REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003348
ASUNTO : YP01-P-2011-003348
RESOLUCION No. 224
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Primero Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: MONTEROLA SILVA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-04-1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.533, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, residenciado en la Horqueta, vía principal, detrás del tanque, sector el Muro, casa sin número, hijo de José Monterola y Nuris Silva.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE COCAINA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: 12 años de prisión.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada en fecha 02 de septiembre de 2013, a favor del penado MONTEROLA SILVA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-04-1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.533, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, residenciado en la Horqueta, vía principal, detrás del tanque, sector el Muro, casa sin número, hijo de José Monterola y Nuris Silva; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el penado MONTEROLA SILVA CARLOS ALBERTO, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de abril de 2012, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE COCAINA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; la cual fue redimida en fecha 02 de septiembre de 2013, en un tiempo de UN (01) AÑO; quedando la pena en 11 años de prisión.
El penado fue detenido en fecha 21-09-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 00 meses y 23 días, le falta por cumplir una pena de 08 años, 11 meses y 07 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 21-06-2014.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 21-05-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 21-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 21-12-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-09-2022. Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ