REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000412
ASUNTO : YP01-P-2012-000412
RESOLUCION No. 218.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ.
DELITOS: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 20-02-2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nació el día 10/07/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.790.389, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Odalys Valderrey (V) y Luís José Espinoza(V), residenciado Hacienda del Medio, vereda 11, casa Nº 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8680323; ADALBERTO PRICILIANO BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día 04/01/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.524.951, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, Analfbeta, hijo de Delfina Bompart (f) y de José Inés Chiriguita (V), residenciado calle Pativilca casa, al lado del Sindicato de la Construcción Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESA MARIA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida el día 24-04-1980, de 31años de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.905.885, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Francisca Maria Espinoza (v) y Félix Cedeño (V), residenciado avenida Guasina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena DIEZY NUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo apelada por la defensa, en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de septiembre de 2013, dictò decisión mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CRUZ RAMÓN PINO MARTÌNEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA; contra la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En consecuencia procedió a corregir la Sentencia Definitiva de fecha 06 de junio de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART y TERESA MARIA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Con la Agravante Especifica de Cometerlo utilizando Adolescente y en el Seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y Explosivos; Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; rechazando la calificación jurídica de Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y las agravantes del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento del artículo 163, numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica de Drogas; y como consecuencia de ello se corrige la pena aplicable de diez y nueve (19) años de prisión a diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la mencionada sentencia
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° (hoy 471) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART Y TERESA MARIA ESPINOZA, están detenidos desde el día 20-02-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 año, 07 meses y 21 días de prisión, faltándole por cumplir 08 años 04 meses y 09 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 20-02-2022, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo que ocurrirá en fecha 20-08-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, ocurrió el 20-06-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-10-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART Y TERESA MARIA ESPINOZA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-02-2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-08-2019, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY, ADALBERTO PRICILIANO BOMPART Y TERESA MARIA ESPINOZA, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 (hoy 471 y 474) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 24 de Octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. Remítase copias certificadas. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ