años, 06 meses y 17 días; le falta por cumplir una pena de 06 años, 08 meses y 11 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
El REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 29-11-2013.
La LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 21-01-2017.
El CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 28-11-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-06-2020. Líbrese traslado para el 24-10-2013, a las 9;00 a los fines de imponer al penado. Notifíquese a las partes. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de Régimen Abierto, se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina Tucupita Estado Delta Amacuro. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ